Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

82
Madrid número 9. Procedimiento 919 de 2016, notificación a Varlion España, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 919/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARIO JOSÉ SORIANO PASTOR frente a VARLION ESPAÑA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9

AUTOS Nº DEMANDA: 919/2016

SENTENCIA Nº: 51/2017

En Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. MARIO JOSÉ SORIANO PASTOR, que comparece asistido del Letrado D. JUAN ANTONIO MEDIAN ISABEL y de otra como demandado VARLION ESPAÑA SA en la actualidad GEL ROBERTS SA que no comparece, constado citada en legal forma y FOGASA no comparece.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. MARIO JOSÉ SORIANO PASTOR frente a VARLION ESPAÑA SA actualmente GEL ROBERTS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.330,67 euros con más el 10% sobre la cantidad de 632,70 euros y por el resto el interés legal.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0919-16 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VARLION ESPAÑA SA, en la actualidad GEL ROBERTS SA en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.883/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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