Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-3

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, del Director General de Emergencias, por la que se aprueban las bases de convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid, para la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área de actividad C).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye la normativa legal vigente, ha dispuesto aprobar y publicar las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto y vigencia de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida, con carácter exclusivo, a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid cuando las necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid requieran esta fórmula de contratación no permanente.

La categoría profesional objeto de selección es la de Auxiliar de Control e Información.

A todo el personal que participe en este proceso de selección le será de aplicación las instrucciones que regulan la campaña forestal de la Comunidad de Madrid.

1.2. Ámbito territorial: Todo el personal contratado ejercerá su acción en cualquier punto territorial de la Comunidad de Madrid y por necesidades del servicio en otras provincias.

De acuerdo con las necesidades del servicio, el órgano gestor de la bolsa, ha determinado una distribución geográfica de los posibles puestos de trabajo a cubrir. Dicha distribución geográfica figura en el Anexo VI de las presentes bases. Los aspirantes indicarán en su solicitud (Anexo I) las zonas geográficas en las que están dispuestos a prestar servicios sin condicionamientos ni restricciones de ninguna clase para la primera campaña para la que sean llamados.

A partir de la siguiente campaña, si son nombrados como interinos de vacante en un puesto de trabajo, se efectuará todos los años la elección de destinos según la antigüedad de cada uno, quedando obligados a acudir al acto de llamamiento y aceptando el puesto de trabajo, cualquiera que sea la zona que se les adjudique, en caso contrario, se entenderá que renuncia a dicho puesto.

1.3. Ámbito temporal: La duración de la bolsa de trabajo se extenderá a las campañas Infoma de los años 2018, 2019 y 2020. La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo podrá aprobar la prórroga de la misma por un período de tiempo equivalente.

Asimismo, en caso de aprobación de un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid durante la vigencia de la presente bolsa de trabajo, se estará a lo dispuesto en su contenido en lo que pueda afectar a la misma, haciéndose públicas las modificaciones introducidas.

1.4. Ámbito funcional: Las funciones a desarrollar en la categoría serán las que se señalan en el Anexo V.

Segunda

Requisitos generales de los aspirantes

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

2.1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Conocimiento hablado y escrito de la lengua castellana.

2.4. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional Auxiliar de Control e Información.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en todo momento, de lo contrario, se procederá a la exclusión del candidato de la bolsa.

Tercera

Presentación de las solicitudes

3.1. La solicitud para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, siendo facilitada gratuitamente por la Oficina General de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad de Madrid y la Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid-2, y todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, modificada por Resolución de 5 de diciembre de 2017, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid. También podrá acceder al mismo para su presentación presencial en la página de www.madrid.org, siguiendo la secuencia la que se indica a continuación: Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización” la “Dirección General de Emergencias” y, posteriormente, en servicios y trámites seleccionar “ofertas de empleo público”, localizado el presente procedimiento podrá seleccionar a la derecha de la página la opción “solicitud impresos”.

Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, adjuntándose la documentación acreditativa de los méritos computables conforme al baremo profesional establecido en el Anexo III, que se indica a continuación:

a) Copia del DNI, pasaporte o, en su caso, cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del requisito de la nacionalidad en los términos de la base 2.1, salvo que se autorice su consulta a la administración.

b) Copia del certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional de los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, firmado por el responsable de recursos humanos de la consejería u organismo, para acreditar la prestación de servicios en la Comunidad de Madrid.

c) Copia del certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional de los servicios prestados en otras administraciones públicas, expedido por el órgano competente, para acreditar la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) Copia del contrato de trabajo o certificado de empresa justificativa de los servicios prestados, para acreditar los servicios prestados en empresas contratadas por la administración pública.

e) Copia del informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten, expresamente, los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social, y los grupos de cotización.

f) Copia de los certificados de asistencia y/o aprovechamiento a cursos de formación, título o diploma, para acreditar los cursos de formación.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o, en su caso, el órgano de contratación, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados.

