Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
12-05-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180512-2

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Infancia y Adolescencia

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

El Pleno municipal de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 16 de diciembre de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se presentaron reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento cuyo texto es el siguiente:

Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

Capítulo I

Presentación

La Ley 18/1999, de 29 de abril, que regula los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ofrece un cauce de participación institucional a los niños y niñas a través de las Comisiones de Participación.

Desde la Concejalía de Educación, Infancia, Adolescencia y Juventud se pretende fomentar y articular la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en el municipio y contribuir a la expresión y al conocimiento de sus intereses y necesidades.

La Comisión de Participación será un órgano de participación de los niños y niñas de la localidad con el fin de contribuir al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Además de impulsar el aprendizaje de pautas democráticas y de convivencia, se pretende conocer sus demandas y generar alternativas para satisfacerlas. También se pretende orientar la acción pública para una mejor atención de sus necesidades.

El concepto de participación se presta a diversas interpretaciones. En su sentido más profundo se entiende como acción para el cambio. Como tal, para impulsarla y promocionarla en el ámbito infantil y juvenil se requiere la intervención de personas capacitadas para ello, de mediadores y mediadoras, que tienen como tarea poner en marcha y facilitar el buen funcionamiento de la Comisión de Participación porque en buena medida, será su actuación la que garantice el proceso participativo.

Capítulo II

Marco legal para la participación infantil y juvenil en la Comunidad de Madrid

Contexto legal:

El derecho de los niños y niñas a participar está recogido en la Convención sobre los Derechos del niño (ONU, 1989) que fue ratificada por el Parlamento Español en 1990:

“Art 12. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

En la Legislación española, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece en el artículo 7 el Derecho de Participación, asociación y reunión:

“Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia (...).

En la Comunidad de Madrid, la Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, establece:

Preámbulo: (...) “El niño y la niña son personas y como tales, deben de ser tratadas, es decir, como una persona singular, única, libre, sujeto a derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil”.

Capítulo X, “Participación social”; artículo 23, “Actuaciones administrativas”.

Las Administraciones de la Comunidad de Madrid propiciarán:

a) El derecho a la participación social de los menores arbitrándose fórmulas y servicios específicos.

b) La participación plena de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos, de acuerdo a su desarrollo personal, que se manifestará, en todo caso, en el respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades.

c) El asociacionismo infantil y juvenil y las fórmulas de autoorganización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.

La Ley 6/1995 creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y Adolescencia con la función de coordinar las diferentes redes de servicios públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad. Dicha Ley, remitía a un desarrollo normativo posterior que ampliará y especificará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

La Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Esta Ley hace hincapié en la prevención, promoción y protección de los derechos de la infancia como expresión de los diferentes tratados internacionales.

Dicha Ley establece un marco para la participación de niños y niñas dejando abierto el modo de concreción a la voluntad y el interés de cada Consejo Local y de la persona o equipo encargado de dinamizar la Comisión de Participación.

Capítulo III

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia el órgano máximo de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades, que por cualquier circunstancia están relacionadas con los menores y/o adolescentes en el ámbito del municipio de Arroyomolinos.

El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Art. 2. El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, tendrá por objeto propiciar y facilitar la participación de la ciudadanía infantil y adolescente, así como de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con ello, en los asuntos municipales que les afecten.

Art. 3. El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del municipio de Arroyomolinos

Art. 4. Ámbito territorial.—Este Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia (Consejo Municipal, en adelante) tiene como ámbito de referencia el municipio de Arroyomolinos.

Art. 5. Sede.—La sede del Consejo Municipal será la de la Casa de la Infancia, Adolescencia y Juventud (CIAJ), sita en C/ Batres 3.

Art. 6. Funciones.—Las funciones del Consejo Municipal son las siguientes:

6.1. Las establecidas en la Ley 18/1999, de 29 de abril, y en el Decreto 179/2003, de 24 de julio, en su artículo 5:

6.1.1. De coordinación institucional:

a) Informar previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la entidad local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.

b) Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.

c) Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

d) Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.

e) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

6.1.2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:

a) Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

b) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

c) Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.

6.1.3. De promoción de derechos:

a) Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y, en particular, aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

b) Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y en especial del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

6.1.4. De prevención:

a) Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.

b) Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.

c) Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.

