Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

81
Madrid número 1. Procedimiento 1.319 de 2017, notificación a Ingeniería e Instalaciones Programadas S. XXI, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1319/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID ANGEL URIBE LIÑAN y D./Dña. LUIS ANTONIO GARRIDO JIMENEZ frente a D./Dña. ANTONIO TOLMOS PABLOS, INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL, D./Dña. CARLOS TOLMOS PABLOS, ELECNOR SA, DOMINION NETWORKS SL y TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 156/2018 de fecha 23 de abril de 2018:

AUTO

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 23 de abril de 2018 se dictó sentencia en el presente procedimiento. La representación de los actores, D. David Ángel Uribe y D. Luis Antonio Garrido Jiménez, ha presentado escrito de fecha 25 de abril de 2018 solicitando rectificación de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo artículo 215 LEC, en su apartado 2, establece que «Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla».

SEGUNDO.- Tal y como manifiesta la parte demandada, en los hechos probados hay un error: en lugar de los hechos probados de la sentencia del tenor en el que fueron notificados, debe decirse lo siguiente:

«PRIMERO.- D. David Ángel Uribe Liñán prestó servicios por cuenta de INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI, SL con antigüedad 24 de julio de 2017, en contrato de obra o servicio, con categoría Oficial de 2ª a jornada completa y salario de 1.051,25 euros con prorrata de pagas extra y D. Luis Antonio Garrido Jiménez prestó servicios por cuenta de INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI, SL desde el 19 de junio de 2017, en contrato de obra o servicio, con categoría de Oficial de 2ª, a jornada completa y salario 1.051,25 euros, con prorrata de pagas extra (documentos nº 1 y 2).

»SEGUNDO.- D. Luis Antonio Garrido Jiménez trabajó 8 días de julio de 2017, el mes de agosto, septiembre, 9 días de octubre, no disfrutó de todas las vacaciones y devengó comisiones por ventas. D. David Ángel Uribe Liñán trabajó 12 días de junio de 2017, 8 días de julio de 2017, agosto, septiembre y 9 días de octubre, no disfrutó de todas las vacaciones y devengó comisiones por ventas.

»TERCERO.- El 8 de noviembre de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 28 de noviembre de 2017».

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: SE RECTIFICA la sentencia dictada el día 23 de abril de 2018 en el siguiente sentido:

Los hechos probados son los siguientes: «PRIMERO.- D. David Ángel Uribe Liñán prestó servicios por cuenta de INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI, SL con antigüedad 24 de julio de 2017, en contrato de obra o servicio, con categoría Oficial de 2ª a jornada completa y salario de 1.051,25 euros con prorrata de pagas extra y D. Luis Antonio Garrido Jiménez prestó servicios por cuenta de INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI, SL desde el 19 de junio de 2017, en contrato de obra o servicio, con categoría de Oficial de 2ª, a jornada completa y salario 1.051,25 euros, con prorrata de pagas extra (documentos nº 1 y 2).

»SEGUNDO.- D. Luis Antonio Garrido Jiménez trabajó 8 días de julio de 2017, el mes de agosto, septiembre, 9 días de octubre, no disfrutó de todas las vacaciones y devengó comisiones por ventas. D. David Ángel Uribe Liñán trabajó 12 días de junio de 2017, 8 días de julio de 2017, agosto, septiembre y 9 días de octubre, no disfrutó de todas las vacaciones y devengó comisiones por ventas.

»TERCERO.- El 8 de noviembre de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 28 de noviembre de 2017».

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia. Contra la presente resolución no cabe otro recurso que el que quepa contra la sentencia a la que aclara.

Así lo acuerda, manda y firma, Dª. NATALIA VELILLA ANTOLÍN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid (Refuerzo). Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.379/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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