En la cumplimentación de la solicitud, el aspirante señalará con una X la correspondiente a la documentación que aporte. Asimismo deberán rellenarse los datos solicitados con letra de imprenta o mecanizados.

Las solicitudes también se podrán cumplimentar por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de esta convocatoria de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/ Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Emergencias” y, posteriormente, en servicios y trámites seleccionar “ofertas de empleo público”, localizado el presente procedimiento podrá seleccionar a la derecha de la página la opción “solicitud internet”. Igualmente podrá accederse a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en la página de www.madrid.org/servi cios al ciudadano.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.2. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de formación de la bolsa de trabajo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.

3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.4. Lugar de presentación: La presentación de solicitudes con la documentación pertinente se podrá realizar en la Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía, número 3, Madrid), en la Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid-2 (Pza. Chamberí, número 8- Madrid), en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Emergencias (Avenida de los Bomberos, 2, Pinar de las Rozas) en base a lo dispuesto en la citada Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, o en cualquier otro de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en consideración a efectos de baremación ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en plazo.

Cuarta

Admisión de candidatos

4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno dictará Resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos provisionales, con el motivo de exclusión de éstos últimos. Contra dicha Resolución podrá reclamarse en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a su exposición en los tablones de anuncios de la Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía, número 3, Madrid), en la Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid-2 (Pza. Chamberí, número 8, Madrid), en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Emergencias (Avenida de los Bomberos, 2, Pinar de las Rozas) así como en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

4.2. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, el citado órgano administrativo dictará Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos para la Bolsa de Trabajo, así como la lista de excluidos de la misma, publicándose ambas en los tablones de anuncios anteriormente señalados.

Quinta

Tribunal de selección

5.1. La selección de los aspirantes se realizará por el Tribunal Permanente de Selección de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previsto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la página Web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) podrá consultarse la composición de dicho tribunal de selección con la secuencia: gobierno regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno/Dirección General de Emergencias/Servicios y Trámites/Ofertas de Empleo Público.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de dos vocales, sean titulares o suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX del vigente Convenio Colectivo.

5.4. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.

Sexta

Procedimiento de selección para la Bolsa (concurso)

El proceso de selección consistirá en la realización de un concurso. Dicho concurso consistirá en la valoración, por parte del Tribunal de selección, de los méritos y cursos alegados y acreditados por los candidatos admitidos definitivamente al proceso en la categoría objeto de convocatoria, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme a lo establecido en el Anexo III de las presentes bases.

Realizada la baremación de los candidatos, el Tribunal de selección publicará, en los tablones de anuncios enunciados en la base 4.1, un listado provisional con la puntuación obtenida por los mismos, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, a efectos de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas en relación a la puntuación otorgada.

Una vez resueltas por el Tribunal de selección las reclamaciones presentadas, dicho Órgano de selección publicará, en los mismos términos, el listado definitivo de candidatos que habrán de integrar la bolsa de trabajo que corresponda, junto con las puntuaciones definitivas alcanzadas por aquellos, debidamente ordenados conforme a lo dispuesto en la base 7.1.

Séptima

Calificación

7.1. Calificación del Concurso: La calificación del concurso que, a su vez, coincidirá con la calificación final del proceso, vendrá determinada por la puntuación resultante de la aplicación del baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases de convocatoria.

En caso de empate en la puntuación final, y a efectos de dirimir el mismo, se atenderá al siguiente orden:

a) En primer lugar, se estará a la puntuación obtenida en la experiencia profesional recogida en el Anexo III de las presentes bases.

b) En el supuesto en que se obtuviese igual puntuación por los candidatos, los empates se dirimirán de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), por orden alfabético, a partir de la letra resultante del último sorteo llevado a cabo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, con lo cual se iniciaría por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “D”.

7.2. Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará a la Dirección General de Emergencias la lista definitiva de los aspirantes que han superado dicho proceso, con indicación de la calificación final obtenida en el mismo, conforme a lo establecido en la base 7.1.

7.3. La Dirección General de Emergencias dictará Resolución aprobando y ordenando publicar la lista definitiva, y constituirá la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información a la que se refiere esta convocatoria. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en la Base Cuarta.

