Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

130
Madrid número 14. Procedimiento 61 de 2018, notificación a Daniel Mogdan Mihai y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 61/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO AGUIRRE DOMINGO frente a D./Dña. CANDELARIO FERNÁNDEZ GUILLÉN, LAS DEHESAS DE PERALES SL y D./Dña. DANIEL MOGDAN MIHAI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. ANTONIO AGUIRRE DOMINGO, figurando como partes demandadas D./Dña. DANIEL MOGDAN MIHAI, D./Dña. CANDELARIO FERNÁNDEZ GUILLÉN y LAS DEHESAS DE PERALES SL , sobre Resolución contrato.

SEGUNDO.-En fecha 09/05/2018 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su pretensión respecto de parte de los demandados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento de la demanda realizado con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte actora que pone fin al mismo, salvo cuando, habiendo varios demandados, tal abandono del proceso no sea total, en cuyo caso debe continuar respecto de aquel o aquellos demandados no afectado/s por el desistimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto del/de los demandado/s D./Dña. DANIEL MOGDAN MIHAI y LAS DEHESAS DE PERALES SL.

Continúese el proceso respecto de los demás demandados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DANIEL MOGDAN MIHAI y LAS DEHESAS DE PERALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a nueve de mayo de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.277/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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