Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180503-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

90
Madrid número 7. Ejecución 85 de 2018, notificación a Real Force, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DSP 843/2017 EJECUCIÓN 85/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIQUEAS LEONEL WALTER PARRACHO, Dña. SILVIA CHÁVEZ DORADO, D. IONUT-CONSTANTIN BADESCU, D. SERGIO BADESCU DEL BARRIO, Dña. YOLANDA ROMERO GARCÍA, Dña. SILVIA FERNÁNDEZ PONCE, Dña. ARACELI SENOVILLA GONZÁLEZ, D. MARCOS ANTONIO GUERRERO ESPAÑA, Dña. MARÍA SANTAMARIA DE LA FUENTE, D. PABLO SÁNCHEZ CORDEIRO y Dña. SILVIA DEL BARRIO BARCELO frente a REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL y VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO de Ejecución de fecha 10.04.18 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. SILVIA CHÁVEZ DORADO, Dña. MARÍA SANTAMARIA DE LA FUENTE, D. MIQUEAS LEONEL WALTER PARRACHO, D. MARCOS ANTONIO GUERRERO ESPAÑA, D. PABLO SÁNCHEZ CORDEIRO, Dña. ARACELI SENOVILLA GONZÁLEZ, Dña. SILVIA FERNÁNDEZ PONCE, Dña. YOLANDA ROMERO GARCÍA, D. IONUT-CONSTANTIN BADESCU (heredero legal de Dª Silvia del Barrio Barceló), D. SERGIO BADESCU DEL BARRIO (heredero legal de Dª Silvia del Barrio Barceló) y Dña. SILVIA DEL BARRIO BARCELO (fallecida), frente a la demandadas REAL FORCE SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, parte ejecutada, por un principal de 41.356,21 euros, más 5.351,52 euros y 4.135,62 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2505-0000-64-0843-17”.

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL y VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales, o en su caso, líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las ejecutadas ostenten las empresas investigadas a través del PNJ por relaciones comerciales mantenidas con las citadas ejecutadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2505-0000-64-0843-17.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REAL FORCE SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.122/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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