Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-36

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1275/18, de 16 abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, aprobados en Asamblea Constituyente y Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2017 y 6 de marzo de 2018 respectivamente.

Los Estatutos, inscritos con fecha 17 de abril de 2018 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 30 de abril de 2018.—La Directora General de Justicia, Yolanda Ibarrola de la Fuente.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Normas Generales

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular las normas por las que se regirá la organización y el funcionamiento del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los colegiados y colegiadas de una institución que, velando en última instancia por el interés público de la ciudadanía, represente y defienda sus intereses, así como representar a la profesión contribuyendo a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.

3. En sus aspectos institucionales, corporativos y de régimen jurídico el Colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

En sus aspectos de carácter sectorial, así como relativos al contenido de la profesión y de los colegiados y colegiadas que representa, se relacionará con la Consejería cuyo ámbito competencial, por razón de la materia, se encuentra vinculado con la sanidad, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar con otras administraciones públicas.

4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España, cuando este sea creado, debiendo, en este último caso, tener un sistema de comunicación bilateral a fin de que ambas instituciones cumplan con sus fines y funciones.

5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales, extranjeros e internacionales, las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos que resulten procedentes.

Artículo 2

Naturaleza del Colegio

1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el Decano, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, Ley 2/2017, de 9 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y por toda legislación que sea aplicable, general o supletoriamente.

Artículo 3

Ámbito del Colegio

1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad de Madrid, territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.

2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Madrid, calle Diego de León 47, 28006.

Artículo 4

Denominación y siglas

1. La denominación del Colegio, conforme a su Ley de aprobación será la de Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante la anterior denominación oficial, el Colegio tendrá como denominación abreviada las siglas CODINMA.

Artículo 5

Fines del Colegio

1. Constituyen fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, la representación exclusiva de los colegiados y colegiadas, la defensa de los intereses profesionales de éstos, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

e) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

Artículo 6

Funciones del Colegio

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Ejercer la representación de los colegiados y colegiadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Ordenar la actividad de los colegiados y colegiadas velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados y colegiadas en los términos establecidos de acuerdo con la Ley y en estos Estatutos.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.

e) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.

f) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y colegiadas.

g) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Dietistas-Nutricionistas que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados, cuando así se exija legalmente.

h) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.

i) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.

j) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colegiadas.

k) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

l) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

m) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados y colegiadas; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.

n) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

o) Disponer de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas solicitudes, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.

q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 7

Memoria anual

1. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, el Colegio deberá elaborar una Memoria anual en la que se expresen, en aras al cumplimiento del principio de transparencia de gestión el informe anual de gestión económica, cuanto menos, los siguientes extremos:

1) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

6) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio deberá remitir al Consejo General toda la información necesaria para que éste pueda elaborar su Memoria, debiendo aportar la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

TÍTULO II

De las personas colegiadas

Artículo 8

Requisitos de colegiación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 2/2017, de 9 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, podrán integrarse en el Colegio:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” 15-04-1998), por el que se establece el título universitario Profesional de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

b) Quienes se encuentren en posesión del título de Grado conforme a la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 26 de marzo de 2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios Profesionales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europa podrán integrarse en el Colegio Profesional de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

d) Los nacionales de cualquier otra nacionalidad extranjera diferente a la prevista en el apartado anterior que tengan título extranjero equivalente a los anteriores, cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España, así como la homologación de su título bien al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética bien al de Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 9

Solicitud de colegiación

1. Solicitud de colegiación. Son condiciones necesarias para la obtención del alta colegial las siguientes:

a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Dietista-Nutricionista, indicada en el artículo 8 de los presentes Estatutos, por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si se tratase de súbditos de otros países, deberán cumplir con los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España en caso de que deseen colegiarse en la modalidad de ejercientes.

b) Presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE y presentación del original.

c) Presentación de recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Dietista-Nutricionista.

e) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.

f) Acreditación del domicilio profesional mediante cualquier forma fehaciente.

g) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Resolución de la Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno es el órgano competente para resolver las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el presente título.

La resolución podrá dejarse en suspenso por un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.

En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, el interesado podrá impugnarla ante la Comisión de Recursos.

Artículo 10

Modalidades de colegiación

1. Los colegiados y colegiadas podrán inscribirse en alguna de las siguientes condiciones:

a) Dietistas-Nutricionistas Ejercientes: Personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Dietista-Nutricionista.

b) Dietistas-Nutricionistas No ejercientes: Personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

Los Dietistas-Nutricionistas no ejercientes serán bonificados por el Colegio con una reducción de cuota que igualmente alcanzará a todos aquellos Dietistas-Nutricionistas que presenten minusvalías o tengan la consideración legal de víctimas del terrorismo y víctimas de maltrato. Dichas bonificaciones no serán acumulables y serán fijadas, anualmente, por la Asamblea General.