6.1.5. De detección de la dificultad social:

a) Colaborar en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de dificultad social.

b) Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un Sistema de Información para la Protección de los Menores, con las características técnicas que se establezcan a nivel autonómico para todos los Consejos.

6.1.6. De intervención:

a) Conocer el número de propuestas sobre medidas legales de protección, con objeto de elaborar e implantar los programas que persigan la supresión o reducción de los factores asociados a tales situaciones.

b) Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y los adolescentes.

6.1.7. Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

6.2. Son funciones particulares del Consejo Municipal de Arroyomolinos:

6.2.1. Dar información y divulgar todas las acciones realizadas por el Consejo Municipal.

6.2.2. Revisar y priorizar anualmente las funciones contempladas en el punto 7.1.

6.3. Las funciones del consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones y nunca serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

Art. 7. Funcionamiento.—El Consejo Local se organizará en Pleno y en Comisiones.

Art. 8. Quórum de constitución.—Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después del momento señalado para la primera, bastará la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

Art. 9. Sesiones.—9.1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria cuatrimestralmente.

9.2. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia con cuarenta y ocho horas de antelación en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Por iniciativa propia.

b) A petición de un tercio de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Presidencia con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del día propuesto, si los hubiere y se dispusiera de ellos.

9.3. El pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.

Art. 10. Convocatorias.—10.1. La convocatoria de las reuniones la efectuará la Secretaría, por orden de la Presidencia, de forma escrita, con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación.

10.2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día e incluir en su caso la documentación adecuada para su estudio previo.

Art. 11. El Orden del día.—11.1. El orden del día de las sesiones será establecido por la Presidencia.

11.2. Todos los vocales podrán presentar propuestas de forma individual o colectiva para que sean incluidas en el orden del día, mínimo 20 días antes de la sesión.

11.3. No podrá debatirse ningún asunto no incluido en el mismo, salvo que estén presentes todos los ámbitos del Consejo y así lo acuerden por razones de urgencia.

Art. 12. Deliberaciones.—12.1. La Presidencia abrirá la sesión, dirigirá el debate y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliada por la vicepresidencia.

12.2. La presidencia podrá, antes de iniciar el debate y durante el mismo, limitar el tiempo de que se dispone para las intervenciones. Acordará el cierre del debate y dará paso a la votación correspondiente en su caso.

Art. 13. Régimen de Acuerdos.—13.1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que la Presidencia decida someterlos a votación.

13.2. La Presidencia deberá someter a votación los acuerdos, siempre que lo solicite cualquiera de los vocales.

13.3. En caso de votación, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

13.4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

13.5. Cada uno de los miembros del Consejo dispondrá de un voto. En caso de ausencia, podrán delegar su voto en otro miembro del mismo, mediante la correspondiente acreditación.

Art. 14. Acta de las sesiones.—14.1. De todas las sesiones se levantará el acta correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo.

14.2. En las actas se reflejarán los asistentes, el orden de día, fecha y lugar donde se ha celebrado, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

14.3. A las mismas se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:

a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes.

b) Las propuestas de las Comisiones competentes.

c) Cualquier otro documento que el Pleno estime conveniente para la comprensión de los debates.

14.4. Las actas se numerarán de forma correlativa, y al menos una copia simple firmada y rubricada por la Presidencia y la Secretaría del Consejo o Comisiones se archivará en la Secretaría del mismo.

14.5. Los vocales podrán pedir que se reseñe en acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Asimismo podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que se aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

14.6. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constar en el acta.

14.7. Los vocales que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Pleno o Comisiones, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.8. Las actas firmadas por el titular de la Secretaría, y visadas por la Presidencia, serán remitidas a los miembros del Pleno, o Comisión en su caso, en el término de setenta y dos horas a contar desde la conclusión de la sesión correspondiente, y se entenderá aprobada si ningún miembro comunica su oposición en el plazo de cinco días tras su recepción.

14.9. El titular de la Secretaría del Consejo también remitirá para su información copia de las actas a las Presidencias de los Consejos de Área y Locales.

Capítulo V

Composición y competencias de los órganos del Consejo Municipal

Art. 15. La Presidencia.—La Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Arroyomolinos corresponderá al Alcalde.

