Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2018

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180501-3

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza condiciones estéticas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 17 de enero de 2018 para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-22, reguladora de las condiciones estéticas de la edificación en la zona de ordenación número 1, casco antiguo de las Normas Subsidiarias de Daganzo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

G-22 ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE ORDENACIÓN NÚMERO 1 CASCO ANTIGUO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE DAGANZO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El casco antiguo de Daganzo constituye, incluso después de haber experimentado el núcleo urbano un crecimiento considerable en los últimos veinte años, un recinto de gran coherencia edificatoria y ambiental donde se han mantenido las características tipológicas y constructivas históricas sin modificaciones.

La introducción de tecnologías y sistemas constructivos no vinculados a la localización geográfica y al acervo propio de un lugar o población, han supuesto, para los desarrollos urbanos de las poblaciones, una pérdida de las características específicas desarrolladas en la edificación y el paisaje urbano durante siglos, que han sido sustituidas por tipologías globalizadas que han provocado un entorno urbano homogeneizado y despersonalizado.

Las NN SS de Planeamiento de Daganzo de Arriba fueron aprobadas definitivamente el 16 de mayo de 1996. En el momento de la aprobación, la población del municipio era de poco más de 2.000 habitantes, y las previsiones de crecimiento, y de adecuación de la propia figura del documento de planeamiento a esta dinámica, se situaban en el horizonte, considerando las etapas previstas por la propia legislación urbanística aplicable, de ocho a diez años.

En el año 2000 se inició en el municipio un proceso de revisión del planeamiento en la figura de Plan General, que diecisiete años después aún no se ha completado, formulado ante la progresión de crecimiento real experimentada. Aunque iniciado en el año 2000, inmediatamente se procedió a su adaptación a las condiciones y determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Más de veinte años después de la aprobación de las NN SS, caracterizados por un cambio espectacular social, cultural y urbanístico en el municipio hasta alcanzar una población superior a los 10.0000 habitantes, y un impulso de actividad industrial considerable, las condiciones existentes permiten, si no exigen, una reconsideración de criterios normativos que o han sido superados, o han adquirido una dimensión nueva que debe articularse coherentemente en el conjunto de la ordenación del territorio.

Las NN SS vigentes contienen un Catálogo de Bienes Protegidos que se complementa con las Normas del Uso y la Edificación referidas a ordenanzas estéticas. Este Catálogo de Bienes Protegidos y las ordenanzas estéticas se desarrollaron nuevamente en el citado documento del Plan General, con posterioridad a la aprobación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Dicha Ley considera en su Disposición Transitoria Primera, que los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley.

El Ayuntamiento de Daganzo incorporó el Catálogo de Bienes Protegidos en el documento del Plan General aprobado provisionalmente. Sin embargo, al no haber sido refrendado este criterio por la aprobación definitiva del Plan General, el Ayuntamiento de Daganzo, en uso de sus competencias, decide redactar una Ordenanza Reguladora de las condiciones estéticas de la edificación en la Zona de Ordenación número 1 Casco Antiguo de las NN SS de Daganzo con el fin de promover la protección tanto de la edificación existente, como de aquellas actuaciones de renovación, conservación o rehabilitación de la edificación en el ámbito delimitado como Casco Antiguo.

La finalidad de esta Ordenanza es, por tanto, preservar los elementos de mayor valor histórico, y cultural del núcleo antiguo de población, con el fin de consolidar los elementos estéticos y ambientales que aún se mantienen, y extender los criterios de armonización estética a las edificaciones de nueva planta o a las actuaciones de ampliación o reforma que se planteen en el ámbito.

Artículo 1. Fundamento y objetivos.—Se redacta esta Ordenanza Municipal de acuerdo con el procedimiento señalado en el Art. 32 Ordenanzas municipales de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y con el objetivo de establecer los parámetros y condiciones para regular pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos de la edificación y los espacios libres en el ámbito definido como Casco Antiguo de Daganzo.

Art. 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente Ordenanza será de aplicación a las obras de nueva planta, ampliación, reforma, rehabilitación o acondicionamiento en edificaciones de cualquier uso característico o compatible de la Zona de Ordenación número 1 Casco Antiguo, a excepción de las áreas excluidas. (Ver Plano Delimitación del ámbito de aplicación de la Ordenanza).

Se establecen condiciones específicas a las edificaciones que se señalan en el Plano de Delimitación del ámbito de aplicación de la Ordenanza como delimitación del entorno de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora.

Art. 3. Condiciones estéticas y constructivas.

