Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-67

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

67
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector UZ 2.4-03

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2018 acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del Sector UZ 2.4-03 “Área de Pozuelo Oeste”, a iniciativa de la JGL de 21/02/18. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

“1.o Estimar parcialmente la alegación octava presentada por el Canal de Isabel II Gestión y desestimar el resto de alegaciones en los términos y por los motivos expuestos en el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 14 de febrero de 2018.

2.o Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del UZ 2.4-03 “Área Pozuelo Oeste (ARPO)” relativa al reajuste de la ordenación para su adaptación al trazado real de las conducciones existentes del Canal de Isabel II del P.G.O.U de Pozuelo de Alarcón promovido por la Junta de Compensacion “Area de Reparto de Pozuelo Oeste” concretado en el documento presentado, con números de registro de entrada 3303/2017 y 4265/2018 (documentación que sustituye a la obrante en el documento de Plan Parcial aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de enero de 2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 57, 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1. Se tendrán en cuenta las consideraciones referidas en el informe emitido por el Canal de Isabel II de 23 de enero de 2018, y estimadas en la alegación formulada por dicho organismo, que constan reproducidas en el informe de la Arquitecta Municipal Jefa de Planeamiento Urbanístico de fecha 14 de febrero de 2018.

2. Se tendrán en cuenta las consideraciones referidas en el informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 21 de octubre de 2016:

— De conformidad con lo previsto en el art. 28.2 de la Ley 37/2015, de Carreteras, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales requiere autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

3. Se tendrán en cuenta las consideraciones referidas en el informe emitido por el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid de 21 de septiembre de 2017:

— En todas las actuaciones que se pretenda acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

4. Se tendrán en cuenta las cuestiones planteadas en el informe emitido por la Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 31 de enero de 2018.

5. Se tendrán en cuenta las cuestiones planteadas en el informe emitido por el Ingeniero Jefe de Topografía y Delineación Municipal de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 7 de febrero de 2018.

6. Serán de aplicación, así mismo, las condiciones referidas en el apartado 4 de la parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de enero de 2008, por el que se aprueba definitivamente el plan parcial.

3.o Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Así mismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 18 de abril de 2018 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:





























Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo”.

En Pozuelo de Alarcón, a 3 de mayo de 2018.—El Secretario General del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/16.314/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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