Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

250
Málaga número 9. Ejecución 20 de 2018, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 20/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JAVIER PEDROSA SALAZAR contra FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 02/05/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO 200/18

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ

En Málaga, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- JAVIER PEDROSA SALAZAR ha presentado demanda de ejecución frente a FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27/02/18 por un total de 1.033,58 euros en concepto de principal.

TERCERO.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO.- El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, por resolución dictada con fecha 25/10/16, en ejecución núm.: 158/16, así como por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga mediante Decreto de fecha 14/03/17, recaído en la Ejecución 23/17.

QUINTO.- Ha transcurrido el plazo de DIEZ DIAS concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el Decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.033,58 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea firme el presente proveído, remítase mandamiento por duplicado al Registro correspondiente, archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.

Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.558/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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