Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

98
Madrid número 6. Procedimiento 119 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 119/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PAULO ALEXANDRE VASCONCELOS DA SILVA frente a ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. PAULO ALEXANDRE VASCONCELOS DA SILVA, contra la empresa ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo verbalmente por la demandada el 18/12/2017, DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde esta fecha, condenando a dicha demandada a abonar al actor 1.702,38 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN calculada hasta la fecha de esta sentencia, y 2.509,28 euros brutos por los conceptos retributivos reclamados en la demanda, más el 10% de dicha cantidad en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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