Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180604-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

132
Madrid número 32. Procedimiento 895 de 2017, notificación a Rafael Herrero Martín

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 895/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ ÁNGEL GALÁN GUSANO frente a 2ERREINGENIERIA S.L. y D./Dña. RAFAEL HERRERO MARTIN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 86/2018

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSÉ ÁNGEL GALÁN GUSANO contra ZERREINGENIERIA S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 10.926 euros por los conceptos de la demanda más 1.092 euros de interés por mora. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSÉ ÁNGEL GALÁN GUSANO contra Don RAFAEL HERRERO MARTIN debo absolver y absuelto al mismo de las peticiones de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR EL DEFECTO ADVERTIDO EN SENTENCIA de fecha 15/03/2018, en la que debe aparecer referenciada en todo momento la empresa demandada con la denominación de 2ERRE INGENIERIA S.L.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. RAFAEL HERRERO MARTIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.419/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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