Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180503-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

139
Madrid número 37. Ejecución 41 de 2018, notificación a Montajes Eléctricos Españoles Elecpa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 41/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CLAUDIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ frente a MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA SL en situación de concurso de acreedores.

Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al Administrador concursal de la ejecutada.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2810-0000-64-0041-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.124/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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