Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

252
Vigo número 1. Procedimiento 966 de 2017, notificación a Guardal, S. L.

EDICTO

Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 966 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Veiga Hoher, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Maz”, “Guardal, Sociedad Anónima”, “Law and Tax Consulting Europe, SLP” y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 77 de 2018

En Vigo, a 6 de febrero de 2018.—Vistos por mí, José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre prestaciones de incapacidad temporal, seguidos entre partes: como demandante, don Andrés Veiga Hoher, asistido de la graduada social doña Begoña Rodríguez Fernández, y como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Paula Ron Álvarez; “Mutua Maz”, representada por la letrada doña María Paloma Tombilla Manzanedo, y la empresa “Guardal, Sociedad Anónima”, que no compareció a pesar de haber sido citada, al igual que su administración concursal “Law and Tax Consulting Europe, SLP” (siguen antecedentes, hechos declarados probados, fundamentos de derecho y fallo). Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su letrado o representante, de su propósito de entablarlo al haberles la notificación de aquella o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente resolución. Si las recurrentes fuesen la empresa o la mutua demandadas no se les admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberán ingresar en la cuenta número 3626000065096617 del Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banco Santander”, o mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES55.0049.3569.92.000500.1274, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa y la mutua sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. De recurrir ambas, cada una deberá efectuar su propio depósito y consignación, salvo respecto a esta que la efectúe una sola de ellas en beneficio de las dos y a resultas de que cualquiera de ellas sea finalmente condenada de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del citado artículo 230.1.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace saber a “Guardal, Sociedad Anónima”, que podrá tener conocimiento íntegro de dicha resolución en las dependencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guardal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Vigo, a 6 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.986/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-252