Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180503-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

128
Madrid número 32. Procedimiento 787 de 2016, notificación a Grupo Logia Espidco, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 787/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS PORRAS ADEVA frente a FOGASA, SOLUCIONES LOGISTICA LOGIA SL, GRUPO LOGIA ESPIDCO SL y OPERADOR LOGISTICO LOGIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 787/2016

En Madrid a trece de julio de dos mil diecisiete.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. LUIS PORRAS ADEVA, que comparece asistido de la letrado Dª Carolina Borreguero Casas con número profesional 92138 y otra como demandados OPERADOR LOGISTICO LOGIA SL representado por D. Ezequiel Sobrino Rodríguez con DNI 34928257- C, GRUPO LOGIA ESPIDCO SL, SOLUCIONES LOGISTICA LOGIA SL, y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 379/2017

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. LUIS PORRAS ADEVA contra OPERADOR LOGISTICO LOGIA SL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al demandante la cantidad de 24,74 € como diferencia entre la indemnización percibida de 2.658,65 € y la que le corresponde al demandante de 2.683,39 €. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. LUIS PORRAS ADEVA contra SOLUCIONES LOGISTICA LOGIA SL y GRUPO LOGIA ESPIDCO SL debo absolver y absuelvo a tales codemandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO LOGIA ESPIDCO SL, OPERADOR LOGISTICO LOGIA SL y SOLUCIONES LOGISTICA LOGIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de abril de dos mil dieciocho .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.984/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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