Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

150
Madrid número 22. Procedimiento 1.138 de 2017, notificación a Servicios Integrales María Wolff, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1138/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANGELES MARTIN PEREZ frente a SERVICIOS INTEGRALES MARIA WOLFF, S.L., NEOCORTEX, S.L., D. RUBEN MUÑIZ SCHWOCHERT, Dña. NINA MORILLAS JORGENSEN y MINISTERIO FISCAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha sido interpuesta por DÑA. ÁNGELES MARTÍN PÉREZ contra SERVICIOS INTEGRALES MARÍA WOLF S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de 16-5-2018; condenando al demandado a que abone a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (14.511,40 euros) y de los que Dña. Ángeles ya ha percibido 6.646,19 euros; y ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. ÁNGELES MARTÍN PÉREZ contra SERVICIOS INTEGRALES MARÍA WOLF S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 1-2-2018, condenando al demandado a que abone a la actora los salarios de tramitación devengados desde el día 2-2-2018 a la fecha de la presente resolución a razón de 29,60 euros diarios, sin perjuicio de deducir los salarios que haya podido percibir como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello con absolución de DÑA. NINA MORILLAS JORGENSEN y D. RUBÉN MUÑIZ SCHWOCHERT.

2º. Se tiene a DÑA. ÁNGELES MARTÍN PEREZ por DESISTIDA de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales.

3º. Se tiene a DÑA. ÁNGELES MARTÍN PEREZ por DESISTIDA de las demandas de resolución de contrato y despido planteada frente a NEOCORTEX S.L.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-1138-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-1138-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN en legal forma a SERVICIOS INTEGRALES MARIA WOLFF, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.960/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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