3.1. Ámbito de aplicación: las condiciones de este capítulo vinculan a todas las construcciones a realizar en el ámbito de aplicación, según se describe en el Artículo 2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de:

— Las disposiciones incluidas en la legislación y normativa vigentes (Ley del Suelo, de Patrimonio Histórico, etc.).

— Las afecciones propias de elementos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos de las NNSS vigentes.

3.2. Justificación de la solución: el proyecto para el que se solicite licencia estará obligado a incluir una justificación de su adecuación al entorno y de su calidad ambiental, de acuerdo con los criterios desarrollados en esta Ordenanza a tal efecto se exigirá la documentación siguiente:

— Memoria estética: donde se describan, razonadamente, los criterios que han llevado a adoptar la solución presentada.

La memoria incluirá una justificación de los materiales utilizados, de su despiece, textura y color, en función de los criterios de composición propios de la edificación y de los criterios de integración ambiental.

— Plano: a escala mínima 1:100, en el que constarán, debidamente destacadas o visualizadas, las determinaciones adoptadas respecto a los siguientes parámetros:

• Modulación general, proporción de los elementos que definen la volumetría del edificio, ritmos de huecos y macizos, relaciones métricas entre los diferentes elementos que definen la traza vertical y horizontal de la edificación.

• Cualquier elemento que singularice el lenguaje formal o constructivo utilizado.

En Suelo Urbano, este documento-plano desarrollará un alzado de la calle o espacio donde se localice el edificio proyectado, en una longitud mínima de 25 m a cada lado de la parcela a edificar y abarcando siempre edificaciones completas, donde se razone la inclusión armónica del edificio en el entorno. Este alzado podrá resolverse mediante montaje fotográfico.

3.3. De los materiales:

3.3.1. Características generales: los materiales deberán tener unas características técnicas y físicas que permitan prever su mantenimiento en buenas condiciones frente a la agresividad del medio al que están expuestos.

En el procedimiento de obtención de Licencia para las actuaciones de edificación sometidas a esta Ordenanza, se deberán presentar muestras (físicas o gráficas) de los materiales, incluyendo pinturas, que se pretendan utilizar en la constitución de la envolvente del edificio, para su aprobación por los servicios técnicos municipales.

3.3.2. Fachadas: los materiales a utilizar deberán adecuarse en tonalidades y texturas a las características predominantes del casco histórico.

Presentarán lienzos planos en su conjunto, sin retranqueos ni salientes.

Deberán utilizarse materiales comprendidos en el listado siguiente:

— Revocos de color blanco o de la gama de tierras y ocres en tonos mates (contrastar con edificaciones históricas de la zona) o pinturas para exterior de tipo pétreo en las gamas citadas.

— Ladrillo visto rústico o de tejar de color uniforme (quedan prohibidos los ladrillos de coloración no homogénea por desvanecido o mezcla o de dos coloraciones) y aparejo tradicional.

— Ladrillo visto rústico o de tejar y cajones, estos de revoco o mampostería.

Quedan prohibidos de forma general los ladrillos de coloración diferente a las gamas marrón-rojo, como los blancos, negros, pintados, etcétera, o los de coloración no homogénea por desvanecido o mezcla.

También se prohíben los alicatados cerámicos, o chapados de materiales diversos distintos de la piedra, en exteriores.

3.3.2.1. Fachadas entorno iglesia de la Asunción de Nuestra Señora: en las fachadas de los edificios del entorno delimitado de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora sólo se autorizan revocos de color blanco o de la gama de tierras y ocres (contrastar con edificaciones históricas de la zona) o pinturas para exterior de tipo pétreo en las gamas citadas.

Quedan prohibidas las fachadas de ladrillo o de ladrillo y otros materiales, excepto en los edificios protegidos existentes.

3.3.3. Zócalos: se podrá utilizar piedra caliza u otros tipos de piedra natural con despiece regular, o enfoscados pintados y revocos en cualquier gama de gris o colores homogéneos con los existentes en la zona.

Tendrán la altura máxima de 1/3 de la altura de la planta baja con un máximo de 1,30 m.

3.3.3.1. Zócalos entorno iglesia de la Asunción de Nuestra Señora: los zócalos de las edificaciones comprendidas en el entorno delimitado de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora serán de piedra caliza con despiece regular, o de enfoscados pintados y revocos en cualquier gama de gris. Tendrán la altura máxima de 1/3 de la altura de la planta baja con un máximo de 1,30 m.

