Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180601-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

113
Madrid número 9. Procedimiento 993 de 2016, notificación a Tapin Restauración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 993/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS ORTEGA ALAMINOS frente a TAPIN RESTAURACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de rectificación de error aritmético formulado por D. Letrado D. David García Sánchez en nombre y representación de Doña María Jesús Ortega Alaminos, debiendo aclarar la sentencia de fecha 20.02.2018, que deberá decir:

Fundamento de Derecho Segundo: “De conformidad con los art.4.2.f, 26 y 29.1 y 3 E.T., procede condenar a la empresa demandada a abonar la cantidad reclamada 3.135,89euros con más el 10% de interés por mora ex art. 29.3 ET, siguiendo el vigente criterio de objetiva y automática aplicación de los intereses para toda clase de deudas laborales con independencia de si la cuestión es o no razonablemente controvertida, sentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 30.01.08 rcud 414/07, 29.16/12 rcud 3739/11 17 junio 2014 rcud 1315/2013)”.

Y el Fallo:

“Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Dº MARIA JESUS ORTEGA ALAMINOS frente a la empresa TAPIN RESTAURACION SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 3.135,89 € con más el 10% de interés legal de mora.

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, de la deuda no prescrita. Se declara prescrita para dicho organismo (marzo 2015, abril 2015 y mayo 2015). No respondiendo del plus transporte.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TAPIN RESTAURACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a nueve de mayo de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.392/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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