Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 10 de 2016, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 10 de 2016, entre doña Sonia Bastida del Prado, don José Antonio Zacarías Pérez, Bancaja y “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 21 de 2018

Madrid, a 17 de enero de 2018.—La magistrada-juez, Blanca Rosa Bartolomé Collado.

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 10 de 2016, derivados de demanda presentada por don José Antonio Zacarías Pérez y doña Sonia Bastida del Prado, representados por la procuradora señora Bermejo García y bajo la dirección letrada del señor Caballero García, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, y contra Bancaja (Bankia, actualmente), representada por el procurador señor Jáñez Ramos y bajo la dirección letrada de la señora Cosmea Rodríguez, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Bermejo García, en nombre y representación de don José Antonio Zacarías Pérez y doña Sonia Bastida del Prado, contra Bankia (como sucesora de Bancaja), y contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”:

1. Se declara resuelto el contrato de 24 de noviembre de 2007, entre los demandantes y “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”.

2. Se declarar resuelto el contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y Bancaja el 26 de noviembre de 2007.

3. Como consecuencia de lo anterior, procede condenar a la entidad financiera demandada a que abone a los actores la cantidad abonada por estos en concepto de intereses y otros conceptos que exceda de 15.638,05 euros (que la parte actora cifra en 5.249,08 euros, diferencia de restar a los 20.887,13 euros los 15.638,05 euros), pudiendo la entidad financiera reclamar los 15.638,05 euros, abonados por esta en lugar de los demandantes a la codemandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en el concurso de acreedores de esta última. La cantidad referida de 5.249,08 euros, devengará los intereses señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. No procede hacer especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.599/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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