Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 19 de abril de 2018, por el que se aprueban las “bases y convocatoria de ayudas municipales para familias afectadas por crisis sobrevenida con las que afrontar obligaciones derivadas de la titularidad de la vivienda habitual año 2018”

BDNS (Identif.): 397659

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

1. Beneficiarios: con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios y beneficiarias de las ayudas las personas físicas, empadronadas en el municipio, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario y beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con los dispuesto en los apartados 4,5 y 6 de la Ley General de Subvenciones y la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2. Requisitos. Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la persona titular o titulares de la vivienda y todas las personas que integran la unidad familiar o unidad de convivencia estén empadronados y empadronadas y residan en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, al menos, con un año de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud en la vivienda objeto de la ayuda.

A estos efectos, se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes y descendientes de primer grado que convivan en la vivienda para la que se solicita la ayuda. El grado de parentesco se contará respecto de la persona solicitante.

b) Que la persona titular o titulares de la vivienda no tengan pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid siempre que el plazo establecido para su presentación haya finalizado, con independencia o no de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se haya realizado o no.

c) No haber superado la unidad familiar en el año 2016, los siguientes umbrales de ingresos descritos en las bases brutos anuales:

Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

Para la comprobación de dicho requisito se tendrá en cuenta los datos que figuren en la declaración del IRPF del año 2016, o en el certificado negativo de la AEAT en caso de no presentación.

d) Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad familiar o unidad de convivencia no sean titulares en régimen de propiedad, usufructo, superficie o concesión de otro bien inmueble ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda. Se excepcionarán aquellas personas físicas que por herencia tuvieran la titularidad de una parte indivisa inferior al 100 por 100 sobre un bien inmueble.

e) Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad familiar o unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias fiscales con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social.

f) Que los saldos bancarios, fondos de inversión y depósitos bancarios de la persona solicitante y/o demás personas que integran la unidad familiar o unidad de convivencia no superen, en conjunto a 31 de diciembre de 2017, la cantidad de 11.000,00 euros.

g) Ser sujeto pasivo en el año 2017 del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado o empadronada, la cual debe estar situada dentro del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Plazo: veinte días hábiles a contar desde la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

3. Solicitudes y lugar de presentación. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, y podrán ser recogidas y entregadas junto con toda la documentación requerida en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, sitas en:

— Oficina de la Casa Consistorial. Plaza 19 de abril, sin número, en horario de lunes a viernes, de ocho a diecinueve cuarenta y cinco. Agosto: de lunes a viernes, de ocho a quince.

— Oficina de los Servicios Administrativos. Plaza de la Constitución, número 1, en horario de lunes a viernes, de ocho a diecinueve cuarenta y cinco, y sábados de nueve a trece. Agosto: de lunes a viernes, de ocho a quince.

4. Documentación a presentar: Anexo 1.

5. Período subvencionable: ejercicio 2018.

6. Importe total de las ayudas: 59.333,30 euros.

La cuantía individual de la ayuda se corresponderá con el 1 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda. El importe de la ayuda así calculado en ningún caso podrá superar el menor de estos importes:

— 500 euros o el importe de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) abonada durante el ejercicio 2017.

Justificación y pago: no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio del reintegro de la ayuda, en caso de que la Administración compruebe la falsedad de los requisitos y condiciones requeridas

El pago de la ayuda concedida se efectuará una vez comprobada la documentación acreditativa de la condición de beneficiario mediante ingreso en:

— El número de cuenta bancaria donde tuviera domiciliado el pago del IBI 2017.

— En caso de no tenerlo domiciliado, en el número de cuenta facilitado junto con la solicitud, cuyo titular deberá ser la persona beneficiaria de la ayuda.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de mayo de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/16.468/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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