Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

170
Madrid número 19. Ejecución 46 de 2018, notificación a Ociostelco, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 46/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN LUIS CUEVAS AVILA frente a OCIOSTELCO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado OCIOSTELCO S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.700,03 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Remitir testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER (ES5500493569920005001274 número 2517-0000-64-0046-18 ).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OCIOSTELCO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a tres de mayo de dos mil dieciocho .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.540/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-170