Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

260
Collado Villalba número 1. Procedimiento 81 de 2017, notificación a Carlos Olano Puche

EDICTO

Dña. MARÍA ENGRACIA SÁNCHEZ PALACIOS, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Collado Villalba, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 81/2017, instados por la Procuradora Dña. PALOMA POZAS GARRIDO, en nombre y representación de Dña. CARMEN PASCUAL ÁLVARO, contra D. CARLOS OLANO PUCHE, sobre Divorcio Contencioso, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 28 de febrero de 2018, cuyo FALLO es el siguiente:

“Que debo Acordar y Acuerdo la Disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes Dña. Carmen Pascual Álvaro y D. Juan

Carlos Olano Puche en fecha 22 de abril de 1995, con todos los efectos legal en en especial los. siguientes:

- La revocación de todos los consentimientos y poderes que c cónyuges hubiere otorgado al otro.

- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, a la madre quedando la patria potestad compartida entre los dos, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la hija.

- No se establece régimen de estancias o visitas del progenitor no custodio con su hija.

- En cuanto a los alimentos de la hija menor, el padre debería contribuir en la cantidad de 50 euros que ingresara en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre con la prevención de que dicha cantidad se actualizara con arreglo a las variaciones positivas que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya, con efectos desde el día 1 de Enero del próximo año, así coma deberán satisfacerse por mitades los gastos extraordinarios, previo acuerdo sobre los mismos y justificación documental salvo en casos de urgencia.

- Se atribuye el use y disfrute del domicilio que fue familiar sito en la urbanización La Cerca 34 3°A de Collado Villalba a la menor y a la madre, con quien convivirá.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre castas”.

En atención at desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CARLOS OLANO PUCHE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El texto completo de la resolución e se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Collado Villalba, a 03 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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