Art. 16. Funciones de la Presidencia.—16.1. Las establecidas en la Ley 18/1999, de 29 de abril y en el Decreto 179/2003, de 24 de julio, en su artículo 9:

a) Representar al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones con otras Instituciones y Organismos y autorizar con su firma toda comunicación oficial de los mismos.

b) La planificación general de las actividades del Pleno o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Vocales.

d) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y posponerlos por causa justificada, velar por el mantenimiento del orden, someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

e) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.

g) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.

h) Nombrar y cesar al titular de la Secretaría.

i) Nombrar anualmente a los Vicepresidentes Primero y Segundo del Consejo.

j) Nombrar a los miembros permanentes de la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia a propuesta de los Vocales del Consejo.

k) Ejercer cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones, en su caso.

Art. 17. Las Vicepresidencias.—Las Vicepresidencias primera y segunda corresponderá anualmente, y de forma rotatoria, en los Vocales pertenecientes a las administraciones con competencias en la gestión de los servicios de educación y de salud.

Art. 18. Funciones de la Vicepresidencia.—Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Local así como a la de las Comisiones, las siguientes funciones:

a) Sustituir al titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad o ausencia, ejerciendo las funciones que a este le están atribuidas.

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el titular de la Presidencia o atribuidas por la normativa.

Art. 19. El Pleno.—19.1. El Pleno estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría y Vocalías, siendo el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Municipal, correspondiéndole todas las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

19.2. El Pleno se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, pudiendo hacerlo extraordinariamente en los casos contemplados reglamentariamente.

Art. 20. Composición del Pleno.—Los miembros del Pleno del Consejo de Local, serán los siguientes:

20.1. Ocho Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollan sus funciones y actividades en el ámbito territorial del Consejo Local:

a) Tres técnicos locales con responsabilidades en materias relacionadas con el bienestar de la infancia y la adolescencia, siendo, al menos, uno de ellos del Área de Educación. En el caso de que la Presidencia no recaiga en un miembro de la Concejalía de Infancia y Adolescencia, lo serán dos. El resto de los Vocales serán preferentemente de los siguientes ámbitos: Salud, educación, infancia, juventud, deportes, seguridad ciudadana.

La representación local de las distintas áreas funcionales se adecuará a la estructura y organización de los servicios públicos locales afectados, tal como determina la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

b) Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

c) Un responsable técnico de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos Servicios Sanitarios de Atención Primaria de Salud.

d) Un representante por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

20.2. Tres miembros de las distintas entidades de la iniciativa social.

Art. 21. Competencias del Pleno.—21.1. Son competencias del Pleno del Consejo Municipal las siguientes:

a) Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo.

b) Aprobar la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año siguiente.

c) Elaborar, en el marco del presente Reglamento, sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento. El Consejo Municipal remitirá a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid los proyectos de normativa para su estudio y aprobación, en su caso, en la primera sesión que este celebre tras su recepción. La resolución del Consejo de la Comunidad de Madrid será vinculante.

d) Crear las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias, y determinar sus competencias y los miembros que formarán parte de las mismas, así como discutir sus propuestas y responder a ellas.

e) Designar a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

f) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 22. La Secretaría.—La titularidad de la Secretaría, será nombrada por la Presidencia y recaerá en un Trabajador/a de la Concejalía de Infancia y Adolescencia.

Art. 23. Funciones de la Secretaría.—23.1 Corresponderán, tanto al titular de la Secretaría del Consejo como al titular de la Secretaría de las Comisiones, que se constituyan las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c) Mantener a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos se puedan producir relacionados con el Consejo, y mantener a disposición de los Vocales dichos documentos.

e) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.

Art. 24. Duración del mandato.—El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud delas cuales fueron designados y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las entidades de la iniciativa social será de dos años pudiendo ser reelegidos.

Art. 25. Las Comisiones.—25.1. En el Consejo Municipal se constituirán dos Comisiones, la de Apoyo Familiar y la de Participación de la Infancia y Adolescencia.

25.2. El Pleno podrá constituir además cuantas Comisiones considere oportuno, para el abordaje de determinados asuntos, por el tiempo que estime conveniente.

25.3. Para todos los aspectos no incluidos en las presentes Normas Particulares, se aplicará lo establecido en Decreto 179/2003 de 24 de julio.

