Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2018

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180503-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ACUERDO de 24 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2019.

En el marco de las nuevas políticas de buen gobierno de la Unión Europea y del Gobierno de España, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se suma al impulso y desarrollo de políticas de calidad normativa, orientadas a racionalizar la actividad de producción normativa y a mejorar la calidad de sus normas, con el objetivo de facilitar el desarrollo económico y el bienestar social.

A este fin, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establecen un nuevo ciclo para el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, integrado, entre otras, por las siguientes fases: Plan Anual Normativo, consulta pública previa, elaboración de la propuesta conforme a los principios de buena regulación, audiencia e información pública, y evaluación posterior.

Dicho ciclo se inicia con la aprobación del Plan Anual Normativo, que se erige en instrumento de planificación de las propuestas normativas que se pretendan aprobar por el Gobierno en el año siguiente, facilitando su conocimiento anticipado por los ciudadanos y las empresas; y termina con la evaluación posterior de la norma aprobada, a fin de comprobar la medida en que ha conseguido los objetivos previstos, tal y como indica el artículo 130 de la primera Ley citada.

En concreto, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que ostenta la condición de disposición de carácter básico de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, precisa que anualmente, las Administraciones Públicas, harán público el Plan Anual Normativo, que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

La regulación de dicho instrumento de planificación normativa se desarrolla, en el ámbito de la Administración General del Estado, en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, de aplicación supletoria a la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En el marco de la regulación expuesta, la coordinación del Plan Anual Normativo, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Plan debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno antes del 30 de abril del año anterior a su vigencia, a propuesta de dicha Consejería.

Como se ha dicho, una de las funciones que cumple la planificación normativa es dar a conocer a todos los ciudadanos y empresas las normas previstas para su aprobación en cada año natural, lo que, a su vez, incrementa la transparencia de la producción normativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por esta razón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige su publicación en el Portal de Transparencia.

Además, la planificación normativa comporta una racionalización de la actividad de producción normativa, pues supone reflexión y articulación en un calendario del programa legislativo que se ha concretado en el Plan. Esta reflexión previa sobre las normas que deben aprobarse constituye sin duda una garantía de la oportunidad de su aprobación, a la que han de sumarse las garantías derivadas del nuevo procedimiento para su elaboración y, además, la conveniencia de analizar o evaluar los efectos de su aplicación.

Conforme a dicho marco legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba mediante el presente Acuerdo el Plan Anual Normativo para 2019, continuando la función de planificación normativa iniciada en 2017 orientada a la consecución de normas de calidad que faciliten, como se ha expresado, el desarrollo económico y el bienestar social. Dicho Plan contiene 41 propuestas normativas, de las cuales, tres son Proyectos de Ley y 38 son Reglamentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de abril de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobación del Plan Anual Normativo para 2019

Se aprueba el Plan Anual Normativo para 2019 de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo

Modificación del Plan Anual Normativo

El presente Plan Anual Normativo podrá ser objeto de modificación solo en circunstancias especiales, en los términos expuestos en el artículo 2.6 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo.

Tercero

Propuestas no incluidas en el Plan Anual Normativo para 2019

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente al Consejo de Gobierno una propuesta normativa que no figure en el presente Plan Anual Normativo, será necesario justificar este hecho en la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo.

Cuarto

Informe de evaluación del cumplimiento del Plan Anual Normativo para 2019

El Consejo de Gobierno aprobará, antes del 30 de abril de 2020, un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del presente Plan Anual Normativo para 2019, así como las iniciativas adoptadas que no estaban incluidas en este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Quinto

Evaluación normativa posterior

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte someterá a evaluación sobre los resultados de su aplicación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, y en los términos y plazos que se establezcan en su respectiva memoria de impacto normativo, la siguiente propuesta normativa:

— Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

Criterios: Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales, impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados, efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas e impacto relevante sobre la infancia y la adolescencia o sobre la familia.

Sexto

Publicación

El Plan Anual Normativo para 2019 se publicará en el Portal de Transparencia, en el subapartado “información jurídica”.

Madrid, a 24 de abril de 2018.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS



(03/15.183/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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