Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180522-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

35
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 17 de mayo de 2018, por el que se aprueba un crédito extraordinario por importe de 7.121.208,00 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Economía y Hacienda; y Salud, Seguridad y Emergencias).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (11/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 7.121.208,00 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 5.675.932,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/057/933.03/622.00 “Edificios y otras construcciones” del programa 933.03 “IFS Gestión del Patrimonio” del presupuesto” del Ayuntamiento de Madrid de 2017 , prorrogado para 2018.

— 1.445.276,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “IFS Gestión del Patrimonio” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017, prorrogado para 2018.

La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 17 de mayo de 2018.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/17.152/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180522-35