2. Al margen de las anteriores figuras ordinarias de colegiadas y colegiados previstos en el apartado anterior, el Colegio podrá contar con:

1. Colegiados y Colegiadas Honorarios: Dietistas-Nutricionistas en situación de jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, Dietistas-Nutricionistas en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.

2. Colegiados y Colegiadas de Honor: Personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.

Artículo 11

Pérdida y suspensión de la condición colegial

1. La condición colegial se perderá:

a) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

b) Por falta de pago de los importes correspondientes a un semestre de colegiación.

c) Por sentencia condenatoria firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

e) Por incapacidad o incompatibilidad legal.

f) Por defunción del colegiado o colegiada.

g) Por incumplir cualquier otro requisito exigible legalmente.

h) A petición propia, debiéndose comunicar de forma fehaciente al Colegio.

2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los puntos 11.1.a), b), c) y d) deberá ser notificada al afectado en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto, salvo lo dispuesto para la suspensión en los casos de interposición de recursos con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en el caso de concurrencia de la causa prevista en el apartado anterior letra b), se dará la opción al afectado de abonar tanto la cuota impagada como los gastos que el impago haya ocasionado en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya abonado tales sumas tendrá lugar, automáticamente, la pérdida de la condición colegial. En caso de que el afectado por la expulsión deseare reincorporarse al colegio, además de atenerse a las cuotas vigentes en dicho momento, deberá abonar, previamente, las sumas debidas al Colegio, incluyendo los intereses, gastos y costes ocasionados a este.

3. Podrá solicitar de nuevo el alta aquella persona que hubiera estado incursa en alguna de las causas previstas en los apartados 11.1.c) y d), siempre que hubiera cumplido o prescrito la falta, inhabilitación y/o sanción disciplinaria.

4. Los colegiados y colegiadas podrán ser suspendidos con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa que le sea de aplicación.

La suspensión provisional en la condición del afectado no podrá durar más de seis meses.

Artículo 12

Derechos colegiales

1. Los colegiados y colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer libremente la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, así como formular a la misma, proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas.

c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones previstas en estos Estatutos.

d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.

f) Ser asesorados y/o defendidos por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Nutrición Humana y Dietética.

i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno colegiales.

k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo acredite.

l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.

m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.

n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio así como comisiones y grupos de trabajo, sometidas en todo caso a los Órganos de Gobierno del mismo y su normativa reguladora.

o) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los Órganos colegiales.

Artículo 13

Deberes colegiales

1. Los colegiados y colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son deberes de las personas profesionales colegiadas:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar la deontología de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales en un período no superior a treinta días desde el momento del cambio.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética.

h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.

i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidas.

j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.

k) Respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado y colegiada se abstendrá de:

a. Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Nutrición Humana y Dietética.

b. Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros o empresas relacionadas con la Nutrición Humana y Dietética, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas. En los casos en que con su actuación ocasione fraude en los servicios prestados y perjuicio en la protección de los consumidores, usuarios y pacientes.

c. Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

m) Formar parte de la Mesa Electoral en los términos citados en los presentes Estatutos.

Artículo 14

Registro de Sociedades profesionales

El Colegio creará y gestionará un Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán constar los siguientes extremos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.

c) Duración de la sociedad, si se hubiera constituido por tiempo determinado.

d) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Artículo 15

Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los colegiados y colegiadas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única los colegiados y colegiadas podrán:

— Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

— Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

— Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.

— Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

— Convocar a los colegiados y colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

— El acceso al Registro de los colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

— El acceso al registro de sociedades profesionales.

— Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y los colegiados y colegiadas o el Colegio Profesional.

— Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

— El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno

Artículo 16

Organización del Colegio

1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia.

2. El Colegio está regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Capítulo I

De la Asamblea General

Artículo 17

La Asamblea General

1. La Asamblea General, integrada por los colegiados y colegiadas reunidos previa convocatoria conforme a los presentes estatutos, es el órgano supremo del Colegio a través del cual, con arreglo a los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del día previamente establecido.

2. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

El Colegio celebrará dos Asambleas Generales Ordinarias al año, una dentro del último trimestre, para la aprobación del presupuesto económico de la siguiente anualidad y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. En esta última, la Junta de Gobierno informará de su gestión durante el ejercicio anterior. No obstante todo lo anterior, podrán incluirse en el orden del día cuantos otros asuntos no estén reservados a las Asambleas Extraordinarias.

Tendrán el carácter de Extraordinarias, las convocadas para la aprobación de los Estatutos, código deontológico y reglamentos que se aprobaren, así como sus respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar temas diversos a los previstos en el párrafo anterior.