Capítulo VI

La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia

Art. 26. Disposiciones generales a la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.—El Pleno del Consejo Municipal de infancia y adolescencia de Arroyomolinos delegará todas las competencias de su ámbito a la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Art. 27. Denominación, naturaleza y finalidad.—27.1. Es un órgano de participación, de carácter consultivo, a través del cual los niños, las niñas y adolescentes hacen llegar sus inquietudes y propuestas a los responsables municipales y pueden participar en decisiones que les afectan.

27.2. Funciona como un lugar de encuentro en el que:

a) Se informan sobre los proyectos municipales y las actuaciones que en cualquier ámbito les afectan como ciudadanos.

b) Expresan sus ideas e inquietudes.

c) Debaten y contrastan con otros chicos y chicas las diferentes opiniones y alternativas a cada propuesta.

d) Aprenden a organizarse y organizan consultas.

e) Se implican de forma activa en la búsqueda de soluciones.

Art. 28. Funciones.—Son funciones de la Comisión de Participación las siguientes:

28.1. Ejercer el derecho a la participación garantizando: el derecho a la información, el derecho a ser escuchados y escuchadas con respeto y el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten a la infancia y adolescencia de Arroyomolinos.

a) Facilitar el acceso a la información creando nuevos medios (tablones, buzones, revistas, página web…) o acercando los ya existentes.

b) Promover la creación de grupos de “El Consejo” en todos las zonas de Arroyomolinos y en todos los Centros Educativos del municipio.

c) Intervenir, opinando, sugiriendo… en el diseño de una ciudad mejor para niños, niñas y adolescentes y en definitiva para toda la población.

d) Hacer llegar las propuestas de niños, niñas y adolescentes, a través de la secretaría de la Comisión de Participación, al Pleno del Consejo Municipal, a Medios de Comunicación y a las personas adultas, procurando influir en aquellas que por su profesión o el papel que desempeñan en la vida social o política de la ciudad puedan tener más relevancia en la toma de decisiones.

e) Difundir el Plan de infancia y adolescencia (en creación) entre la población de Arroyomolinos menor de 18 años haciéndoles partícipes de él.

f) Supervisar, evaluar y proponer nuevas actuaciones del Plan de Infancia y Adolescencia.

g) Incidir sobre el derecho de los niños y niñas a disfrutar de tiempo libre tanto con sus familias, como con iguales.

28.2. Las contempladas en el Decreto 179/2003, de 24 de julio, artículo 19:

a) Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.

b) Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los menores.

c) Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.

d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.

28.3. Para la realización de las anteriores funciones, se podrán suscribir los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia.

Art. 29. Ámbito de actuación.—La Comisión ejercerá sus funciones dentro de aquellos asuntos de competencia municipal, que afectan a intereses específicos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 30. Composición y procedimiento de designación.—La Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia de Arroyomolinos estará compuesta por:

30.1. Un Presidente o presidenta que será el concejal del Área de Infancia o persona en quien delegue. El nombramiento será ratificado por el Pleno del Consejo Municipal.

30.2. Dos Vicepresidencias: recaerán sobre dos de los niños/as vocales elegidos por libre designación entre los miembros de la Comisión. Un niño/a será elegido de la subcomisión infantil, y otro niño/a de la subcomisión de adolescencia.

30.3. Un Secretario o Secretaria que recaerá sobre los Mediadores de la Comisión.

30.4. Los Vocales serán menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Municipal.

30.5. El procedimiento para la elección de los portavoces, vocales, será lo suficientemente flexible como para adecuarse a las características de los niños, niñas y adolescentes: elección, sorteo u otro que consideren.

Los vocales serán designados como resultado de la votación entre los candidatos que se presenten para ser elegidos, entre la población que esté cursando 5.o y 6.o de Primaria, en el caso de los Vocales Infantiles, y la población que estudia en los Institutos de la localidad, (siempre que sean menores de 18 años), en el caso de los Vocales Adolescentes. Serán designados de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y objetividad y como resultado de la votación directa de los alumnos/as de cada centro escolar.