Octava

Gestión de la bolsa y contratación

8.1. La gestión de la bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Emergencias, en función de las necesidades detectadas por dicho centro directivo. El órgano gestor comunicará a la Secretaría General Técnica los candidatos disponibles cuando sea necesaria la contratación de puestos de trabajo en la categoría auxiliar de control.

8.2. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos en el Anexo IV de las presentes Bases, debiendo para ello someterse al reconocimiento médico a realizar por las entidades clínicas y/o médicas, quedando supeditada la contratación a la obtención del dictamen médico favorable correspondiente. El órgano de contratación comunicará a los interesados fecha y lugar para el reconocimiento médico, así como para la posterior formalización de los contratos de trabajo.

8.3. Las notificaciones se practicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

8.4. Los candidatos que fueran llamados o notificados para el reconocimiento médico o para ser contratados y rehusasen o no se presentasen en el tiempo que se les hubiera indicado, sin mediar justificación, serán excluidos de forma definitiva y automática de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días hábiles desde el llamamiento o la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, en dicho plazo y mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda.

c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

e) Estar en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditado a través de certificado de nacimiento o libro de familia, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

f) Encontrarse el candidato contratado en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda.

g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente.

h) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo máximo de cinco días hábiles al órgano gestor de la bolsa, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, será excluido de forma definitiva y automática de la bolsa.

8.5. En el momento de formalización del contrato el aspirante presentará la documentación indicada en el llamamiento.

8.6. La activación y duración del contrato del personal que acuda al acto de llamamiento será la indicada en el acuerdo que regula las condiciones de trabajo para el personal laboral INFOMA en el período 2017-2020.

Novena

Garantía y régimen jurídico de la contratación

9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que de las mismas puedan derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados, siendo en este caso por interinidad de vacante o de sustitución, en el caso de puestos reservados.

9.2. Las personas contratadas recibirán un período de formación, adecuado a las funciones de la categoría profesional objeto de convocatoria. Quedarán exentas del período de formación todas aquellas personas que ya la hubieran recibido en años anteriores para la misma categoría y dentro de los trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid. En este caso se sustituirá el período de formación por un reciclaje de actualización profesional.

9.3. En cuanto al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el art. 71 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

9.4. En todo caso se deberá proceder a la devolución del equipo y vestuario del que se haya hecho entrega, en el plazo concedido a tal efecto, quedando condicionadas las contrataciones futuras a dicha devolución.

9.5. La extinción del contrato por la no superación del período de prueba, que de conformidad con el artículo 20.4 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid queda establecido en 15 días para el personal no cualificado, implicará la exclusión de la lista correspondiente.

9.6. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo será eliminado definitiva y automáticamente de la bolsa.

Décima

Recursos

10.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Emergencias o ante la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Los acuerdos del Tribunal de Selección citado en la Base Quinta, si concurren los supuestos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán ser impugnados mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano administrativo que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Undécima

Seguimiento de las Bases

11.1. El seguimiento de la bolsa se realizará a través de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal adscrito a labores de vigilancia y extinción de incendios de la Dirección General de Emergencias.

Las Rozas, a 4 de mayo de 2018.—El Director General de Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.





ANEXO III

BAREMO PROFESIONAL

1.o Auxiliar de Control e Información

Experiencia profesional:

— Experiencia en la misma o equivalente categoría profesional, en trabajos relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios forestales en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos por mes.

— Experiencia en otra categoría profesional distinta a la de objeto de la presente bases, en trabajos relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios forestales en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,40 puntos por mes.

— Experiencia en la misma o similar categoría profesional en trabajos relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios forestales en cualquier otra Administración Pública o en empresas contratadas por aquellas para la realización de dichos trabajos: 0,30 puntos por mes.

— Experiencia en la misma categoría profesional, en trabajos no relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios forestales en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.

Cómputo de meses incompletos a efectos de puntuación:

— De 1 a 7 días trabajados = 0 puntos.

— De 8 a 22 días trabajados = 50 por 100 de la baremación mensual.

