Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180503-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

149
Madrid número 41. Procedimiento 923 de 2017, notificación a Elementos Especiales de Sujección Proycoman, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 923/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL DE FRUTOS SANCHEZ y D./Dña. ANTONIO ALMODOVAR MENDOZA frente a ELEMENTOS ESPECIALES DE SUJECCION PROYCOMAN SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando como estimo la demanda formulada por don Antonio Almodóvar Mendoza y don Rafael de Frutos Sánchez contra la empresa Elementos Especiales de Sujección Proycoman, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización y los salarios devengados desde el despido hasta presente resolución judicial en importe siguiente:

Y estimando en parte como estimo la demanda de cantidad formulada por Don Antonio Almodovar Mendoza y Don Rafael de Frutos Sánchez contra la empresa Elementos Especiales de Sujección Proycoman, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a cada uno de aquéllos la cantidad de 9.298,17 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a la cantidad de 1.129,54 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065092317 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELEMENTOS ESPECIALES DE SUJECCION PROYCOMAN S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.728/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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