3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 18

Convocatoria de la Asamblea General

1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física y de la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio fehaciente.

2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, los colegiados y colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, pero sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las propuestas que vengan avaladas por un cinco por 100 del censo colegial, siendo necesario comunicar su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.

3. Se considerará censo Profesional el correspondiente a treinta días naturales antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de los colegiados y colegiadas en la sede del colegio y en la página web del Colegio desde el mismo día de la convocatoria.

4. El orden del día de las asambleas generales ordinarias comprenderá, al menos los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.

b) Informe de gestión por parte del decanato.

c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.

e) Ruegos y preguntas.

5. La Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realizará a iniciativa bien del Decano, bien de la Junta de Gobierno o bien de un veinte por 100 del censo colegial, debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos, número de colegiación, copia de su D.N.I, N.I.E. o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.

Caso en que concurran todos los requisitos para ello, la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.

Artículo 19

Desarrollo de la Asamblea General

1. Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera convocatoria, la mitad más uno del número de convocados o, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

2. La Asamblea General será presidida por el Decano o quien legalmente le sustituya, quien dirigirá la misma, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

3. Se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante anotación de D.N.I., N.I.E. o número colegial.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, aunque se requerirá el voto favorable de mayorías cualificadas de los asistentes en las materias específicamente previstas en estos Estatutos.

5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todos los colegiados y colegiadas y ninguno manifestara su oposición a la misma.

6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.

— La votación ordinaria es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante mano alzada, a través de turnos a favor, en contra y abstención.

— La votación nominal pública es aquellas en la que se van nombrando a los colegiados o colegiadas, presentes o representados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

— La votación nominal secreta tendrá lugar con papeleta y urna, en la que se van nombrando a los colegiados y colegiadas y representados, para que depositen su papeleta en la misma y se ejercerá cuando lo solicite, al menos, un colegiado presente. Del mismo modo, serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

7. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Decano tendrá carácter dirimente.

8. Los colegiados y colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante delegación.

La delegación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar al interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia de D.N.I., N.I.E. o del documento colegial establecido para acreditar la condición colegial de la persona delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del delegante y delegado, así como el sentido del voto sobre las cuestiones a tratar en la Asamblea general. Necesariamente, el delegado deberá tener la condición de persona colegiada en el pleno disfrute de sus derechos como tal.

Solo serán válidas las delegaciones en modelo oficial entregadas a la Secretaría del Colegio antes de iniciarse la Asamblea General.

Solo se podrá ostentar la delegación de dos colegiados y colegiadas como máximo.

9. De todas las Asambleas Generales se deberá levantar acta en la que, al menos, se deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la relación de asistentes, tanto presentes como delegados, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de estas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Decano.

Las actas se consignarán en un libro y las mismas podrán ser consultadas por los colegiados y colegiadas.

Artículo 20

Ejecutoriedad de los acuerdos

Los acuerdos tomados en Asamblea General en ejercicio de potestades administrativas, serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, serán obligatorios para todos los colegiados y colegiadas, incluso para aquellas personas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.

Lo anterior no será obstáculo para que los asistentes a las Asambleas puedan ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente, a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.

Artículo 21

Modificación de los Estatutos colegiales

1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un veinte por 100 del censo colegial, convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.

2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto.

3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado del Secretario, donde conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del texto íntegro aprobado, así como las formalidades exigidas por la legislación aplicable, serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Régimen documental y contable

Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable del Colegio:

a) Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones deberán ser firmadas por el Decano o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por el Secretario o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.

b) El libro de registro de los colegiados y colegiadas, donde deberán constar los nombres y apellidos, D.N.I., título o títulos profesionales, número colegial, domicilio profesional y la condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.

c) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances, los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.

d) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.

El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 23

La Junta de Gobierno y sus competencias

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Decano, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes estatutos, no esté expresamente reservado a la Asamblea General o a otros órganos colegiales.

2. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

1) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

3) Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.

4) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.

5) Aprobar o denegar altas colegiales.

6) Llevar el censo de personas colegiadas y el registro de títulos de sus miembros.

7) Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

8) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

9) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

10) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución a la Asamblea General.

11) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.

12) Autorizar al Decano a realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.

13) Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno hasta su provisión reglamentaria.

14) Proponer al Decano la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de los colegiados y colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

15) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.

16) Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del veinte por 100 del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.

17) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.

18) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas.

19) Reconocer deudas y obligaciones.

20) Redactar las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

21) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.

22) Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.

23) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.

24) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con las personas profesionales colegiadas, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general.

