Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

72
Navalcarnero número 1. Procedimiento 56 de 2016, notificación a Nuno Miguel Pinto de Castro

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RAMÍREZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALCARNERO (MADRID). HAGO SABER:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 56/2016 entre los denunciantes D. JOSÉ LLUIS MATEO RUIZ y Dña. MARÍA PILAR LOPEZOSA GONZÁLEZ frente al denunciado D. NUNCIO MIGUEL PINTO DE CASTRO por un presunto delito de Delito de defraudación fluido eléctrico, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo condenar y condeno a DON NUNO MIGUEL PINTO DE CASTRO como autor penalmente responsable de un delito defraudación de fluido eléctrico, a la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare impagadas, así como al abono a favor de REPSOL, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 1.808,10 euros y al pago de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DON NUNO MIGUEL PINTO DE CASTRO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Navalcarnero, a 18 de abril de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.934/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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