En la primera convocatoria serán elegibles diez representantes Infantiles, dos por cada uno de los cinco C.E.I.P. y cuatro representantes Adolescentes, dos por cada I.E.S., adaptándose en cada convocatoria el número de candidatos por centro en función del número de centros, cada dos años. Habrá representación de zonas, centros educativos, subcomisiones y cualquier otro aspecto que consideren importante.

a) La presentación de candidatos a portavoz ha de ser libre y voluntaria.

b) Debe garantizarse una información suficiente entre las niñas, niños y adolescentes del territorio a través de los medios adecuados (publicidad institucional en colegios, asociaciones, familias, etc.).

c) Deben crearse condiciones suficientes para valorar la participación social y que exista la correcta motivación, por parte de mediadores sociales.

d) En el procedimiento de elección, se considerarán las características propias del sexo, edad u otras particularidades que puedan contemplar los participantes, cuando les parezca de relevancia, desde su propia visión de la representatividad.

e) Los vocales podrán formar parte de la Comisión durante 2 años, por lo que no podrán ser elegidos quienes cumplan 17 años antes de los 2 años de la elección.

f) Los vocales serán nombrados como tales por el presidente de la comisión en un acto institucional, quedando reflejado en la correspondiente acta constitucional.

Art. 31. Sede.—La sede de la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, será la de la Delegación de Educación, Infancia, Adolescencia y Juventud. Centro CIAJ C/ Batres, número 3, de Arroyomolinos.

Art. 32. Organización y funcionamiento de la Comisión de Participación.—32.1. La organización de las Comisión de Participación se ajustará en principio atendiendo al criterio de edad aunque se prevé una posterior organización por barrios y subcomisiones:

— Infancia: 9, 10 y 11 años.

— Adolescencia: 12, 13, 14, 15 y 16 años.

32.2. Podrán crearse subcomisiones específicas con otros criterios, como pudiera ser el abordaje de asuntos concretos.

32.3. Cuando los miembros deseen expresar su opinión, formular demandas, propuestas, o cuando esto se produzca en respuesta a petición del Pleno del Consejo Municipal, organismos municipales u otras instituciones, la Comisión de Participación, decidirá con sus propios criterios la fórmula de representatividad adecuada a cada caso, para que determinados vocales puedan acompañar a la Presidencia de la Comisión en tales circunstancias, procurando garantizar la proporcionalidad de los vocales en aspectos tales como la edad, el sexo y características territoriales.

32.4. La Comisión se reunirá al menos tres veces al año y podrá reunirse como máximo una vez al mes, siendo las convocatorias personalizadas por escrito, y con un orden del día previo.

32.5. Cuando los vocales tengan que asistir a algún acto relacionado con la Comisión, el Ayuntamiento facilitará su desplazamiento, la infraestructura que se requiera y el acompañamiento cuando sea preciso.

32.6. La toma de decisiones se procurará establecer por consenso, en caso de que no haya consenso las decisiones se tomarán por mayoría simple.

32.7. Se levantará acta de cada reunión plenaria.

32.8. La Comisión realizará el seguimiento del grado de cumplimento de sus propuestas así como de su propio funcionamiento.

32.9. Para el desarrollo de sus funciones, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Comisión los recursos que precise (material, personal, desplazamientos, actos extraordinarios, etc.).

Art. 33. Funcionamiento de la Comisión.—33.1. La Comisión de Infancia y Adolescencia se reunirá de forma ordinaria, semanalmente, durante el período escolar, respetando el calendario y los períodos vacacionales que se estipulen anualmente desde la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, , en horario no lectivo, en dependencias de la Concejalía de Educación, Infancia, Adolescencia y Juventud, con el apoyo de los Mediadores necesarios (monitores y/o educadores) para trabajar los temas que vayan siendo propuestos por los vocales y/o la presidencia, e ir aprendiendo las diferentes técnicas de participación para hacer llegar las opiniones de la población a los estamentos de la Administración.

33.2. Celebrará reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran para tratar temas de especial interés para la población infanto-juvenil.

33.3. Emitirá informes de resultados, de consultas y de propuestas de trabajo al Consejo de Infancia y Juventud cuando este se constituya, y participará en el mismo como órgano consultivo.

Art. 34. Comisiones de trabajo.—34.1. Sí la Comisión lo estima necesario, se podrán crear mediante los oportunos acuerdos, las subcomisiones de trabajo que sean necesarias para el correcto desempeño de las funciones que la propia Comisión tiene encomendadas.

