Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180604-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

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Arganda del Rey número 4. Procedimiento 284 de 2016, notificación a María Dolores Blanco Luna

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) 284/2016 entre CANAL DE ISABEL II GESTION, S.A. y DÑA. MARIA DOLORES BLANCO LUNA en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 03/04/2018 cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Juan de la Ossa Montes en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A. contra Doña María Dolores Blanco Luna debo:

1.- Condenar a Doña María Dolores Blanco Luna a que abone a la actora la cantidad de dos mil ciento noventa y tres euros con treinta y cuatro céntimos de euro (2.193,34 euros) más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada.

Contra esta resolución no podrá interponerse recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la cuantía inferior a tres mil euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: En la fecha 04/04/2018 fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a DÑA. MARIA DOLORES BLANCO LUNA expido y firma la presente en Arganda del Rey, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(02/13.606/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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