25) Elaborar, publicar en la web colegial y someter a la aprobación de la Asamblea General, la memoria anual.

26) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 24

Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará presidida por el Decano y constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Vicetesorero, y un mínimo de cinco y un máximo de diez vocalías.

La modificación del número de vocalías deberá ser acordada por la Asamblea General conforme al régimen normal de adopción de acuerdos.

3. La Comisión Permanente, por su parte, estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero.

En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a vocalías de la Junta de Gobierno, podrán asistir las personas afectadas con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Esta comisión podrá tratar aquellos puntos del orden día que corresponda al Pleno de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que dicho Pleno habrá de ratificar sus decisiones.

Artículo 25

Requisitos de los miembros de la Junta de Gobierno

1. Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier colegiado y colegiada en plenitud de sus derechos colegiales y que no haya sido condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos y/o no haya recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal.

Podrán formar parte de la Junta todos los colegiados y colegiadas mayores de edad que se encuentren en plenitud de sus derechos civiles y colegiales y acrediten, cuanto menos, tres años de colegiación, salvo los que opten a las vocalías, para los que será suficiente dos años de antigüedad en el Colegio. Además, los candidatos a Decano y Vicedecano, deberán acreditar, mediante declaración jurada con autorización para su debido control, en su caso, cinco años de ejercicio profesional.

Será incompatible la pertenencia a la Junta con el ejercicio de cargos directivos en partidos políticos, sindicatos o asociaciones patronales.

2. Los candidatos al Decanato deberán presentar el aval de un mínimo de 25 colegiados o colegiadas, identificados con el nombre y apellidos, número de D.N.I., número de colegiado y firma original, bien manuscrita o por medio de certificado digital.

Será requisito para la admisión de la candidatura que, cuanto menos, 2/3 de los miembros sean ejercientes.

No se admitirá ninguna candidatura en que más de dos miembros tengan contrato laboral o de prestación de servicios en la misma empresa.

Con la presentación de la candidatura, se deberá aportar el curriculum vitae de sus miembros, el programa y la designación de dos vocales responsables de formación continuada, dos vocales de defensa de la profesión y dos vocales de deontología y disciplina.

Artículo 26

Duración del mandato y reelección

1. Todos los nombramientos de cargos electos de la Junta de Gobierno tendrán una duración inicial de cuatro años.

2. La renovación de los cargos se efectuará cada cuatro años.

3. No obstante lo anterior, cualquier colegiado y colegiada que haya resultado elegido para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno, podrá optar a una reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8 años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.

Artículo 27

Régimen de funcionamiento

1. Periodicidad: La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Decano, bien por propia iniciativa bien a petición fundada de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.

2. Convocatoria: Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno las hará el Secretario previo mandato del Decano, al menos con diez días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente.

Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Constitución: La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Decano y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los que ha de estar el Decano y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

4. Celebración: El Decano dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.

Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un año natural podrá comportar la destitución del cargo, al igual que el no cumplimiento de las tareas asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.

5. Adopción de acuerdos: Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decano.

6. Actas: Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el Decano y el Secretario.

7. Comisiones: La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas así como de los grupos de trabajo que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio, a fin de tratar diversos asuntos cuyas decisiones, siempre y en todo caso, habrán de ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 28

Funciones del Decano

El Decano ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir los órganos colegiales.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el Tesorero.

e) Dar el visto bueno a todas las certificaciones que expida el Secretario.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago, conjuntamente con el Tesorero.

g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.

h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo, previa aprobación de la Junta de Gobierno. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia respecto a las competencias de la Junta de Gobierno, dando cuenta a la misma de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas, siempre en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 29

Funciones del Vicedecano

Quien asuma el cargo de Vicedecano desempeñará todas aquellas funciones que le confiera tanto la Junta de Gobierno como el Decano, asumiendo igualmente las de éste cargo en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 37.

No obstante, si concurriere alguna de las citadas causas del artículo 37, asumirá las funciones propias del Decano hasta el momento de celebración de las elecciones y de la correspondiente toma de posesión.

Artículo 30

Funciones del Secretario

Son funciones propias del Secretario las siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros de las mismas en un plazo máximo de 15 días naturales.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente: el Libro de actas, el de inventarios y balances, el de sanciones impuestas a los colegiados y colegiadas, el de registro colegial y los de entrada y salida de documentos. Con carácter facultativo podrá llevar también otros libros para el buen funcionamiento del colegio.

d) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el “Visto Bueno” del Decano, las certificaciones solicitadas.

f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

j) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de los colegiados y colegiadas.

k) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositario de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 31

Funciones del Vicesecretario

El Vicesecretario llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o le delegue el Secretario, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, ausencia o concurrencia de cualquier causa de las previstas en el artículo 37.

