Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

127
Madrid número 12. Procedimiento 702 de 2017, notificación a Becasi Home and Service, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 702/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELMAN GRANDA VELASQUEZ frente a STARCLEAN LIMPIEZAS SL, BECASI HOME AND SERVICE SL y KRHUL LOGISTICA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Elman Granda Velasquez contra la empresa Starclean Limpiezas, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2652,42 € en concepto de salarios, y de, así como al interés del diez por ciento sobre las cantidades salariales. Ha de abonar asimismo la indemnización de 4636 €.

Ha de absolverse al resto de las empresas codemandadas.

Ha de condenarse subsidiariamente al FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0702-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0702-17.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Firmado)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa BECASI HOME AND SERVICE, S.L., y a la empresa KRHUL LOGÍSTICA, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.315/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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