Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-2

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1640/2018, de 14 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), para el acceso a puestos de Bombero Especialista, efectuándose su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada mediante el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 75, reservándose las 25 restantes al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubiertas estas últimas, se acumularán a las del turno libre.

1.1.2. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea; el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre); la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para el curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 5.8 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo y Categoría al que se pretende acceder.

A estos efectos, los aspirantes no podrán verse afectados por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

No obstante lo anterior, serán admitidos a estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que pudieran encontrarse incursos en la causa de exención del pago de la tasa por derechos de examen en los términos dispuestos en la Base 3.4.3, punto 2, siempre que su discapacidad fuera compatible con la mencionada capacidad funcional y no se vieran afectados por alguna de las patologías contempladas en el citado cuadro de aptitud médica.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

g) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y Categoría sobre la que versa el proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, junto a los requisitos señalados en la base 2.1, deberán reunir los siguientes:

— Ostentar la condición de funcionario de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.3. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, además de los requisitos exigidos en la base 2.1 de esta convocatoria, deberán reunir los siguientes:

— Pertenecer a un Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D) de su Administración de origen.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.4. Sin perjuicio de lo previsto en las bases 2.2 y 2.3, no podrán concurrir a estas pruebas quienes, a fecha de fin de presentación de instancias, se encontrasen en situación administrativa de suspensión firme de funciones.

2.5. La totalidad de los requisitos establecidos en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo (y Categoría) sobre el que verse el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se anexa a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso”, “Bombero Especialista”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que aparecen en la página web de la Comunidad de Madrid.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.5 de esta Orden.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se detallan a continuación:

— En el apartado número 1, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria número: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— En el apartado 2, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”, según proceda.

— El apartado número 4, “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea presentada y/o firmada por el representante que actúa en nombre del/ de la interesado/a. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a). De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del/de la interesado/a del proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

— En el apartado número 6, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica y el permiso de conducir exigidos en la convocatoria.

— En el apartado número 8, “Documentación requerida y consulta de datos”, deberá/n marcarse la/s opción/es que corresponda/n.

3.3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de aplicación a la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4. Tasa por derechos de examen.

3.4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos será 28,14 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la base 3.4.3, será de 14,07 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que aparecen en la página web de la Comunidad de Madrid.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “D.o Examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. con ejerc. que req. exámenes médicos o interv. as. ext”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya indicado en la base 3.1.a).

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III.

— Epígrafe tasa: 8013.

— Total a ingresar: 28,14 euros o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 14,07 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Categoría de Bombero Especialista.

3.4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, y que podrán consultarse a través de la página web www.madrid.org posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios Electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación el enlace “Acceso al Servicio”.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 3.4.1. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la capacidad funcional exigida en la presente convocatoria, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la letra a), obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en la solicitud.

Igualmente, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), en caso de que el documento acreditativo hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ante reseñada.

Asimismo, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e), para lo cual el interesado deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió, y con la misma salvedad anterior.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma o de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

3.4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.5. Presentación de solicitudes.

3.5.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, anexándose a la solicitud la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la solicitud de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.5.3.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los demás lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que aparecen en la página web de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación anexa ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3.5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 3.4 de la presente Orden.

b) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el Anexo que, a tal fin, se incorpora a esta Orden y que se encuentra disponible, asimismo, en la página www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a).

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.2.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.5. Frente a la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo ocho del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base.

5.6. Así mismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Frente a la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Sexta

Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter eliminatorio.

6.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito 133 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

a) El primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 33 preguntas de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

— Razonamiento abstracto y concreto.

— Razonamiento espacial.

— Medición de la atención.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 33 minutos.

b) El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los 33 minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcará la totalidad de las materias contenidas en dicho temario. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 100 minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el órgano de selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 50 preguntas correctas en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

6.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 300 metros.

6. Carrera sobre 2.000 metros.

En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la Base 6.1.2 de la Orden de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de la citada convocatoria”.

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, como mínimo al 50% de los aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionados por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.

A estos efectos, el aspirante será convocado a esta prueba por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Las aspirantes femeninas que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1) de la escala Ejecutiva u Operativa, del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base Tercera, antes de la fecha de realización del segundo ejercicio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación obtenida en el primer ejercicio. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer ejercicio será la obtenida en esta última.

Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

6.1.3. Tercer ejercicio:

Consistirá en un examen práctico de conducción de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido, a cuyos efectos el aspirante realizará las correspondientes maniobras en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico, que serán evaluadas conforme a los criterios fijados por los Anexos V y VI del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de junio de 2009).

La duración de esta prueba, así como las especificaciones que requiera la misma, se harán públicas por el Tribunal Calificador con la suficiente antelación a la celebración del ejercicio.