3.3.4. Carpinterías: en general queda prohibido las carpinterías de aluminio anodizado en su color.

Las carpinterías serán de madera, color madera o blancas.

Las rejas de protección en huecos y barandillas serán de perfilería maciza de forja de tipo castellano, de color negro u óxido.

Se prohíbe todo tipo de cerrajería de aluminio en rejas o elementos de protección (vallas, balcones, cerramientos de seguridad, etc.).

Se prohíbe la utilización de elementos prefabricados de piedra u hormigón en protecciones de huecos o balaustradas.

3.3.4.1. Carpinterías entorno iglesia de la Asunción de Nuestra Señora: las carpinterías de las edificaciones comprendidas en el entorno delimitado de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora serán de color madera oscura mate y las rejerías de color negro mate o satinado.

3.3.5. Cubiertas: las características de los elementos de cubierta se desarrollan pormenorizadamente en el Art. 3.5.4.3 de la Ordenanza.

El material de cubierta deberá ser teja cerámica curva rojiza envejecida.

Los aleros se resolverán con material de madera, ladrillo o elementos para revocar o pintar.

Los canalones vistos se resolverán con materiales integrados en la coloración de la edificación. Se prohíbe el material de PVC.

3.3.6. Cerramiento de parcelas y solares: todas las parcelas y solares en Suelo Urbano deberán estar cercadas sobre la alineación oficial.

Los materiales a emplear serán los mismos que los considerados para las plantas bajas y fachadas. En el lindero frontal se podrán establecer cerramientos opacos de hasta 2,00 m de altura, con opacidad mínima de 1 m situándolos sobre la alineación oficial.

En los linderos laterales y traseros los cerramientos tendrán una altura máxima de 2,5 m, de la que podrá ejecutarse con elementos opacos una altura máxima de 2,00 m debiendo resolverse el resto con elementos no opacos, pudiéndose cerrar hasta 3 m si mediara acuerdo documentado de los propietarios colindantes.

Quedan prohibidos los cerramientos que, por la mala calidad o la heterogeneidad de los materiales, provoquen imágenes de degradación, como las mallas metálicas fácilmente deformables.

3.3.6.1. Cerramiento provisional de parcelas y solares: cuando no se produzca una ocupación efectiva de una parcela o solar, y permanezca vacante, la parcela o solar deberá estar cercada, admitiéndose, en este caso, un cerramiento provisional que garantice la imposibilidad de acceder a las parcelas o solar por personas ajenas a los propietarios o interesados, así como que sea suficientemente resistente para no sufrir daños materiales que perjudiquen su función.

Dicho cerramiento deberá mantenerse en perfectas condiciones hasta que se adopte una solución definitiva, de acuerdo con los criterios señalados por la normativa para ello. El plazo máximo para el mantenimiento de una solución provisional de cerramiento será de 1 año.

3.4. Elementos de la edificación:

3.4.1. Basa (planta baja):

3.4.1.1. Criterios generales: la planta baja deberá responder a una concepción unitaria de la fachada. Los ejes de conformación formal deberán hacerse manifiestos en toda la edificación (huecos/macizos).

Los huecos de planta baja, incluso si son comerciales, deberán seguir la ley general de composición de huecos del edificio en cuanto a ejes, admitiéndose una dimensión diferente dentro de la unidad de composición del eje conjunto. Las fachadas de planta baja deben resolverse con el mismo material que el resto del edificio, a excepción de si se adopta la solución de zócalo que seguirá los criterios establecidos para esta zona en esta ordenanza.

Los edificios deberán tener resuelto el cerramiento en la planta baja, aún en el caso de que vayan a ser locales comerciales. Quedan prohibidos los cerramientos provisionales de las plantas bajas. Los locales comerciales no podrán cambiar los materiales de la fachada de proyecto.

3.4.1.2. Planta porticada o diáfana: queda prohibida.

3.4.1.3. Portones de zaguán y garaje: La dotación de plazas de aparcamiento en el Casco Antiguo está regulado por la ordenanza urbanística municipal reguladora de la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento en el suelo urbano consolidado del planeamiento vigente NNSS de Daganzo.

Para resolver el acceso desde los espacios públicos a las plazas de garaje dispuestas en el interior de las parcelas privadas no se abrirán huecos mayores de 3,00 m En el caso de que, exista dificultad o imposibilidad de efectuar el giro del vehículo para acceder al garaje, por anchura del viario u otro obstáculo, se justificará esta situación, pudiéndose abrir huecos de hasta 4,00 m.

