Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180525-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

113
Madrid número 8. Ejecución 30 de 2018, notificación a Talleres Josa Car, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 30/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL MAKSYMILIAN REBOSZ frente a TALLERES JOSA CAR SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL se dictó en fecha 17 de abril de 2018 AUTO despachando ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 1166/2016 contra los bienes de la ejecutada TALLERES JOSE CAR SL., por un principal de 395,96 euros, y 79,18 euros de intereses y costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0030-18 abierta en la entidad Banco Santander; dictándose seguidamente DECRETO de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en cuentas corrientes de TALLERES JOSE CAR SL. , resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0030-18 abierta en la entidad Banco Santander.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES JOSA CAR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de abril de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.482/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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