Asimismo, para su realización, los aspirantes deberán ir provistos en la sesión a la que hayan sido convocados, del permiso vigente de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente, a efectos de que, en el propio acto de personación y con carácter previo al inicio del ejercicio, el Tribunal calificador compruebe el cumplimiento del requisito exigido en la Base 2.1.f), sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 2.5.

El incumplimiento de dicho requisito o la falta de acreditación del mismo, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.1.4. Cuarto ejercicio:

Los aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia total de luz, de un circuito dentro de un laberinto formado por jaulas metálicas, con acceso a otros niveles y pasos estrechos, y con salida del circuito diferente a la entrada. Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir al opositor que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.

El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, que tendrá la duración que se especifique para todos los aspirantes por el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose el aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm. y 30 cm. del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando.

Para la realización de la mencionada prueba se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los aspirantes.

6.1.5. Quinto ejercicio:

Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a los aspirantes que, habiendo superado el cuarto ejercicio, alcancen las 100 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del órgano calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que algún/algunos aspirante/s resultase/n “no apto/s” en el mismo, el Tribunal médico dará traslado de tal extremo al Órgano calificador, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a los siguientes aspirantes que, en el mismo número que los que resultasen eliminados, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, corresponda.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2017).

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

6.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

6.5. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del tercer trimestre de 2018, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

6.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que aparecen en la página web de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Emergencias (Carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

Séptima

Calificación de los ejercicios y lista de aprobados de la oposición

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 40 puntos. No serán objeto de calificación aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas establecido en la base 6.1.1 de la presente Orden.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará sobre un total de 80 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el Anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo.

El Tribunal comunicará al opositor la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.

7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará sobre 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El Tribunal comunicará al opositor el resultado obtenido al finalizar el ejercicio.

7.1.4. Cuarto ejercicio: Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

7.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

7.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes con independencia del turno por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas.

7.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

En el caso del cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en función del nivel mínimo fijado para superar el ejercicio, el nivel mínimo fijado para superar el ejercicio y la lista de aspirantes que lo han superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.

7.4. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer, segundo y tercer ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

7.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios referidos en la base 6.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que la han superado, por cada turno de acceso, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

7.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava

Curso selectivo

8.1. Concluida la oposición, los aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero). Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

8.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 8.3., el curso selectivo se calificará de 0 a 190 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 95 puntos.

8.5. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

8.6. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 6.6.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo

9.1. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo, correspondiendo a aquella un 40 por 100 y a este último un 60 por 100.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a los criterios relacionados en la Base 7.4.

9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, en la que constarán los aspirantes aprobados según el orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor.

9.3. En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición, en el total de la misma y en el curso selectivo.

c) Calificación final, conforme a lo establecido en la base 9.1.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución compresiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8), y todo ello sin perjuicio de los establecido en la base 10.2:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c), o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Copia del carné de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habría de efectuar la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sin perjuicio de encontrarse la relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base 3.1, y teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

f) En aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo ofertados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho apartado.

10.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y f), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

En caso haber superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2.2 o en la Base 2.3, según corresponda. En el supuesto de no quedar acreditados dichos extremos, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.4. A los efectos de la acreditación, por los aspirantes del turno de promoción interna que, en su caso, hubieran superado las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo. En los mismos términos se procederá respecto de los dispuesto en la base 2.1.g).

10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1) y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 6.6.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones, se deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio o, en su caso, del curso selectivo.

No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), la Viceconsejera de Presidencia y Justicia, Isabel Díaz Ayuso.

ANEXO I

TEMARIO

I. Legislación

1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar (Artículos 1-9). Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías de las libertades y derechos. (Título I: Artículos 10-38 y artículos 53-55).

2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, Título III: Artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, Título IV: Artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, Título VI: Artículos 117-121).

3. Organización Territorial del Estado: La Administración local y las Comunidades Autónomas: Principios Generales (Constitución Española, Título VIII: Artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico: Disposiciones generales, De la Administración (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Título I: Artículos 8-25; Título II: Artículos 26, 27, 28 y 31, Titulo III: Artículos 34-41).

4. Función Pública: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8-12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59-68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

5. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

6. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I; Título II: Capítulo III (Planificación) y Capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

7. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

8. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017 de 6 de junio. Fundamentos (Capítulo 1), Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Capítulo 2), Contenido del Plan Especial (Capítulo 3), Implantación y mantenimiento del Plan Especial (Capítulo 4).

9. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.

10. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”: Objeto; Secciones SI 1 “Propagación Interior”, SI 2 “Propagación Exterior”, SI 3 “Evacuación de ocupantes”, SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”, SI 5 “Intervención de los bomberos” y el Anejo SI A “Terminología”.