En este último supuesto, desempeñará las funciones propias de la Secretaría hasta la cobertura del cargo conforme a lo dispuesto en el citado precepto.

Artículo 32

Funciones del Tesorero

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano.

c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el decanato.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

h) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

Artículo 33

Funciones del Vicetesorero

El Vicetesorero llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o le delegue el Tesorero, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, ausencia o concurrencia de cualquier causa de las previstas en el artículo 37.

En este último supuesto, desempeñará las funciones propias de la Tesorería hasta la cobertura del cargo conforme a lo dispuesto en el citado precepto.

Artículo 34

Funciones de las Vocalías

Las Vocalías desempeñarán las funciones que tanto la Junta de Gobierno como los Estatutos les encomienden.

Artículo 35

Remuneración de los cargos

Como regla general, el ejercicio de los cargos del Colegio será gratuito, sin perjuicio del derecho de las personas que los ostenten a ser reembolsados de cuantos gastos sean precisos para el efectivo desempeño de las funciones asociadas a tales cargos siempre que resulten acreditados conforme a derecho.

No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá acordar que los cargos de la Junta de Gobierno puedan ser remunerados en las condiciones y en la cuantía que estime y apruebe.

Capítulo III

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 36

Procedimiento electoral

1. Convocatoria de elecciones: Corresponde a la Junta de Gobierno acordar la convocatoria de elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros y, cuanto menos, con cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

En concreto, deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

1) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

2) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

3) Por dimisión o cese del Decano.

A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas, hasta su cese efectivo que tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los candidatos elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.

La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y la normativa legal aplicable.

2. Electores: Serán electores los colegiados y colegiadas que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio y que estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

3. Elegibles: Tendrán derecho a ser elegidos y elegidas y a presentar candidatura, todos los colegiados y colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales, que cumplan los requisitos indicados en los presentes Estatutos y que no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el mandato al que optan.

De una forma más concreta, todos los colegiados y colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como electores y electoras. Sólo serán elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno para los cargos al Decanato, Vicedecanato, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería y Vicetesorería, aquellos que acrediten un mínimo de tres años de colegiación el día de la votación, y para el resto de cargos será suficiente dos años de antigüedad en el Colegio. Se excluye la aplicación de tales plazos de colegiación en la elección de la primera Junta de Gobierno del Colegio.

En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

4. Comisión electoral: Desde el momento en que la Junta de Gobierno convoque las elecciones, será la Comisión Electoral quien presidirá el procedimiento electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales.

La Comisión Electoral se encontrará integrada por tres miembros, titulares, respectivamente, de su Presidencia, Secretaría y una vocalía, no pudiendo sus miembros ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para su formación y una vez convocadas las elecciones, se abrirá un plazo de 5 días hábiles en el que los colegiados y colegiadas podrán presentar su candidatura, procediéndose a la elección preferente, entre las candidaturas presentadas, de las primeras tres recibidas. Entre éstas, será designada como titular de la Presidencia al candidato de mayor antigüedad en el Colegio, como titular de la Secretaría al candidato de menor antigüedad, siendo la restante designada para la vocalía.

En caso de que las candidaturas presentadas no fueran suficientes para la cobertura de todos los miembros, la Comisión Electoral se integrará por los candidatos presentados y, para el resto de cargos, por los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos por ésta. En tal caso, las designaciones de los cargos se realizarán atendiendo a los mismos criterios de mayor o menor antigüedad en el Colegio.

Finalmente, en el caso en que no se hubiera presentado candidatura alguna, las funciones de la Comisión Electoral pasarán a ser asumidas por miembros de la Junta de Gobierno, eligiendo entre su seno a las personas integrantes y los cargos a desempeñar.

La Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar a los candidatos, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

g) Proclamar la candidatura vencedora.

5. Censo de electores y elegibles: En los cinco días hábiles posteriores al momento de la convocatoria, la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios con que cuente el Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de colegiados y colegiadas electores y elegibles.

Los colegiados y colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha lista deberán formalizarla en el plazo de cinco días hábiles después de haber sido expuestas. Estas reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el procedimiento electoral, deberán ser resueltas por la Comisión electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los cinco días hábiles siguientes.

6. Candidaturas a Junta de Gobierno: Se consagra el sistema de listas cerradas, de modo que cada candidatura deberá incluir la distribución de los siguientes cargos: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y el número de vocales fijado en cada momento por la Asamblea General. Siempre que fuere posible se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad y paridad de género.

