Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180504-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

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Madrid número 7. Procedimiento 725 de 2015, notificación a Autoservicios Tercar, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 725 de 2015, entre don Ángel Contreras Perela y “Autoservicios Tercar, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 145 de 2017

En Madrid, a 29 de mayo de 2017.—Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, 1os autos del presente juicio ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ángel Contreras Perela, contra “Autoservicios Tercar, Sociedad Anónima”, por lo que declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad “Autoservicios Tercar, Sociedad Anónima”, celebrada el 30 de junio de 2015, con base en una convocatoria publicada el 22 de mayo de 2015, en concreto:

1. Acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día de la convocatoria, consistente en el “Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y de la propuesta de distribución de resultados, correspondientes al ejercicio anual cerrado a 31 de diciembre de 2014”, comprendiéndose la aplicación de los resultados beneficios ascendentes a 68.409,98 euros, que fue aprobado con el voto a favor del socio mayoritario (75,50 por 100 del capital social), administrador único desde el 10 de mayo de 2005 y presidente de la Junta, don Ángel Freire García, votando en contra el socio minoritario (24,50 por 100 del capital social) y demandante, don Ángel Contreras Perela.

2. Acuerdo adoptado en el punto segundo del Orden del Día de la Convocatoria, consistente en el “Examen y aprobación, si procede, de la gestión social correspondiente al ejercicio anual cerrado a 31 de diciembre de 2014”, que fue aprobado con el voto a favor del socio mayoritario (75,50 por 100 del capital social), administrador único desde el 10 de mayo de 2005 y presidente de la Junta, don Ángel Freire García, votando en contra el socio minoritario (24,50 por 100 del capital social) y demandante, don Ángel Contreras Perela.

Además, declaro:

La nulidad de cualquier acuerdo o actuación que se derive o traiga causa de los mismos.

La nulidad y/o ineficacia de cuantos actos se hayan podido realizar como consecuencia de los acuerdos aludidos e igualmente de las anotaciones, inscripciones o depósitos que se hubieran llevado a cabo en cualquier Registro Público y de forma especial en el Registro Mercantil de Madrid. Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias del Juzgado.

Esta sentencia no es firme.

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, Juan Carlos Picazo Menéndez.

Y para que sirva de notificación a, “Autoservicios Tercar, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de justicia (firmado).

(02/12.404/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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