Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 50/2018, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aplaza la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, en la plaza de la Hontanilla, número 1.

I. La Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, en la plaza de la Hontanilla, número 1, comprende el siguiente ámbito que afecta a las siguientes parcelas:

— Plaza de la Hontanilla, número 1, situada en el centro del núcleo urbano de Hoyo de Manzanares, incluido en la zona Z-1 del suelo urbano consolidado, de 431 m2, y se compone de una edificación y de un espacio libre que lo circunda. El edificio está calificado actualmente desde 1998 como Equipamiento y el espacio libre de la parcela, como Zona Verde, ambos públicos. A este inmueble las Normas Subsidiarias de 1985 le asignaron la calificación de residencial, con ordenanza de aplicación Zona 1.Casco Antiguo MC-2.

— Por otro lado, una porción de 791 m2 de superficie, proveniente de una finca de mayor superficie, propiedad del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y situada en la vía Camino de Manzanares, número 40, en el noreste del núcleo urbano. Según el planeamiento vigente, este suelo está incluido en la zona Z-45a de suelo urbano consolidado y está calificado actualmente como residencial unifamiliar, con ordenanza RU-5.

La Modificación Puntual pretende revertir la calificación actual (Equipamiento y Zona Verde) del inmueble número 1 de la plaza de la Hontanilla a la anterior a la Modificación Puntual de 1998, esto es, a la de residencial Zona 1, Casco Antiguo MC-2, asignada por las Normas Subsidiarias en 1985 y, simultáneamente, compensar en la zona Z-45a la pérdida de superficie dotacional producida en la plaza de la Hontanilla, número 1, creando una superficie equivalente de Equipamiento y de Zona Verde en una zona actualmente calificada como residencial RU-5, de forma que no se produzca una disminución de las redes públicas previstas por el planeamiento en el municipio.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico y jurídico, de 18 de mayo de 2018, informa la propuesta, señalando lo siguiente:

La superficie afectada por la Modificación Puntual No Sustancial no supera los 10.000 m2 (1.222 m2) ni afecta al 3 por 100 del suelo urbano del municipio 45,31 Km2, por lo que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales.

El artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, señala que toda alteración de la ordenación establecida por un Plan que aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

La Modificación Puntual supone, en síntesis, el cambio de calificación de un inmueble de equipamiento público a residencial, justificándose el mismo en el restablecimiento del uso residencial, dado que, a pesar del tiempo transcurrido desde su calificación, no solamente no se ha expropiado el mismo sino que se entiende actualmente que no es funcionalmente adecuado para alojar un equipamiento, estando además cubiertas las necesidades dotacionales en la zona.

La propuesta planteada por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares presupone, sin que se haya efectuado el necesario análisis numérico, que la superficie que se califica en el Camino de Manzanares número 40 compensa adecuadamente no sólo la superficie de equipamiento y espacio libre calificadas actualmente en la plaza de la Hontanilla, sino también la edificabilidad lucrativa residencial que tendrá el inmueble al que se le asigna la ordenanza MC-2, sustentando dicha afirmación en la inclusión del mismo en un Catálogo (que todavía no está en vigor, que solo cuenta con la aprobación inicial y al que ya se ha prorrogado la suspensión de licencias), entendiendo que con ello no será posible la ampliación del inmueble, aun cuando exista discrepancia a este respecto en la Ficha, donde se permite la misma.

Por todo ello, dado que no queda acreditado el cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 67, al no justificarse el interés general de la Modificación Puntual, sin reflejar ni en el texto ni en el correspondiente análisis numérico comparativo, el balance de redes públicas y edificabilidad lucrativa, entre la situación de partida y la modificada, procede aplazar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, hasta que se subsanen estos aspectos, puestos de manifiesto en el análisis realizado en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 8 de enero de 2018.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Se han solicitado los informes precisos y ha sido sometido a información pública por un plazo de un mes, en el que se presentaron alegaciones, que quedaron debidamente respondidas.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 18 de mayo de 2018, informó favorablemente el aplazamiento de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, en la plaza de la Hontanilla, número 1, por los motivos señalados en la citada propuesta.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

Asimismo, el artículo 62.2 de la citada Ley dispone que el órgano competente podrá, motivadamente, aplazar la aprobación definitiva de la modificación del Plan.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018,

DISPONGO

Primero

Aplazar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, en la plaza de la Hontanilla, número 1, hasta el cumplimiento de las condiciones que se señalan en el informe Dirección General de Urbanismo de 8 de enero de 2018.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de mayo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/18.906/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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