Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Organización y funcionamiento. Agencia Tributaria Madrid. Delegación competencias

Resolución de 4 de mayo de 2018, del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias específicas en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria.

Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. Por su parte, el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados concreta las funciones que tiene asignadas el director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid, destacando las de gestión, liquidación, reconocimiento y aplicación de beneficios fiscales, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.

Por Resolución de 30 de diciembre de 2015 se delegaron competencias por el director de la Agencia Tributaria Madrid, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de esas funciones, en favor de aquellos órganos municipales cuya actividad se hallaba en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así, en dichos órganos, las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas actividades.

Mediante Acuerdo Plenario, de 21 de diciembre de 2017, se aprobó una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que incluía, entre otras cuestiones, la incorporación de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid en los que se desarrolle la actividad de mercado en régimen de concesión, declarados de especial interés o utilidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo anterior, considerando la especialidad de la materia a la que afecta esta bonificación, se hace aconsejable realizar una delegación específica de algunas de las competencias que afectan a este beneficio fiscal a favor de quien tiene atribuidas funciones en materia de mercados, y ello por los mismos motivos por los que se justificó la delegación que se llevó a cabo por Resolución de 30 de diciembre de 2015, esto es, para el mejor y más eficiente ejercicio de la competencia.

De conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, corresponde a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento “Proponer las líneas generales de actuación en materia de comercio y mercados municipales del Ayuntamiento de Madrid”. Por su parte, el informe de la Intervención General, previo a la aprobación del proyecto inicial de modificación de la citada ordenanza fiscal, disponía que “la concesión de la bonificación propuesta habrá de tomar en consideración lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de Unión Europea (TFUE), y más específicamente sus artículos 107 y 108, así como lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los referidos artículos del TFUE”.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria Madrid carece de medios para determinar y conocer, sin la participación de dicha Dirección General, si concurren las condiciones que el ordenamiento jurídico comunitario exige para tener derecho a este tipo de ayudas, resulta más eficaz, desde el punto de vista de la gestión, hacer recaer la competencia para el reconocimiento y, en su caso, denegación del beneficio fiscal en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, garantizando de este modo la celeridad del procedimiento y favoreciendo el cumplimiento de la legalidad vigente y del ordenamiento jurídico comunitario.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2008), resuelvo:

Primero. Delegación parcial de competencias en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—Se delega en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento la competencia para el reconocimiento y, en su caso, denegación de la bonificación que establece el artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los mercados de titularidad municipal en régimen de concesión, previa la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la mencionada ordenanza fiscal, así como de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo. Alcance de las competencias delegadas.—Las competencias que se delegan por la presente resolución, en orden a la bonificación a favor de los mercados de titularidad municipal en régimen de concesión, tendrán, en su caso, el siguiente alcance:

a) La recepción y trámite de las solicitudes de bonificación.

b) La asistencia e información a los sujetos pasivos.

c) La elevación al Pleno, de manera individualizada para cada solicitud, de la propuesta de acuerdo para la declaración de especial interés o utilidad municipal que exige el artículo 74.2.quáter del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) El desarrollo e impulso de las actuaciones que sean procedentes para la verificación de si se cumplen las condiciones exigidas tanto en el artículo 15 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) La notificación de la resolución que se adopte.

Tercero. Facultades de revisión.—Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación parcial contenida en punto primero de esta resolución, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—1. Las facultades que podrá ejercer la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, en relación con la competencia para el reconocimiento y denegación del beneficio fiscal del artículo 15 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, serán las que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo la aplicación y ejecución concreta del beneficio fiscal concedido, cuya competencia se reserva, en exclusiva, a la Agencia Tributaria Madrid.

2. Los decretos o resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención de la Resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El director de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reserva la facultad de avocar en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

Quinto. Régimen transitorio.—Las solicitudes de bonificación presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento serán remitidas para su tramitación a los órganos que resulten competentes en virtud de la presente delegación.

Sexto. Eficacia.—La presente resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 4 de mayo de 2018.—El director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(03/15.554/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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