Art. 35. La representatividad.—35.1. Los niños, niñas y jóvenes que están representados en la Comisión de Participación Infantil serán niños y niñas de Arroyomolinos con edades comprendidas entre los 9 y los 16 años. Trabajando temas que les afecten directa o indirectamente o en temas de interés general de toda la población dando su punto de vista como niños y niñas del municipio.

Art. 36. Colaboración con Organismos e instituciones.—36.1. El Consejo local de Atención a la Infancia creará los convenios que faciliten el trabajo de la Comisión de Participación Infantil, ya sea en colaboración con colegios, asociaciones, agentes sociales… Generando de esta manera una colaboración mutua entre todos aquellos organismos implicados de un modo u otro con la infancia.

Art. 37. Funciones de los Vocales.—37.1. Corresponde a los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria con el orden del día, de las reuniones de carácter extraordinario.

b) Asistir a las reuniones ordinarias semanales y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, los temas que consideren que se deben tratar así como formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que la Comisión le requiera.

f) Recibir información de cuanto acontezca en la Comisión y que interese para el buen funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión.

37.2. En casos de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

37.3. La asistencia a las reuniones de la Comisión no conlleva retribución alguna.

Art. 38. Pérdida de la condición de Vocal.—38.1. Los Vocales perderán la condición de miembros del Consejo por las causas siguientes:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados, por nueva designación cada dos años.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones o incomparecencia reiterada y no justificada a las reuniones, a propuesta de la presidencia o por causa de fuerza mayor. En cualquier caso se convocará si hubiera, a los candidatos/as no designados, para cubrir la vacante.

Art. 39. Funciones del/a mediador/a.—39.1. Serán funciones de los mediadores:

— Motivar la participación y el diálogo de los/as integrantes de la Comisión.

— Crear un clima distendido que fomente el diálogo.

— Coordinar los trabajos de la Comisión con los previstos por el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia.

Art. 40. Duración del mandato.—40.1. El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación. La duración del mandato de los será de dos años, pudiendo ser reelegidos. Cada dos años, se convocarán nuevas elecciones, para la sustitución o revalidación del cargo.

Capítulo VII

Comisión de Apoyo Familiar

Art. 41. Definición.—Se constituye La Comisión de Apoyo Familiar, para la valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social en que puedan encontrarse los menores, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se deriven de dichas situaciones.

Art. 42. Funciones.—Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:

a) Valorar situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social, en que puedan encontrarse los menores residentes en el municipio de Arroyomolinos.

b) Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el artículo siguiente.

c) Para ello los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervenciones necesarias.

e) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se pueden derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.

f) Elaborar anualmente estudios cualitativos y cuantitativos, para dar a conocer las situaciones de riesgo, de protección y conflicto social que puedan presentar los menores en el municipio de Arroyomolinos.

g) Proponer al Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del municipio de Arroyomolinos en base a los estudios realizados la elaboración e implantación de programas que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo social detectados.

Art. 43. Composición.—La Comisión de Apoyo Familiar estará formada por:

43.1. La presidencia de la Comisión recaerá en el Alcalde de Arroyomolinos, siendo la vicepresidencia representada por el titular de la Concejalía.

43.2. La secretaría recaerán en técnicos de la Delegación Municipal de Servicios Sociales del municipio. El nombramiento corresponderá al pleno del Consejo Local de atención a la infancia y a la adolescencia.

43.3. Los vocales serán hasta un máximo de siete miembros permanentes elegidos por el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia.

a) Dos Vocales, designados de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales municipales.

b) Un Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los servicios sanitarios de Atención Primaria.

c) Un Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de Salud Mental.

d) Un Vocal designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de Educación.

e) Un Vocal designado de entre los técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

f) Un Vocal designado de entre los técnicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

43.4. Participarán como vocales de la Comisión de Apoyo Familiar, el responsable del Proyecto de Apoyo Familiar, que se valore en cada sesión, así como aquellos profesionales que están interviniendo en dicho Proyecto de Apoyo Familiar.

43.5. Los Vocales serán nombrados como tales por el presidente del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, quedando reflejado en la correspondiente acta constitucional.

El cese de alguno de los Vocales será notificado al Presidente del Consejo Municipal para el procedimiento de la revocación del nombramiento de la vacante causada.

Art. 44. Sede.—La sede de la Comisión de Apoyo Familiar, será la de la Concejalía de Servicios Sociales, Tercera Edad, Sanidad y Mujer. C/ Carcavillas S/n de Arroyomolinos.