La comunicación de la candidatura deberá remitirse por la misma a la Comisión Electoral en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la resolución, por la propia Comisión, de las reclamaciones previstas en el apartado anterior con relación al censo.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y con una antelación de hasta veinticinco días naturales anteriores a las elecciones, la Comisión Electoral hará pública, por medio de publicación en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en la sede física como en el sitio web, la relación de las diferentes candidaturas. A partir de dicho momento podrá emitirse el voto por correo.

La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.

Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado y colegiada podrá presentar queja o reclamación de conformidad con el régimen previsto en los presentes Estatutos, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación pública, la cual será resuelta en los cinco días hábiles siguientes. Contra dicha proclamación se podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos en el plazo de tres días hábiles, que deberá resolverse en el mismo plazo.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán el proceso electoral.

7. Votación: La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación mediante sufragio universal, libre directo y secreto.

No obstante y sin perjuicio de la designación inicial de la Comisión electoral, el día fijado para las elecciones, ésta designará, entre las personas asistentes a la votación, una Mesa Electoral compuesta por Presidencia, Secretaría y dos vocalías a fin de que dirija materialmente la votación y sus circunstancias. Dicha Mesa electoral tendrá por función la dirección material del acto de votación, quedando en todo lo restante sujeta al criterio marcado por la Comisión Electoral. No podrán formar parte de la Mesa los componentes de la Junta de Gobierno, aquellas personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan presentado candidatura o se encuentren con éstos en alguna de las relaciones a que se hace referencia el párrafo 2.o del punto 4 del presente artículo.

Los colegiados y colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto, que se indicará junto con la convocatoria. En la Mesa se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías. Constituida la Mesa, la Presidencia indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.

Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta. Las papeletas serán de color blanco, en tamaño DIN A-4, con fuente mayúscula Arial 12, de color negro (automático) con interlineado doble y su confección irá a cargo del Colegio. Previa identificación de los votantes, se entregará la papeleta a quien ostente la Presidencia de la Mesa, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en el censo electoral quienes vayan depositando su voto.

A continuación, y previa comprobación de la no emisión del voto personal, la Mesa recibirá e introducirá dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o anotaciones.

Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada tanto por los miembros de la Mesa como por los miembros de la Comisión Electoral, y que el Decano hará pública.

8. Voto por correo: Si los colegiados y colegiadas deciden ejercitar su derecho al voto por correo, podrán hacerlo mediante el siguiente procedimiento:

a) Deberá cumplimentar una solicitud. A dicha solicitud se acompañará copia del D.N.I., pasaporte o N.I.E.

b) Recibida la solicitud, se comprobará la inclusión del colegiado o colegiada en el censo electoral, y acto seguido, se enviará por cualquier medio fehaciente la documentación electoral necesaria para votar por correo.

c) El Secretario del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados y colegiadas con las papeletas de voto correspondientes y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

d) El colegiado o colegiada elector remitirá a la Mesa Electoral, por correo certificado, un sobre donde se indique “para las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid” y votante: nombre, apellidos, número de colegiación y firma, que contenga una copia del documento de identificación y un sobre cerrado con la papeleta de voto. Se admitirán los sobres recibidos a la sede colegial en las veinticuatro horas anteriores a las votaciones.

e) El Secretario del Colegio deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos, hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular de la Secretaría de la Mesa Electoral.

f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.

El Colegio pondrá en marcha, cuando disponga de medios para ello y a través de la ventanilla única, el sistema de voto electrónico.

9. Proclamación: En el caso de que se presentara una sola candidatura para la Junta de Gobierno, dicha candidatura quedará automáticamente proclamada electa sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna para dicho cargo.

Caso en que se presentara más de una candidatura, será proclamada aquella que haya obtenido un mayor número de votos válidos.

En caso de empate, resultará elegida la candidatura con el candidato a Decano con una mayor antigüedad de colegiación y, en caso de que persistiera la igualdad, la candidatura que cuente con el candidato al Decano de mayor edad. Si aun así persistiera el empate, se convocarán nuevas elecciones.

La candidatura proclamada se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en su sede física como en su web.

Se podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos en un plazo de 5 días hábiles desde su proclamación. La resolución deberá recaer en el plazo de los siguientes 5 días hábiles.

10. Toma de posesión: Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de la elección.

La Junta de Gobierno saliente, permanecerá en funciones hasta este momento.

El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, la composición y cargos a desempeñar por los electos, conforme a lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37

Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes

1. Los integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia o dimisión.

c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo previsto en estos Estatutos. El cese deberá ser declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura e instrucción de expediente contradictorio al que se aplicarán los mismos principios y el mismo procedimiento que el previsto para los expedientes sancionadores.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del correspondiente expediente.

f) Aprobación de moción de censura.

2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:

1) Si la vacante afecta al Decano, se procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales.

