Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

96
Madrid número 5. Procedimiento 73 de 2018, notificación a Julieta Ticona Márquez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 73/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AURORA DEL ROSARIO FLORES TITOAÑA frente a D./Dña. JUAN JESUS SANCHEZ MANCHEÑO, D./Dña. JULIETA TICONA MARQUEZ, FOGASA y MAR ALMELA, S.C. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos sobre 73/2.018 sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª AURORA DEL ROSARIO FLORES TITOAÑA asistida por el Letrado D. Álvaro Pérez Pintor y de otra, como demandados MAR ALMELA SOCIEDAD CIVIL, formada por los demandados D. JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANCHEGO y Dª JULIETA TICONA MÁRQUEZ que no comparecen, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

SEGUNDO.- En Sentencia de 2 de marzo de 2018 se falla.

Que estimando la demanda interpuesta por Dª AURORA DEL ROSARIO FLORES TITOAÑA contra MAR ALMELA SOCIEDAD CIVIL, formada por los demandados D. JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANCHEGO y Dª JULIETA TICONA MÁRQUEZ, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo extinguir con esta fecha el contrato que unía a ambas partes condenado a los codemandados a que abonen a la trabajadora conjunta y solidariamente la suma de 3.303,62 euros en concepto de indemnización, más otros 4.433,31 euros por salarios, cantidad ésta última que devenga un interés del 10 % en concepto de mora.

TERCERO.- Se solicita aclaración en tiempo y forma, sin que la parte demandada realice oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214 de la LEC declara la invariabilidad de las resolución judiciales una vez firmadas si bien permite aclarar algún concepto oscuro o rectificar errores bien de oficio bien a instancia de parte. Los errores aritméticos podrán ser subsanados en cualquier momento.

Asimmismo, el artículo 215 de la LEC permite el complemento de Sentencia al haberse omitido un pronunciamiento relativo a una pretensión oportunamente deducida y sustanciada en el proceso.

Efectivamente, existe un error aritmético puesto que, tanto en demanda como en el acto del juicio, se solicitó, no sólo las cantidades que se reflejaban en la demanda, sino también aquellas que se fueran devengando hasta la extinción del contrato. Acreditado un salario de 1.090,16 (incluido el plus transporte) y 7 meses y 2 días no abonados (de agosto de 2.017 a 2 de marzo de 2.018), el total adeudado es de 7.703,8 euros.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Aclarar la Sentencia 104/18 dictada en los autos 73/2.018 quedando el fallo como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª AURORA DEL ROSARIO FLORES TITOAÑA contra MAR ALMELA SOCIEDAD CIVIL, formada por los demandados D. JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANCHEGO y Dª JULIETA TICONA MÁRQUEZ, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo extinguir con esta fecha el contrato que unía a ambas partes condenado a los codemandados a que abonen a la trabajadora conjunta y solidariamente la suma de 3.303,62 euros en concepto de indemnización, más otros 7.703,8 euros por salarios, cantidad ésta última que devenga un interés del 10 % en concepto de mora.

Y el hecho probado segundo:

SEGUNDO.- Desde el mes de agosto de 2.017 la empresa no abona el salario a la trabajadora. A fecha del dictado de esta Sentencia- 2 de marzo de 2.018- los salarios impagados ascienden a 7.703,8 euros.

No cabe RECURSO.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JULIETA TICONA MARQUEZ, JUAN JESUS SANCHEZ MANCHEÑO y MAR ALMELA, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.471/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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