Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180528-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

52
Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La concejala-delegada de Recursos Humanos, por decreto de 11 de mayo de 2018, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas:

PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

1. Características.—1.2. Número de plazas: seis.

Se reserva una plaza a turno de discapacidad, a cubrir por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que no incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación, así como si se requiere algún tipo de adaptación en tiempos y medios para la realización de las pruebas selectivas, previa acreditación del organismo oficial competente, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

La plaza reservada en turno de discapacidad, si queda desierta, se acumulará a las del turno ordinario de promoción interna.

2.2. Clasificación: escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.

2.3. Puesto de trabajo correspondiente: auxiliar administrativo/a.

2.4. Turno: promoción interna.

2.5. Régimen jurídico: funcionario.

2. Normas rectoras.—2.1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.

2.2. Reglamento General de Ingreso, Real Decreto 364/1995.

2.3. Bases generales: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109. de 8 de mayo de 2008.

Modificación bases generales: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio de 2016.

2.4. Las presentes Bases Específicas.

2.5. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Requisitos específicos.—Además de los requisitos de carácter general señalados en las bases generales para el acceso a la presente convocatoria, serán necesarios los siguientes requisitos específicos:

— Ser funcionaria o funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Procedimiento de selección.—La selección se hará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.

El procedimiento será por concurso-oposición, con arreglo a las siguientes especificaciones:

4.1. Fase de oposición.—Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para pasar a la siguiente fase de la convocatoria.

Primer ejercicio.—De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test, de respuestas alternativas, relativo al temario completo. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta. Se restarán 0,05 por cada respuesta errónea, y no serán puntuadas las respuestas en blanco. Será ponderado conforme al apartado 6.1.1 de las bases generales.

Segundo ejercicio.—Consistirá en el desarrollo de uno varios supuestos prácticos. El contenido de la prueba estará directamente relacionado con los cometidos del puesto y el contenido del temario específico señalado en el anexo. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Será ponderado conforme al apartado 6.1.2 de las bases generales.

Puntuación total de la fase de oposición: la puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los ejercicios según el baremo establecido en las bases generales.

4.2. Fase de concurso.

La valoración de la fase de concurso se regula por el baremo señalado en el apartado 6.2 de las bases generales.

Méritos específicos (hasta un máximo de 2 puntos):

— Por acreditar haber realizado cursos de duración mínima de 50 horas relacionados con los cometidos del puesto de trabajo: 0,25 punto por curso.

— Por acreditar haber realizado un curso de ofimática de duración mínima de 30 horas: 0,25 punto por curso.

— Por acreditar haber superado estudios reglados superiores al exigido como requisito (Bachillerato, FP2, Diplomatura, Licenciatura o Grado universitario) relacionado con los cometidos del puesto de trabajo: 1 punto por cada título.

4.3. Puntuación final.

La calificación final de los/las aspirantes vendrá determinada por la suma de la fase de oposición ponderada y la fase de concurso.

ANEXO I

El temario contempla la exención de materias regulada en el artículo 77 del Reglamento de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995.

1. La Organización municipal. El alcalde. Los concejales. El Ayuntamiento. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Los tenientes de alcalde. Órganos complementarios.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: título I. De los interesados en el procedimiento, y título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.

3. Los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Notificación. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

4. Ley 39/2015 y Ley 40/2015: el procedimiento administrativo común. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. Recursos administrativos.

5. Los contratos administrativos. Delimitación de los tipos contractuales. El expediente de contratación.

6. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los funcionarios públicos; el sistema de retribuciones e indemnizaciones; régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario.

7. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales: elaboración y aprobación.

8. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Contenido y aprobación. Ejecución y liquidación.

9. La igualdad de género en la Administración pública. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: marco normativo general. Excepciones al principio general de igualdad. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto y principios rectores.

En Rivas-Vaciamadrid, a 7 de marzo de 2018.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, PD 1988/2017, de 19 de mayo, Carla de Nicolás Castro.

(03/16.768/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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