2) Si la vacante afecta a cualquier otro u otros cargos, siempre que no quede reducida la Junta de Gobierno en la mitad más uno de sus miembros, se procederá conforme al régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que serán los restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad del gobierno del Colegio hasta la elección de la persona o personas que hayan de cubrir la vacante y que deberá tener lugar, para dichos cargos, en el plazo máximo de 6 meses.

3) No obstante, si como consecuencia de las vacantes producidas entre los miembros de la Junta de Gobierno, ésta quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales. En tales casos, los puestos podrán cubrirse, provisionalmente y hasta la efectiva elección, mediante designación por la propia Junta de Gobierno entre aquellos colegiados y colegiadas que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

3. Celebradas las elecciones o efectuada la sustitución conforme a lo dispuesto en el presente artículo, la duración del cargo para el que se haya producido la cobertura de la vacante será coincidente con el plazo de duración que dicho cargo tuviere en el momento del cese hasta alcanzar los 4 años.

Artículo 38

Moción de censura

1. Presentación: Los colegiados y colegiadas con derecho a voto que representen, cuanto menos, un 30 por 100 del censo, podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno en escrito motivado que será dirigido a la misma y que habrá de incluir el nombre y apellidos, números de colegiación, copia de DNI, NIE o pasaporte y firma de los firmantes proponentes, indicando las causas y motivaciones de la propuesta.

Los proponentes de la moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

2. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria: Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Asamblea General extraordinaria, para su celebración, dentro de los noventa días naturales siguientes a la presentación de la moción, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. Celebración de la Asamblea General Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción y se garantizará la intervención tanto de un representante de los proponentes como del Decano.

4. Votación de la moción de censura: A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de colegiados y colegiadas, siempre que el quórum de asistencia a la Asamblea alcance un mínimo del 20 por 100 del censo colegial.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, en esa misma Asamblea se elegirá una Comisión Gestora.

Dicha Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre los asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento habitual de la vida colegial.

TÍTULO IV

Del régimen económico

Artículo 39

Régimen económico del Colegio

El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.

La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 40

Recursos del Colegio

Los recursos del Colegio están constituidos por:

Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación al Colegio fijados por la Asamblea General y que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.

c) Los derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.

e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 41

Presupuesto y administración del Colegio

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria de gestión económica.

b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.

c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.

Todos los colegiados y colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas.

TÍTULO V

De la facultad disciplinaria y del régimen de distinciones y premios

Artículo 42

Régimen disciplinario

1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre los colegiados y colegiadas que incurran en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa, esto es, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a través de la Junta de Gobierno del Colegio y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas, y que por su naturaleza sean aplicables a la corporación.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.

En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.

Las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrán impugnarse ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.

Artículo 43

Infracciones

1. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.

e) La realización de actos desconsiderados hacia los colegiados y colegiadas, el Colegio y sus Órganos Rectores.

3. Son faltas graves:

a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio profesional sin titulación suficiente o de actuaciones profesionales de personas profesionales colegiadas que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas objeto de la actuación profesional.

d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal.

e) El incumplimiento grave por parte de los colegiados y colegiadas de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados y colegiadas, se establecen en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia profesional.

h) Violar, por parte de sus miembros, el secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.

c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación declarada judicialmente.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 44

Expediente disciplinario

1. Necesidad de expediente disciplinario: La imposición de cualquier sanción disciplinaria exigirá la formación y tramitación previa de un expediente disciplinario correspondiente.

2. Inicio: La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por un colegiado o colegiada o por una tercera persona con interés legítimo, no considerándose denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas. En cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones, acompañando las pruebas oportunas.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente sancionador se llevarán a cargo, siempre y en todo caso, por un instructor escogido por la Junta de Gobierno entre los colegiados y colegiadas y, en su caso, cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, por un Secretario nombrado por el mismo órgano y elegido entre los mismos colegiados y colegiadas.

La Junta de Gobierno, recibida una denuncia o cuando tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá, previa designación indicada en el párrafo anterior, acordar la instrucción de información reservada antes de decidir bien la incoación del expediente bien el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.

Durante el período de información reservada o en cualquier momento del procedimiento en que el Instructor estime que concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.

Tanto la incoación del expediente como el nombramiento del Instructor y, en su caso, del Secretario se notificarán al presunto responsable. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario. La abstención y la recusación se plantearán ante la Junta de Gobierno que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

3. Instrucción: El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor únicamente podrá denegar la admisión y la práctica de pruebas propuestas por el interesado en aquellos casos en los que las mismas, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación será siempre motivada. La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.

El Instructor formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del inculpado así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuando considere conveniente en su defensa y para que pueda presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la persona interesa ni se tomarán en consideración.