Art. 45. Organización y funcionamiento.—La Organización de la Comisión de Apoyo Familiar se organiza y establece su funcionamiento en base a:

45.1. La Comisión de Apoyo Familiar se reúne mensualmente con carácter ordinario, con la participación de todos los Vocales.

45.2. Podrá convocarse con carácter extraordinario con otros criterios, como pudiera ser el abordaje de asuntos concretos.

45.3. Las convocatorias se realizarán personalizadas para cada uno de los Vocales de la Comisión de Apoyo Familiar y de todos aquellos técnicos que participan del Proyecto de Apoyo Familiar.

45.4. La propuesta del Proyecto de Apoyo Familiar será establecida por consenso.

45.5. Se levantará acta de cada sesión, remitiéndose con posterioridad a cada uno de los participantes.

45.6. Se realizará evaluación periódica a cerca del cumplimiento de objetivos y del propio funcionamiento de la Comisión de Apoyo Familiar.

Art. 46. El Proyecto de Apoyo Familiar.—46.1. El Proyecto de Apoyo Familiar, será el instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores residentes en el municipio de Arroyomolinos, incidiendo singularmente en las siguientes situaciones familiares:

a) Familias con menores que se encuentren un una situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado una propuesta de medidas legales de protección.

b) Familias con menores sobre los que se haya asumido una medida legal de Protección, con el fin de permitir que los menores en el menor tiempo posible puedan retornar a su núcleo familiar, si esto no es viable proponer otras alternativas teniendo en cuenta el interés superior del menor.

c) Familias con menores en situación de conflicto social. El Proyecto de Apoyo Familiar desarrollará el cumplimiento de lo estipulado judicialmente o por derivaciones de la Fiscalía.

46.2. El Proyecto de Apoyo Familiar, se redactará por escrito en un modelo unificado para el municipio de Arroyomolinos, que deberá especificar:

a) El coordinador del Proyecto.

b) La valoración de la situación personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.

c) Los objetivos de integración personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.

d) Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos.

e) La estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.

f) Los indicadores de evaluación del Proyecto.

g) Los profesionales o servicios que deban intervenir en el Proyecto, que en términos generales, serán aquellos que tengan la responsabilidad de prestar asistencia al menor y su núcleo familiar con medida legal de acogimiento residencial o sin medida legal.

46.3. El coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, será el técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de referencia para la familia cuyas funciones son:

a) Diseñar las actuaciones de carácter social del Proyecto.

b) Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados por el Proyecto a través de sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.

c) Redactar el Proyecto de Apoyo Familiar, consensuado por todos los profesionales que deban intervenir.

46.4. Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias, cuando sean requeridos para ello por el coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la aplicación de dicho Proyecto.

46.5. La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar, será competencia de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

46.6. En relación con el cumplimiento del principio de calidad se señala que no se podrán recoger ni incorporar más datos personales que aquellos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el Proyecto de Apoyo Familiar, aplicando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y todos los principios y derechos en ella reconocidos y en caso contrario les será de aplicación exclusivamente el régimen general de derecho de acceso a archivos y registro previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la responsabilidad en la tramitación de los expedientes prevista en el artículo 20 de dicha ley.

46.7. En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen el Proyecto de Apoyo Familiar, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que conllevan igualmente la actuación de los poderes públicos para garantizar los derechos del menor y disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en su situación personal y social.

46.8. Con carácter general, el sistema de información para la Protección de los Menores, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en lo establecido en la Ley 13/1995 de 21 de abril, de Regulación de Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

Interpretación, modificación y aprobación de las normas particulares de funcionamiento

Art. 47. Interpretación, modificación y aprobación de las normas particulares de funcionamiento.—Cualquier duda en la interpretación de las Normas, así como la modificación de las mismas, deberá abordarse en el Pleno del Consejo Municipal.

Estas normas serán aprobadas por el Pleno del Consejo Municipal en reunión extraordinaria para posteriormente ser remitidas al Pleno del Consejo de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 18 de abril de 2018.—El tercer teniente de alcalde y concejal-delegado de Educación, Infancia, Adolescencia, Juventud y Cooperación para el Desarrollo, Juan Carlos García González.

(03/14.223/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180512-2