Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-39

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

39
ORDEN 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k) del artículo 21, encomienda a su administración deportiva la elaboración y ejecución, en colaboración con las Entidades Locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

En el mismo marco normativo de la citada Ley del Deporte, el artículo 23, apartado 1.b), atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción, por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en sus respectivos términos, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

El artículo 12.2.t) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte la competencia de colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

Uno de los principios rectores de la política de la Comunidad de Madrid en materia deportiva es el asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. Con base en lo anterior, corresponde ahora realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario deportivo.

Por otra parte, deporte y actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.

Finalmente, en las instalaciones deportivas de uso público existentes en los municipios se deben realizar las adaptaciones necesarias a las normas sobre accesibilidad, de forma que resulten accesibles para todas las personas, especialmente las que estén en situación de limitación o con movilidad reducida.

Para alcanzar el objetivo anteriormente citado y superar las deficiencias que el uso diario y el paso del tiempo producen en las instalaciones deportivas municipales, es necesario llevar a cabo frecuentes y a veces costosas inversiones a las que la situación económico-financiera de muchos municipios, sobre todo de los más pequeños, les impide hacer frente con sus propios recursos.

A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de una línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente Orden, de acuerdo con los principios que han de regir en la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

La última regulación de las bases de esta línea de ayudas se llevó a cabo mediante la Orden 1303/2010, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2010) y junto con las bases se procedió a convocar las ayudas para ese mismo año. Desde entonces no se ha llevado a cabo una nueva convocatoria, motivo por el cual es necesario ahora realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario deportivo.

Debido al tiempo transcurrido desde que se convocaron las últimas ayudas de esta naturaleza, y como consecuencia, fundamentalmente, de la modificación operada a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que destacó la modificación del procedimiento de publicidad de las convocatorias de subvenciones, entre otros aspectos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, resulta necesario regular nuevamente las bases reguladoras de estas ayudas, incluyendo como objeto subvencionable la actuaciones de mejora de la accesibilidad de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Las presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el PRISMA.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General de Juventud y Deporte.

2. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.

Artículo 4

Presupuesto y período subvencionable

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la Dirección General de Juventud y Deporte y a la partida 76309 “Corporaciones Locales”.

Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones referidas a obras y suministros que lleven a cabo los Ayuntamientos en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento operativo de las mismas.

1.1. Inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:

a) Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.

b) El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.

c) Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales excepto la instalación de CTE (Centro de Transformación Eléctrica) que no constituyan reposición de lo existente.

d) Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

e) Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o sus espacios deportivos aunque sean de nueva instalación.

f) La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos y/o vallado de los mismos.

g) La construcción de muros para la contención de tierras.

h) La instalación de dispositivos contra incendios (BIES, extintores, detectores de humo…) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.

i) Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.

1.2. Inversiones para la mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales serán todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.

1.3. Inversiones para el mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales serán aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.

2. Las contrataciones que se lleven a cabo por parte de los Ayuntamientos se someterán a lo establecido en la legislación aplicable en materia de Contratos del Sector Público.

Artículo 6

Compatibilidad de ayudas

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el PRISMA, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.

Artículo 7

Publicación de la Convocatoria de subvención anual

La convocatoria anual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal-Delegado del Área de Deportes, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de ayuda por el órgano municipal competente. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.

b) Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.

c) Presupuesto detallado de la obra o suministro.

d) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que proceda, firmado por técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente. En los casos en los que el proyecto no proceda, certificado acreditativo de la actuación firmado por técnico competente.

e) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de que el Ayuntamiento solicitante no está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dichos Certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente de oficio, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Artículo 9

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustarán al modelo que figure como anexo a la correspondiente convocatoria. Podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet.

Los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente se realizarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “aportación de Documentos” disponible en el portal de la Administración Electrónica de www.madrid.org

2. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las Entidades solicitantes en dicho sistema.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que será la encargada de elevar la propuesta de resolución, a través del Director General competente en materia de deportes al órgano competente para resolver. La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos o unidades orgánicas que se señalan a continuación y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

— Presidente: El Subdirector General de Instalaciones Deportivas.

— Vocales:

• La Jefa del Área de Cooperación y Actividades.

• El Jefe del Área de Proyectos y Obras

• La Jefa del Servicio de Cooperación.

— Secretario/a: Un/a Funcionario/a de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas designado por el Director General, que actuará con voz pero sin voto.

4. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía

1. La aplicación de los criterios de concesión de la Subvención y la determinación de su cuantía se realiza teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 3 de las presentes bases.

2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se realizará por el importe mínimo.

No obstante lo anterior, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo, si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

Artículo 12

Resolución de los expedientes y plazo de notificación

1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración y elevaba por el Director General competente en materia de deportes.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de reposición ante el propio Consejero competente en materia de deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. Si finalizado este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.

e) Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

Artículo 13

Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas

Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el cien por cien del importe de la acción subvencionada.

Artículo 14

Seguimiento y control de las subvenciones

En las actuaciones subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 15

Justificación del pago de la subvención

1. Con carácter previo al pago de la subvención y en el plazo que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes extremos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de Justificación, conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá Certificación del Ayuntamiento que acredite el acto acuerdo de adjudicación del gasto realizado y de la actuación objeto de subvención, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

b) Cuenta Justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobadas por el órgano competente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Ofertas presentadas por los diferentes proveedores, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases y en la convocatoria de subvención, y, en su caso, memoria justificativa firmada por el Secretario del Ayuntamiento, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando la inversión subvencionada sea una obra, se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por Acuerdo del órgano municipal competente, y en el caso de que el importe de la misma fuese superior a la cuantía establecida para los contratos menores de acuerdo con la legislación de contratos aplicable, deberá aportarse además el acta de recepción de la obra que deberá ser de conformidad, firmada por técnico competente del Ayuntamiento.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del periodo subvencionable.

g) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento conforme al modelo normalizado, que acompaña a la correspondiente convocatoria.

h) Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si ésta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

i) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de deportes, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites” o a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

3. El plazo de presentación de esta documentación será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, lo establecido en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8,11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14,15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, precepto de aplicación básica a todas las Administraciones Públicas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Los Ayuntamientos está obligados a realizar la actuación objeto de subvención y dar publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid.

3. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos deben facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en articular tienen la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4, del artículo 12 de la mencionada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los Ayuntamientos están obligados a comunicar, en su caso, a la Dirección General competente en materia de deportes, la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los preceptos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1303/2010, de 17 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para la mejora de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra las Bases Reguladoras que se aprueban en la presente Orden se podrán presentar los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, a 16 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/17.541/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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