Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180604-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Padrones fiscales

En las oficinas municipales se encuentran expuestos al público los padrones de contribuyentes y cuotas tributarias por razón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica del ejercicio de 2018.

El pago de los citados impuestos podrá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad, mediante la presentación del documento cobratorio, que, en caso de no ser recibido en el correspondiente domicilio fiscal, podrá ser reclamado en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce horas.

Los períodos de cobro serán los siguientes:

— Período voluntario: del 13 de junio al 14 de septiembre de 2018.

— Período ejecutivo: al finalizar el período anterior con los recargos determinados en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.

Los interesados legítimos podrán examinar las referidas listas cobratorias en las oficinas municipales, así como interponer contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal por el importe de la liquidación recurrida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Villaviciosa de Odón, a 14 de mayo de 2018.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/16.987/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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