11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7; Capítulos III, IV, Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, Capítulo VI.

12. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Artículo 1, Artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y Artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: Artículo 2.

II. La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos

1. Los servicios de bomberos. Antecedentes. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos. Objeto y competencias de los servicios de bomberos. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Parques: Municipios que cubren en la mayor parte de su término. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid (medios adicionales durante la campaña INFOMA).

2. Vehículos de Bomberos: Nomenclatura. Normativa europea. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios. Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Tipos de vehículos de Bomberos. Normativa. Equipamientos.

3. Red de carreteras de la Región:

a) Red de interés general del Estado. Designación y municipios.

b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Carretera, definición y tipo de red.

c) Accesos y Ramales de enlace. Carretera, definición y tipo de red.

4. Red de Cercanías, Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones y denominación. Oleoductos y Gaseoductos en la Comunidad de Madrid.

5. Soporte vital básico en el adulto y desfibrilación externa automatizada. Soporte vital básico en pediatría. Manejo del paciente politraumatizado: Introducción. Valoración de la escena. Estimación inicial de la gravedad. Valoración primaria. Valoración secundaria. Traumatismos por sistemas: Traumatismo craneoencefálico, vertebromedular, torácico y abdominal. Traumatismo de extremidades: Fracturas, luxaciones y amputaciones. Heridas. Quemaduras. Hemorragias.

6. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios: Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1200 metros y más de 1200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: Hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e Hidrografía: Picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: Denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

7. Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas. Identificación de Mercancías Peligrosas.

8. Ecosistemas madrileños. Papel del monte. Causas y tipos de incendios forestales. Características de los combustibles. Propagación y evolución de los incendios forestales. Espacios naturales protegidos.

9. Construcción. Generalidades. Materiales. Herramientas. Orden cronológico de ejecución. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructuras. Albañilería. Cubiertas. Acabados. Instalaciones generales de la edificación. Apeos y apuntalamientos.

10. Riesgo eléctrico. Introducción. La electricidad. Circuito eléctrico. Tipos de corriente. Generación y transporte de la electricidad. Distribución en baja tensión. Peligrosidad de la electricidad. Agentes extintores para fuegos con presencia de electricidad.

11. Física e Hidráulica I. Leyes de Newton (primera, segunda y tercera, ley de la gravitación universal). Conocimientos generales: Rapidez, velocidad, aceleración; fuerza; trabajo, energía cinética y potencial; principio de conservación de la energía, potencia. Características de los fluidos: Concepto de fluido; densidad; caudal; presión estática, absoluta, presión manométrica; barómetros y manómetros; presión dinámica, altura de velocidad. Hidrostática: Introducción, ley fundamental de la hidrostática, principio de Pascal, principio de Arquímedes.

12. Hidráulica II. Hidrodinámica: Introducción. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Bombas centrífugas: Introducción. Elementos y principio de funcionamiento de una bomba centrífuga. Altura de aspiración. Instalaciones hidráulicas de extinción: Instalación básica. Pérdidas de carga. Reacción de una lanza. Golpe de ariete. Alcance vertical y horizontal de un chorro.

13. Teoría del fuego: Combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triangulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendio. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios.

14. Teoría del fuego: Mecanismos de Extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

15. Comunicaciones: Características generales de los equipos de comunicación. Equipos de comunicación.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este temario será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Dirección General de Emergencias que se indica a continuación, accediendo al banner etiquetado como “Temario Bombero Especialista 2018”:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Agrupador_FP&cid=1109266187224&i....

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal Calificador en la convocatoria que realice a tal efecto, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, y permitiéndose un único intento en cada prueba.

1. Natación sobre 50 metros

Descripción: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta y un segundos, cuarenta centésimas (51²40).

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura

Descripción: Partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempo máximo de catorce segundos, sesenta y cinco centésimas (14²65). El descenso se hará mediante brazadas, hasta apoyar uno o los dos pies en la superficie de partida.

La prueba se iniciará a la orden del juez, momento en el que empezará a contar el tiempo.

El cronómetro se detendrá en el momento en el que el ejecutante toque con una mano la campana, situada a la altura fijada a tal efecto. La cuerda que sujeta la campana se considera parte de esta.

Se considerará finalizada esta prueba cuando el ejecutante haya descendido de la cuerda y se encuentre en la superficie de partida.

El ejecutante vestirá obligatoriamente camiseta de manga corta.

Descalificaciones:

— Iniciar la prueba antes del aviso de salida.

— Tocar con los pies en la superficie de partida al iniciar la prueba.

— Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa.