4. Resolución: La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, siendo dictada por la Junta de Gobierno.

La resolución no se podrá dictar por delegación ni se podrá delegar su firma, que corresponde al Decano.

La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad alguna.

La resolución se notificará al inculpado, con los requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.

Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía quede determinada en el procedimiento.

Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso corporativo ante la Comisión de Recursos.

Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.

Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente personal del colegiado o colegiada, indicando las faltas que las han motivado.

La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del interesado, una vez transcurrido el plazo de prescripción legal correspondiente.

Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.

5. Procedimiento abreviado: El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves.

Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último caso, no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado. La Junta de Gobierno, oirá previamente al inculpado y le concederá un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.

El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.

En el plazo común de quince días naturales, el Instructor, que será elegida de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible de sanción. El inculpado podrá formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo. Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el Instructor, podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que debe realizarse en el plazo de cinco días. El acta de comparecencia deberá contener las indicaciones previstas en el punto b) de este artículo. El inculpado, tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que haya elegido.

En los cinco días naturales siguientes, el Instructor deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, el Decano dictará resolución.

6. Caducidad del procedimiento disciplinario: El procedimiento se resolverá en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de este, o de sesenta días naturales si la sanción debe imponerse por falta leve.

Transcurridos los anteriores plazos, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones.

Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

Artículo 45

Sanciones

Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Por faltas leves: apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.

b) Por faltas graves: apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión; inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.

c) Por faltas muy graves: Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la privación de la condición de colegiado.

Artículo 46

Prescripción de faltas y sanciones

El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.

Los sancionados podrán pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición, se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

El período de prescripción de las sanciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, siempre que desde el Colegio no haya habido una acción que interrumpa el mismo.

Artículo 47

Régimen Honorífico

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.

TÍTULO VI

Del régimen jurídico

Artículo 48

Régimen de impugnación

1. Todos los actos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al derecho administrativo, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión y que estén igualmente sujetos a dicho derecho, son susceptibles de recurso corporativo interpuesto ante un órgano colegial especial, bajo la denominación de Comisión de Recursos, creado al efecto.

Contra las resoluciones de dicho órgano se podrá recurrir ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a su normativa reguladora.

2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio, son inmediatamente ejecutivos, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente para resolver podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución.

4. Se notificarán a los colegiados y colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente así como de la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de recursos.

5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.

7. En todo lo no previsto en este Título, en los actos de los órganos del Colegio sujetos a derecho administrativo, se aplicará supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Del mismo modo, el Colegio quedará sujeto en todo lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo a la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 49

Comisión de Recursos

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos corporativos que se planteen, en el ámbito colegial, contra los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sujetos al derecho administrativo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, corresponde a la Comisión de Recursos el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y actuará con total independencia de los restantes órganos del Colegio.

2. En concreto, la Comisión de Recursos estará constituida por cuatro miembros: un colegiado que ostentará la Presidencia, otro que será titular de la Secretaría y dos Vocales que serán elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:

a) Los colegiados y colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Los colegiados y colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

c) Los colegiados y colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

d) Los colegiados y colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.

3. Los colegiados y colegiadas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión de Recursos del Colegio deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir.

Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario ostentar la condición de colegiado ejerciente y tener una antigüedad mínima de dos años como colegiado, no siendo necesario este último requisito para la primera elección de la Comisión tras la aprobación de estos Estatutos.

4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por el Secretario, previo mandato de su Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes les sustituyan.

5. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, estuviere vacante alguno de los cargos de la Comisión de Recursos, será sustituidos por los vocales atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado ejerciente en el propio Colegio, y a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

6. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados el recurso corporativo ante la Comisión de Recursos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículo 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de interposición del recurso corporativo será de un mes desde la notificación o publicación del acto que se recurre, salvo el recurso en materia electoral que se habrá de regir por lo estipulado para el mismo en los presentes Estatutos.

La resolución de este recurso deberá dictarse en el plazo máximo de un mes. Pasado este plazo sin haberse dictado la resolución, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, salvo si el interesado optara por el recurso potestativo de reposición, en cuyo caso habrá de formularse en el plazo de un mes desde la desestimación, disponiendo la Comisión de Recursos del mismo plazo para resolverlo.

Los recursos de los que tenga conocimiento la Comisión de Recursos serán resueltos por la misma tras la preceptiva votación, por mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

TÍTULO VII

De la extinción del colegio

Artículo 50

Disolución o extinción

El Colegio tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo vigente, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.

Artículo 51

Disolución o reestructuración del Colegio

La fusión, absorción o disolución del Colegio, deberá acordarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria.

Los anteriores acuerdos serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su tramitación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/15.702/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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