Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

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Arganda del Rey. Urbanismo. Reforma interior UE34

Se hace saber que por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2018, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-34 “PU Tetra Pak”, lo que conlleva aprobar definitivamente la modificación de su delimitación ajustada a los siguientes linderos: al norte limita con le UE-27 “Finanzauto” y UE-P-8 “Finanzauto”; al este con la UE-P-8 “Finanzauto”, Camino del Valle, UE-P-7-1 “Camino del Valle-Finanzauto” y la UE-30 “Camino del Valle Oeste”; al sur con Camino de San Martín de la Vega, UE-P-7-1 “Camino del Valle-Finanzauto” y UE-30 “Camino del Valle Oeste” y, al oeste, con la UE-30 “Camino del Valle Oeste”, UE-33 “Facosa Calle”, UE-P-7-2 “Calle Aluminio” y UE-27 “Finanzuato”.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Madrid.

Normas urbanísticas del documento aprobado

Respecto a las ordenanzas de aplicación en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-34, según lo establecido en su artículo 10 regirán las disposiciones y terminología contenidas en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey (en adelante RPGOU), aprobada definitivamente mediante acuerdo del Consejero de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 14 de enero de 1999 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, suplemento del día 8 de abril de 1999), aplicando, además, los ajustes en los parámetros urbanísticos que a continuación se detallan:

— En la ordenanza tipo 2, definida en el artículo 7-06.02 de las Normas Particulares de la RPGOU, para el grado 1o: la ocupación máxima pasa del 50 al 75 por 100; el retranqueo al frente, para las parcelas situadas en la calle Latón, números 1 y 3, y en el camino de Pajares y del Porcal, número 1, queda definido en el plano P-13, siendo para Latón, número 1, el que representa la edificación actual en la parcela que respeta en todos sus puntos un retranqueo mínimo de 9,80 metros respecto al camino de San Martín de la Vega, para Latón, número 3, pasa a ser nulo, y para Pajares y del Porcal, número 1, superior a los 9,75 metros en todos sus puntos respecto a esta vía. Las empresas podrán destinar hasta un 30 por 100 de sus superficie construida, en primer, segunda planta o entreplanta, a oficinas adscritas a la actividad industrial principal. Frente al 20 por 100 establecido en la RPGOU; y la edificabilidad pasa a ser la definida en el cuadro adjunto frente al coeficiente de 0,675 m2c/m2s fijado en la ordenanza de referencia.

— En la ordenanza tipo 3, definida en el artículo 7.06.03 de las Normas Particulares de la RPGOU, para el grado 1o: la edificabilidad pasa a ser la definida en el cuadro adjunto, frente al coeficiente de 0,65 m2c/m²s fijado en la ordenanza de referencia.

— En la ordenanza tipo 4, definida en el artículo 7.06.04 de las Normas Particulares de la RPGOU, para el grado 1o: la edificabilidad pasa a ser la definida en el cuadro adjunto, frente al coeficiente 0,80 m²c/m²s fijado en la ordenanza de referencia.

— En la ordenanza tipo 4, definida en el artículo 7.06.05 de las Normas Particulares de la RPGOU, para el grado 1o: la edificabilidad pasa a ser la definida en el cuadro adjunto, frente al coeficiente 0,90 m2c/m2s fijado en la ordenanza de referencia.

Arganda del Rey, a 23 de abril de 2018.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Obras Públicas Y Salud Pública, Jorge Canto López.

(02/16.295/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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