— Soltarse de la cuerda durante el ascenso o el descenso, o bajar deslizando con las manos sobre la cuerda.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos (Press de banca)

Con carácter previo a la realización de esta prueba el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/- 2%), en un tiempo máximo de sesenta segundos (60²), un mínimo de 19 repeticiones consecutivas.

El ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

El ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

4. Carrera sobre 60 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros, en pista y en calle asignada, en un tiempo máximo de diez segundos, cero centésimas (10²00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

5. Carrera sobre 300 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista y en calle asignada, en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero centésimas (50²00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

6. Carrera sobre 2.000 metros

Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista y por calle libre, en un tiempo máximo de siete minutos, cuarenta segundos, cero centésimas (7¢40²00).

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.



ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Oftalmología

— La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retininana.

— No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— No presentar Distrofias corneales significativas.

— No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas.

— Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:

— Dificultades importantes de la fonación.

— Perforación timpánica.

— Tartamudez acusada.

— Obstrucción crónica de las fosas nasales.

3. Aparato locomotor

Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades Superiores:

a) Hombro:

— Elevación progresiva en anteversión hasta 150o.

— Abducción hasta 120o.

b) Codo:

— Flexión hasta 100o.

— Extensión hasta 10o.

— Supino pronación: De 30o a 150o.

c) Muñeca:

— Flexión hasta 45o.

— Extensión hasta 45o.

d) Mano y dedos:

— Afectación del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

— Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

B) Extremidades Inferiores:

a) Cadera:

— Flexión hasta 100o.

— Extensión hasta 10o (más allá de 0o).

b) Rodilla:

— Extensión completa.

— Flexión hasta 120o.

c) Tobillo:

— Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30o.

d) Pie:

— Pie Zambo.

— Pie Plano Espástico.

e) Dedos:

— Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

— Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

— Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

— Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

C) Columna Vertebral:

— Escoliosis mayor de 20o o con sintomatología.

— Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.

— Hernia Discal con sintomatología.

D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:

— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

— Osteoporosis.

— Condromalacia grado II o superior.

— Artritis que provoque limitación funcional.

— Luxación recidivante.

— Parálisis muscular. Miotonías.

— Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

— No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

4. Aparato digestivo

Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:

— Estadíos cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas:

— Virus C + con RNA + (Serán admitidos virus C + siempre que el RNA sea y no haya cirrosis).

— Virus B+.

— Enfermedad de Wilson no compensada.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

— Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad.

— Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.

— Pancreatitis crónica.

— Síndromes diarreicos crónicos.

— Eventraciones no intervenidas.

— Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.

— Ulcera sangrante recidivante.

— Portador de ostomia.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.

5. Aparato cardiovascular

Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:

— Marcapasos implantado permanente.

— Miocardiopatía dilatada idiopática.

— Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

— Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

— Valvulopatías.

— Infarto de Miocardio.

— Coronariopatias.

— Pericarditis crónicas.

— Taquicardias Ventriculares.

— Sindrome de Brugada.

— Taquicardias Auriculares.

— Flutter auricular.

— Fibrilación auricular.

— Enfermedad del nodo sinusal.

— Bloqueos AV completos.

— Bloqueos AV 1o y Mobitz I sintomáticos.

— Bloqueos AV grado Mobitz II.

— Síndrome Wolf-Parkinson-White.

— HTA severa con repercusión clínica.

— HTA moderada mal tolerada.

— Síncopes vasovagales.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Secuelas post-tromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

6. Aparato respiratorio

No presentar:

— Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.

— Asma bronquial.

— Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

— Neumotórax espontáneo recidivante.

— Atelectasia.

— Enfisema.

— Tuberculosis activa.

— Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

7. Sistema nervioso central

No padecer ni haber padecido:

— Parkinson, Corea o Balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis Múltiple.

— Ataxia.

— Cualquier grado de hiposmia.

— Accidentes cerebrovasculares.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

8. Piel y faneras

No presentar:

— Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9. Procesos endocrinológicos

Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:

— Diabetes insulino-dependiente.

— Diabetes tipo II.

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Síndrome metabólico.

— Obesidad mórbida constatada con:

• IMC de 40,0 o mayor.

• IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10. Aparato urinario

No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplantes renales.

— Falta de un riñón.

— Enfermedades renales crónicas evolutivas.

— Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

11. Otros procesos patológicos

No presentar:

— Hemopatías crónicas graves.

— Trasplante de medula ósea.

— Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.

— Neoplasias malignas con repercusión funcional.

— Hernias inguinales y/o abdominales.

— Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

— Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.

12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos

Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones.

13. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero

No alcoholismo ni drogodependencia.

El aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.

Directrices de aplicación del reconocimiento médico

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal médico tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al Órgano Calificador del proceso los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.













(01/17.470/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-2