— De 23 a 30 días trabajados = 100 por 100 de la baremación mensual.

— La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 40 puntos.

Cursos de formación:

— Cursos sobre prevención, detección y extinción de incendios forestales impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Hasta diecinueve horas de duración: 0,50 puntos por curso.

b) De veinte hasta sesenta horas de duración: 1 punto por curso.

c) De setenta y una hasta ciento cincuenta horas de duración: 1,5 puntos por curso.

d) De ciento cincuenta y una hasta trescientas horas de duración: 2 puntos por curso.

e) De trescientas una horas de duración en adelante: 2,5 puntos por curso.

— La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 10 puntos.

Documentación acreditativa:

a) La prestación de servicios en la Comunidad de Madrid se justificará mediante certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Subdirector General de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente o el Responsable de Recursos Humanos de la Consejería u Organismo.

b) La prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se justificará mediante certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, expedido por el órgano competente de la misma.

c) La prestación de servicios en empresas contratadas por las Administraciones Públicas, se justificará mediante los contratos de trabajo o certificación de la empresa justificativa de la experiencia manifestada.

d) En cualquier caso deberá acompañarse Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten, expresamente, los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

e) Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, título, o diploma correspondiente.

ANEXO IV

CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DIRIGIDA A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE APOYO EN LA DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los Criterios Preventivos que se indican a continuación:

Auxiliar de Control e Información

Otorrinolaringología. No se admitirán:

— Audífono.

— Hipoacusias de más del 7 por 100 de pérdida combinada en hipoacusias unilaterales o más del 15 por 100 en hipoacusias bilaterales (medidas según normas P.G.B.).

— Pérdidas mayores a 50 decibelios en la frecuencia 4000 Hertzios.

— Dificultades o defectos en la fonación.

Oftalmología. No padecer:

— Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida con corrección.

— Defecto de refracción con corrección en visión lejana inferior a los 2/3 (0,8) en el ojo mejor y 1/3 (0,4) en el ojo peor.

— Cualquier otra patología o defecto que impida operar con los medios habituales de trabajo.

Aparato Locomotor. No se admitirán:

— Alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

— Lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

— Lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.

— Lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

Aparato digestivo. No padecer:

— Cirrosis.

— Hepatopatías crónicas.

— Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

— Pancreatitis crónica.

— Ulcera sangrante recidivante.

— Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

Aparato respiratorio. No padecer:

— Atelectasia.

— Enfisema.

— Neumotórax recidivante.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de su trabajo.

Aparato cardiovascular. No padecer:

— Insuficiencia Cardíaca.

— No haber sufrido infarto de miocardio.

— Coronariopatías.

— Arrítmias importantes.

— Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

— Aleteo.

— Fibrilación.

— Síndromes de Preexcitación con taquicardias asociadas.

— Bloqueo Aurículo-Ventricular de 2o o 3o grado.

— Extrasístoles patológicos.

— Valvulopatías.

— No se admitirán prótesis valvulares.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Secuelas posttromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de su trabajo.

Sistema Nervioso Central. No padecer:

— Parkinson, Corea o Balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis Múltiple.

— Ataxia.

— Arterioesclerosis cerebral sintomática.

— Vértigo de origen central.

— Alteraciones psiquiátricas de base.

— Cualquier grado de hiposmia.

Otros procesos patológicos. No presentar:

— Neoplasias malignas.

— No alcoholismo ni drogodependencia.

— Transplante de cualquier órgano.

Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de auxiliar de control e información.

ANEXO V

FUNCIONES DE LA CATEGORÍA AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN

Auxiliar de Control e Información. Grupo V, Nivel 2, Área C (Vigilante fijo y móvil de Incendios Forestales)

Funciones:

— Vigilancia y detección de incendios forestales en la Red de puestos y torres de vigilancia de la Comunidad de Madrid.

— Manejo de material, documentos de interpretación y equipos de trabajo específicos de las actividades relacionadas con los trabajos de apoyo en la prevención, detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid.

— Establecer y atender las comunicaciones telefónicas, radiofónicas o de cualquier otro tipo.

(03/16.343/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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