Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

124
Madrid número 11. Ejecución 95 de 2018, notificación a Puchero y Cacerola, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 95/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAMILA VERA PEREZ ORTIZ frente a PUCHERO Y CACEROLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA (AUTO 26/04/2018)

A.- Proceder a la EJECUCIÓN PARCIAL del título de fecha 20/12/2017 dictada en estas actuaciones respecto al abono a la parte actora de una indemnización en cuantía de 553,16 euros así como otros 4.201,80 euros, por el concepto de salarios de tramitación, condenando así mismo a la citada empresa demandada, al abono de la cantidad de 603,45 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados en la citada resolución formando pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida.

B.- Despachar la ejecución solicitada por D./Dña. YAMILA VERA PEREZ ORTIZ contra PUCHERO Y CACEROLA SL por un importe de 5358,41euros en concepto de principal más 535 euros en concepto de costas e intereses que se fijan provisionalmente.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 26/04/2018)

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de PUCHERO Y CACEROLA SL a favor del ejecutado,en las entidades objeto de averiguación por este juzgado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUCHERO Y CACEROLA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de abril de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.625/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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