Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180504-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

18
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se regulan los procedimientos de inscripción y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

La Orden 2318/2008, de 29 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, modificada por la Orden 2197/2017, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican algunos aspectos relativos a la implantación, organización, evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que la Dirección General con competencias en la materia realizará, al menos, una convocatoria anual para cada uno de los niveles de estas enseñanzas, para la cual determinará el proceso de inscripción y matrícula de los candidatos que deseen obtener el citado certificado.

Con el fin de organizar los procedimientos de inscripción y matrícula para la realización de las pruebas de certificación en idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid en el año 2018, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

RESUELVE

Primero

Objeto

Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) en los idiomas alemán, árabe, catalán, chino, danés, español como lengua extranjera, euskera, francés, finés, gallego, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso y sueco, y de nivel C1 para los idiomas alemán, catalán, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano y portugués.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la Orden 2318/2008, de 29 de abril, y las demás normas de general aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Tercero

Destinatarios y requisitos de inscripción

1. La presente convocatoria tiene como destinatarios a aquellos ciudadanos interesados en obtener un certificado oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. Será requisito para la realización de la prueba tener cumplidos dieciséis años a fecha 31 de diciembre de 2018 y haber formalizado la matrícula en los términos establecidos en esta resolución.

3. No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio (B1), en el de nivel avanzado (B2), o en el de nivel C1.

4. En el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, o aquellos a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario en el momento de la matrícula, se aplicará lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto

Incompatibilidades

1. Los alumnos matriculados en la modalidad presencial o a distancia no podrán inscribirse en la prueba de certificación en el mismo idioma, curso y nivel como alumnos libres.

2. El personal que preste servicio en una Escuela Oficial de Idiomas (en adelante, EOI) no podrá matricularse en ella para obtener los correspondientes certificados. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se curse en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al que imparte. Para atender esta situación excepcional, el Director de Área Territorial designará un tribunal, constituido por el Director de la escuela o un Inspector de Educación, que actuará como presidente, y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba.

3. Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.

4. Para realizar la prueba de certificación de cualquier nivel en un idioma de los que se imparten en las EOI es necesario acreditar que se posee una nacionalidad que no comporta el conocimiento del idioma del país. Excepcionalmente, podrán realizar esta prueba aquellas personas que, estando en el caso anterior, acrediten haber cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad.

Quinto

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. Las pruebas se realizarán en las EOI y extensiones de EOI de la Comunidad de Madrid.

a) Los candidatos que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano serán examinados en la EOI en la que hayan formalizado su matrícula de acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente resolución.

b) Los candidatos que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación de los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, irlandés, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso y sueco se matricularán y examinarán en la EOI de Madrid-Jesús Maestro, C/ Jesús Maestro, 5 28003 Madrid.

2. Las partes de comprensión de lectura, comprensión oral y expresión escrita se celebrarán el mismo día y hora para los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano, en una única convocatoria en el mes de junio de 2018. El anexo I de esta resolución recoge el calendario de realización.

3. El calendario correspondiente al resto de idiomas será publicado por la EOI de Madrid-Jesús Maestro con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución.

4. La parte correspondiente a la expresión oral se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 4 y 26 de junio de 2018, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos 5 días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada EOI y podrá prever la realización de la parte de expresión oral antes o después de las partes escritas.

Sexto

Solicitud de inscripción en la prueba

a) El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para la realización de las pruebas como alumno libre comprenderá desde el día 8 al 16 de mayo de 2018, ambos inclusive.

b) La solicitud de inscripción se cumplimentará y presentará a través de la página web http://inscripciones.educa.madrid.org/eoi/, accesible desde el portal www.madrid.org

c) La inscripción solo se podrá hacer para un único certificado por idioma.

d) Cada solicitante presentará una única solicitud, consignando por orden de preferencia los idiomas —hasta un máximo de tres— y las EOI en las que desea examinarse en función del idioma elegido, hasta un máximo de cinco.

Séptimo

Procedimiento de inscripción

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará la lista provisional de solicitantes de inscripción en los dos días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, a través del portal www.madrid.org y en las EOI, en los espacios habilitados para ello.

2. Los solicitantes dispondrán de dos días hábiles desde la publicación de la lista provisional de solicitantes para notificar errores en los datos personales consignados. La comunicación de errores se realizará mediante escrito dirigido a esta Dirección General a través del correo electrónico ere@madrid.org. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas.

3. En los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de notificación de errores, se publicará la lista definitiva de solicitantes de inscripción junto con la lista de solicitantes que obtienen plaza, a través del portal www.madrid.org y en las EOI, en los espacios habilitados para ello.

4. La lista de solicitantes que obtienen plaza podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los tres días hábiles siguientes a su publicación. Las reclamaciones podrán ser presentadas a través del Registro Telemático, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, en el Registro de la Consejería de Educación e Investigación, sito en la calle Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá estas reclamaciones en un plazo máximo de diez días hábiles y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorizará el número de alumnos libres que podrán ser examinados en cada EOI.

2. La adjudicación de las plazas se realizará ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de un número, e incluyéndolo, extraído al azar de los asignados a las solicitudes recibidas. El sorteo por el que se determinará este número se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. En el procedimiento de inscripción se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado por orden de preferencia. No obstante, si una vez aplicado el criterio de adjudicación indicado anteriormente no existieran vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuenten con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada.

4. En el caso de que una vez resuelta la adjudicación de plazas surgieran vacantes, esta Dirección General se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de adjudicación que respetaría lo establecido en esta resolución.

Noveno

Procedimiento de matrícula

1. La formalización de la matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará en el plazo comprendido entre los días 21 de mayo al 1 de junio de 2018, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada.

2. La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.madrid.org (siguiendo la secuencia “Servicios al Ciudadano”; “Gestiones y Trámites”; “Pago de tasas y precios públicos”). La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido.

3. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Si finalizado el período de matrícula no se hubiese formalizado ésta, o si el solicitante no cumpliera con los requisitos señalados en el apartado tercero de esta resolución, decaerá el derecho a la plaza obtenida, que podrá ser asignada a otro solicitante.

4. En el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad o nacionalidades del solicitante.

b) Justificación del abono de los precios públicos correspondientes en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y de “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” en el idioma o idiomas solicitados (modelo 030).

Décimo

Características de la prueba

1. El nivel de competencia que evalúa cada prueba de certificación se establece con referencia a los objetivos, a los contenidos que integran las competencias y a los criterios de evaluación de los currículos de cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, según se definen en el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y la Orden 324/2016, de 12 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización, implantación y currículo de los cursos de idiomas de nivel C1 y se regula, con carácter experimental, la prueba de certificación de los mismos.

2. La prueba de certificación consta de cuatro partes para todos los niveles convocados: comprensión de lectura, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral.

Undécimo

Reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas en la prueba

Para todo lo relativo al procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas en la prueba de certificación, se estará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Orden 2318/2008, de 29 de abril.

Madrid, a 30 de abril de 2018.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.

(01/15.300/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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