Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180511-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 1530/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la creación de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad “Francisco de Vitoria”.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Asimismo, su artículo 38, establece que los estudios de Doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, además de regular estos estudios, establece en su artículo 9 que las Universidades puedan crear escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el presente Real Decreto con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del Doctorado.

Asimismo, la creación de estas escuelas de Doctorado ha sido introducida en la Ley Orgánica de Universidades (artículos 7 y 8) por la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En este sentido, la Universidad “Francisco de Vitoria” ha solicitado la creación de un nuevo centro denominado Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad “Francisco de Vitoria”, de carácter especializado e interdisciplinar, que tendrá como objetivo la gestión, coordinación y promoción de los programas de Doctorado, la estrategia de investigación de la Universidad, así como la formación y la capacitación investigadora de los doctorandos en sus respectivos programas de estudio. Esta Escuela de Doctorado se regirá por su propio Reglamento y tendrá su sede en el Campus de la Universidad, sito en Pozuelo de Alarcón.

La creación de esta Escuela Internacional de Doctorado, cuenta con el Acuerdo de la comisión ejecutiva del Patronato de la Fundación Universidad “Francisco de Vitoria”, de acuerdo con sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Por su parte, la Comunidad de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La propuesta ha sido informada por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada con fecha 11 de abril de 2018.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Primero

Crear la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad “Francisco de Vitoria”, con carácter especializado e interdisciplinar, para la organización y gestión de los estudios de Doctorado, de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, y demás actividades coherentes con la estrategia de investigación e innovación de la Universidad.

Segundo

La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad “Francisco de Vitoria” contará con un Reglamento que establecerá su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Tercero

La Universidad “Francisco de Vitoria”, de acuerdo con su presupuesto, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad de su Escuela, promover la internacionalización de sus programas de Doctorado y su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por instituciones nacionales y extranjeras.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

(03/15.138/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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