Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

15
ORDEN 1990/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior NEXT a la Universidad de Lleida, y el inicio de actividades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la LOU, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

Por otra parte, de conformidad con el referido artículo 11 de la LOU apartado 2, los centros de educación superior deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados. Por este motivo, en el caso de centros que se ubiquen en una comunidad autónoma distinta a aquella en la que tenga su sede la universidad, la solicitud de adscripción debe tramitarse tanto en la comunidad autónoma en la que está emplazada la misma, como en aquella donde se ubicará el centro que se solicita adscribir.

En este sentido, la Universidad de Lleida ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster universitario, que se ubicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La tramitación del expediente se ha llevado a cabo tanto en la Comunidad de Madrid como en la Generalitat de Cataluña, con la coordinación necesaria para su estudio y aprobación.

De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente, el plan de estudios del título de máster universitario, cuya implantación se autoriza en esta orden, cuenta con el informe favorable de la Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU), que es el órgano competente en la Generalitat de Cataluña para la evaluación de los planes de estudio de las Universidades de ese ámbito territorial. Asimismo, cuenta con la resolución del Consejo de Universidades, en sentido positivo.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el artículo 8 y Anexo I del citado real decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los requisitos mínimos referidos al personal docente y de administración y servicios que se especifican en artículo 7.3 y en el Anexo III de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 11 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

No obstante, para que el centro pueda iniciar sus actividades, la Generalitat de Cataluña deberá dictar el acto administrativo correspondiente que autorice la adscripción de dicho centro a la Universidad de Lleida, y el inicio de actividades del mismo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Adscripción e inicio de actividades

1. Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior NEXT a la Universidad de Lleida e inicio de actividades, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención del Máster Universitario en Comunicación Política Avanzada.

2. El curso de inicio de esta enseñanza requiere la autorización de la Generalitat de Cataluña de la adscripción del centro, así como la del inicio actividades.

3. Cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenamiento Jurídico

El Centro de Educación Superior NEXT, cuya personalidad jurídica es Centro de Educación Superior Next, S.L Unipersonal, se regirá por lo dispuesto en la LOU, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de Lleida y la entidad titular del centro adscrito, por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio, y por la normativa de aplicación de la Generalitat de Cataluña.

Tercero

Sede

El Centro de Educación Superior NEXT tendrá su sede administrativa en la calle Alsasua, número 16, y su sede académica en la calle Jenner, número 3, ambas de Madrid.

Cuarto

Requisitos de la implantación, seguimiento y supervisión

1. El Centro de Educación Superior NEXT implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con la memoria presentada para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad de Lleida.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Por otra parte, el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Sexto

Alumnos matriculados en el centro adscrito

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo serán tratados como alumnos de la Universidad de Lleida, y la universidad deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.

Séptimo

Profesorado

De acuerdo con el artículo 72.3 de la LOU, el profesorado de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Octavo

Publicidad de las enseñanzas

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Noveno

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Lleida.

2. El Centro de Educación Superior NEXT tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad de Lleida, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

3. El Centro de Educación Superior NEXT solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la LOU, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada LOU y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Décimo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 30 de mayo de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/19.022/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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