Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-246

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

246
Alicante número 3. Ejecución 1 de 2018, notificación a Tu Perfume Favorito, S. L.

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 664 de 2015, seguido ante este Juzgado en reclamación de despido y cantidad, a instancias de don Remi Frederic Keusseyan, contra Fondo de Garantía Salarial, “GPXS Mobile Solutions Spain, Sociedad Limitada”, y “BVBA GPXS Services”, se ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Remi Frederic Keusseyan, frente a “GPXS Mobile Solutions Spain, Sociedad Limitada”, “BVBA GPXS Services” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a estar y pasar por esta declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización por importe de 31.276,03 euros, así como la cantidad de 5.915,38 euros en concepto de cantidades adeudadas, más los intereses legales conforme viene recogido en el fundamento de derecho séptimo. Entendiéndose que, en caso de no optar, procederá la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Expídase testimonio de la presente resolución al SPEE a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina número 0049 de Urbana Benalúa, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina número 0049 de Urbana Benalúa, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y Orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se refiere el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Fondo de Garantía Salarial, “GPXS Mobile Solutions Spain, Sociedad Limitada”, y “BVBA GPXS Services”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Arapiles, número 17, primero C, de Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 26 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.249/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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