Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interno Piscina Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Ordenanza reguladora de Reglamento Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO DE LA PISCINA MUNICIPAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de la Piscina Municipal de Perales de Tajuña de manera interna, como asimismo todo lo referente a las condiciones que deben darse en la misma según establece el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo para la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Definiciones.—A efectos del presente Reglamento se entenderá por: Piscina: El recinto que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño o a la natación, así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Zona de baño: La constituida por el vaso y el andén o playa que rodea este. Playa o andén: La superficie que circunda el vaso de las piscinas. Zona de descanso: Las áreas de hierba u otro pavimento que sirven para el ocio, descanso o la permanencia de los usuarios.

Capítulo II

Instalaciones y servicios

Art. 3. La Zona de baño de la Piscina Municipal de Perales de Tajuña tiene un aforo de 157 personas para el vaso de recreo o polivalente y de 53 personas para el vaso de chapoteo, entendiendo este como el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, estando expuesto de manera visible tanto en la entrada como en el interior de la piscina.

Art. 4. Tipos de vasos.—La Piscina Municipal de Perales de Tajuña consta de dos vasos: uno de recreo y uso polivalente destinado al público en general, y otro infantil o de chapoteo destinado exclusivamente a menores de seis años.

Art. 5. Además, la Piscina Municipal de Perales de Tajuña consta de dos vestuarios para el cambio de ropa (uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad. Capítulo III, Personal, vigilancia y seguridad.

Art. 6. Personal Socorrista. 1. Según marca la normativa vigente en regulación de uso de piscinas públicas, estas deben contar con el personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por el Organismo competente o Entidad privada cualificada.

2. En este sentido, la Piscina Municipal de Perales de Tajuña debe, y así lo hace, constar con un socorrista, ya que la lámina de agua de la misma oscila entre los quinientos y mil metros cuadrados.

Art. 7. El vaso infantil o de chapoteo por las infraestructuras de la instalación no es ostentoso de vigilancia por parte de los socorristas, haciéndose responsable al usuario mayor de edad sobre la vigilancia de los menores de seis años a su cargo.

Art. 8. Son funciones de los socorristas la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidente, así como la prestación de los primeros auxilios, quedados encargados del botiquín y material de primero auxilios, así como del local donde se encuentren.

Art. 9. Durante el horario de funcionamiento de la piscina, será obligatoria la presencia del personal socorrista en las inmediaciones del vaso de recreo.

Art. 10. 1. Por razones de seguridad no se permitirá la entrada al vaso de recreo a niños menores de seis años, excepto que acudan acompañados de sus padres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos y actividades programadas por el Ayuntamiento. Si un niño mayor de 6 años no sabe nadar para poder acceder al vaso de recreo tiene que llevar material de flotación acuático propio. En caso de duda, tanto la edad del niño como el material que lleve, deberá ser verificado por el socorrista.

2. Los/as socorristas serán la autoridad para velar por el cumplimiento de estas normas dentro de las zonas de baño.

Art. 11. Sobre las condiciones meteorológicas.—1. Las condiciones meteorológicas no darán derecho a la devolución de la cuota de acceso.

2. Todos los bañistas deben desalojar la piscina y las duchas los días de tormenta, especialmente cuando haya peligro de descarga eléctrica.

Capítulo IV

Usuarios

Art. 12. Los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior de la Piscina.

Art. 13. Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

— Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

— Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje.

— No se podrá comer en la zona de playa.

— Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación salvo que se trate de perros guías de invidentes.

— No está permitido ensuciar el agua de la piscina, usar jabón, orinar, etcétera, ni tampoco bañarse con heridas o enfermedades cutáneas que puedan perjudicar a la salud de los demás usuarios.

— Prohibido abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

— No se permite la realización de “topless” en todo el recinto de la piscina.

— Se prohíbe desplazar mobiliario de la instalación sin autorización (mesas, sillas, etc.).

— Prohibidas las peleas, reyertas y discusiones en todo el recinto de la piscina.

— Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

— Prohibido acceder a la zona de playa o andén con objetos cortantes y punzantes, así como vasos u otros.

— Siempre y cuando no se moleste al usuario se permitirá el juego en el vaso con pelotas de plástico, quedando esta norma bajo la supervisión del socorrista quien decidirá en función del número de usuarios en el vaso la posible derogación de esta norma.

— Para permanecer en la piscina se exige un comportamiento cívico.

— No están permitidos los empujones, saltos y juegos peligrosos así como correr por la zona de playa, en general, todas aquellas acciones que conlleven un riesgo de accidente elevado y originen incomodidad para otros usuarios.

— En todo momento los niños pequeños deberán llevar el pañal puesto o en su defecto el bañador en todo el recinto de la piscina.

— Los usuarios deberán conocer y aceptar la presente normativa para hacer uso de la instalación, además seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y, en especial, las referentes a seguridad que realicen los socorristas.

El Ayuntamiento de Perales de Tajuña no se hará cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un usuario o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma.

Art. 14. Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones.

a) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

b) No dejar ropa en los vestuarios.

c) No traer objetos de valor a las piscinas (la instalación no se hace responsable de los objetos perdidos).

d) No usar grasas ni aceites antes de entrar en el agua de la piscina.

e) No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante el período de la digestión (evitar cambios bruscos de temperatura).

f) Bañarse con gorro de baño.

g) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

h) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

i) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Art. 15. Infracciones.

1. Infracciones leves:

a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de las normas del artículo 13 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.

b) El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.

2. Infracciones graves:

a) El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño. Apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 20 días.

b) El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

d) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

e) El acceso a las instalaciones de la piscina municipal sin la previa retirada de ticket o exhibición del bono o abono correspondiente.

3. Infracciones muy graves:

a) El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño. Se consideran infracciones muy graves aquellas que deriven en un peligro inminente y atentado contra la salud y seguridad publica general, aplicándose a sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones de la Piscina Municipal al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones contempladas en derecho.

b) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.

c) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

Art. 16. La apertura de expediente e informe se realizará siempre por parte del personal autorizado y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del infractor.

Sanciones:

— Se sancionarán las infracciones leves: con un apercibimiento por escrito, retirada del abono por un período de 5 a 30 días, o con la imposición de una multa de hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida.

— Se sancionará las infracciones graves: con la pérdida del abono si lo tuviera por un período comprendido entre 30 días y una temporada de baño, o con la imposición de una multa de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

— Se sancionará las infracciones muy graves: con la pérdida del abono si lo tuviera por un período comprendido entre una y tres temporadas de baño, o con la imposición de una multa de hasta 3.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

— En el caso de que el usuario sancionado no posea abono se le prohibirá el acceso a la instalación por el período de tiempo equivalente a un usuario sancionado que sí lo posea.

Perales de Tajuña, a 21 de mayo de 2018.—El secretario-interventor, en comisión circunstancial, del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/17.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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