Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

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Parla número 6. Procedimiento 305 de 2017, notificación a ignorados ocupantes calle Fuente Arenosa, 1

EDICTO

Don Celso González Voces, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 305 de 2017 instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Sareb, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque I, 1.o 4, Parla, en los que en fecha 10 de octubre de 2017, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (SAREB), contra los ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque I, 1.o 4, Parla (Madrid), cuya descripción registral es finca número 20859 «Vivienda primero puerta 4, del portal I, del bloque 2, del edificio, sobre la parcela de equipamiento social del proyecto de compensación “La Fuente”, de Parla (Madrid)», declaro haber lugar al desahucio por precario, y condeno a los ocupantes de la vivienda sita en calle Fuente Arenosa, número 1, bloque I, 1.o A, de Parla (Madrid), cuya descripción registral es finca número 20859 «Vivienda primero puerta 4, del portal I, del bloque 2, del edificio, sobre la parcela de equipamiento social del proyecto de compensación “La Fuente”, de Parla (Madrid)», a que desalojen la finca que indebidamente ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la denunciante, con apercibimiento de ser lanzados si no lo verificaren de manera inmediata, condenándoles al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguientes de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque I, 1.o 4, Parla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 11 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.456/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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