Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180604-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OTROS ANUNCIOS

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Meco. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Anuncio de inicio de expediente para la elección de juez de paz titular, de la localidad de Meco, con plazo de presentación de solicitudes y sus requisitos.

Por decreto de la Alcaldía 717/2018, de 21 de mayo, se ha acordado lo siguiente:

Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz titular, haciendo pública la presente resolución mediante publicación en tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado de paz y Juzgado decano de Alcalá de Henares, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante un plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la fecha de su publicación en dicho boletín.

Segundo.—Los interesados podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se aleguen, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

Tercero.—En el supuesto de que no se presenten solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al juez de primera instancia e instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.

Cuarto.—Conforme a la legislación citada los requisitos son:

1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).

2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.

3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.

3.1. Causas de incapacidad:

3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente para la función judicial.

3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.

3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. No podrán los jueces de paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (conforme se indica en el artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

Los aspirantes deberán informar en su solicitud de los siguientes extremos:

4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

4.3. Si están colegiados como abogado o procurador, ejercientes.

4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

Quinto.—Entre los documentos a aportar se incluyen:

1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Fotocopia DNI.

3. Modelo de declaración jurada debidamente cumplimentado.

4. Certificado negativo de antecedentes penales.

Sexto.—Tanto la solicitud como declaración jurada estarán disponibles en la sede electrónica (https://sede.ayto-meco.es) del Ayuntamiento y en el propio edificio (atención de Registros).

Lo que se publica para general conocimiento.

Meco, a 22 de mayo de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/17.671/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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