Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180511-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5

73
Getafe número 5. Procedimiento 70 de 1992, notificación a Urbanizadora Béjar, S. A. y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento menor cuantía número 70 de 1992, entre don José Antonio Rodríguez Mouriño y doña Margarita Selaya Sánchez y comunidad de propietarios Virgen de Fátima, bloque 55, en reclamación de derechos de propiedad sobre el sótano completo del bloque 55, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de menor cuantía con el número 70 de 1992, a instancias de “Inmobiliaria Tirador, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor González Pomares, contra las comunidades de propietarios de calle Tórtola, números 1 y 3, de Getafe, representados por el procurador señor Hidalgo Caballero, a los que se ha acumulado el procedimiento de menor cuantía del Juzgado número 3 de Getafe, número 202 de 1992, seguido a instancias de comunidad de propietarios de la calle Tórtola, números 1 y 3, de Getafe, representado por el procurador señor Hidalgo Caballero, contra “Inmobiliaria Tirador, Sociedad Anónima”, y don José Ángel Tirador Posada, representados por el procurador señor González Pomares, “Urbanizadora Béjar, Sociedad Anónima”, don Ángel Martín Fernández y don Francisco Martín Fernández, declarados en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 1999, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

«Getafe, a 20 de marzo de 1999.—La señora doña María Elisa Gómez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Getafe y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía número 70 de 1992, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante “Inmobiliaria Tirador, Sociedad Anónima”, con procurador don Félix González Pomares y letrado, y de otra como demandada comunidad de propietarios Virgen de Fátima, bloque 55, con procurador don Víctor Hidalgo Caballero y letrado, sobre menor cuantía».

Fallo

«Que, estimo parcialmente la demanda principal formulada por el procurador don Félix González Pomares, en nombre y representación de “Inmobiliaria Tirador, Sociedad Anónima”, contra las comunidades de propietarios del bloque 55 de la urbanización “Virgen de Fátima”, hoy calle Tórtola, números 1 y 3, de Getafe, y declaro que la mercantil actora es propietaria del sótano completo de inmueble, sito en la calle Tórtola, números 1 y 3, y condeno a los demandados a restituir a la actora la posesión y disfrute del local mencionado.

Estimo parcialmente la demanda en el punto c) en los referente a los daños y perjuicios relativos a la reposición del local a su estado inicial, que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a la pericial de autos, desestimando el resto del punto c), en lo relativo al lucro cesante, sin realizar expresa condena en costas».

Asimismo, desestimo la demanda acumulada, que formulan las comunidades de propietarios, números 1 y 3, de la calle Tórtola, de Getafe, contra “Urbanización Béjar, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Tirador, Sociedad Anónima”, don José Tirador Posada, don Ángel Martín Hernández y don Francisco Martín Hernández, absolviendo a los demandados y con expresa condena en costas a la actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Urbanización Béjar, Sociedad Anónima”, don Ángel Martín Fernández y don Francisco Martín Fernández, expido y firmo la presente en Getafe, a 9 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.080/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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