3.4.1.4. Escaparates: deberán respetar la geometría de ritmos (huecos/macizos y ejes) de la edificación. Habrán de estar enrasados con la fachada, sin sobresalir de ella.

3.4.1.5. Toldos: se prohíben los toldos fijos. Los toldos serán de lona u otros tejidos flexibles. Podrán estar tratados para su impermeabilización.

La altura mínima, sobre la rasante de la acera, de los elementos portantes será de 2,60 m.

El toldo podrá completarse con costadillos y faldón que dejarán como mínimo libres 2,20 m sobre la rasante de la acera.

El saliente máximo del toldo podrá ser 3/4 de la acera, respetando en cualquier caso el arbolado.

3.4.1.6. Muestras: anuncios paralelos a la fachada con saliente máximo de 15 cm. Podrán adosarse al frente de las cajas de cierre. Tendrán una altura máxima de 50 cm y una longitud máxima de 3,00 m.

Quedan prohibidos los anuncios escritos a mano sobre telas, cartones, etc., y en general los provisionales. No podrán utilizarse materiales de tipo plástico.

Las muestras no podrán estar situadas más arriba de la cara superior de forjado de techo de planta baja.

3.4.1.7. Banderines: anuncios normales al plano de fachada.

Se prohíben los banderines luminosos, a excepción de los de servicios públicos (comprendiendo farmacias).

En cualquier punto, la altura libre mínima sobre la rasante de la acera será 2,25 m Su dimensión máxima será de 75 × 75 cm, sin sobresalir en todo caso de la acera.

No podrán instalarse banderines más que en planta baja.

3.4.1.8. Instalaciones en fachada: en las instalaciones de aire acondicionado situadas en fachada se deberán diseñar elementos que permitan su integración formal en el conjunto, no pudiendo, en ningún caso, sobresalir del plano de la misma. Las salidas dispuestas en fachada estarán a una altura mínima respecto a la acera de 2,50 m e irán provistas de rejillas con inclinación a 45° que orienten el aire hacia arriba.

En edificación colectiva, se instalarán preferentemente en cubierta con solución unitaria.

La eliminación del aire caliente o enrarecido se realizará de forma que si el caudal de aire evacuado es inferior a 0,2 m3/sg el punto de salida distará, como mínimo, 2 m de cualquier hueco situado en el plano vertical.

Si el caudal se encuentra comprendido entre 0,2 y 1 m3/sg el punto de salida distará, como mínimo, 2,5 m de cualquier hueco situado en el plano vertical y 2 m en el plano horizontal de su mismo paramento.

Para caudales superiores a 1 m3/sg la evacuación se realizará a través de chimenea cuya altura supere 1 m la de la edificación propia o colindante en un radio de 15 m y con altura mínima en todo caso de 2 m.

No se podrán instalar equipos acondicionadores de aire condensado por agua en actividades, de cualquier potencia, sin recuperación del agua de refrigeración.

3.4.1.9. Huecos de semisótanos: seguirán la Ley General de Huecos de la Edificación.

3.4.2. Cuerpo intermedio (fachada):

3.4.2.1. Huecos: quedarán sujetos a los ritmos, proporciones y tipologías de la edificación del entorno.

3.4.2.2. Cuerpos volados: solo se permiten a partir de la primera planta balcones con saliente máximo de 30 cm.

Quedan prohibidas las soluciones de miradores cerrados.

3.4.2.3. Tendederos: no podrán resolverse locales de la edificación destinados a tendederos en fachada.

3.4.2.4. Medianerías: las medianerías que queden al descubierto en nueva edificación deberán ser tratadas como fachadas. Para ello, en el caso de viviendas adosadas a los lindes de las parcelas, se resolverá técnicamente la ejecución de la pared medianera para que pueda efectuarse desde la parcela propia, o se aportarán los permisos oportunos de los propietarios colindantes afectados para su ejecución desde la parcela colindante.

Si la nueva edificación dejara al descubierto medianerías de las edificaciones colindantes, presentará un estudio del tratamiento de las mismas, para su aprobación por el Ayuntamiento, adjuntándolo al proyecto de petición de licencia.

El monto económico del tratamiento de la medianería correrá a cargo de la edificación de nueva planta, salvo que aquella sea inevitable por cumplir la normativa.

3.4.2.5. Patios: los patios deberán ser tratados en sus materiales con dignidad, sobre todo aquellos que transitoria o permanentemente se hagan visibles dentro del paisaje urbano.

Las construcciones permitidas en patios se regirán en lo que les sea de aplicación por esta Normativa Estética.

Todos los espacios abiertos interiores de la edificación, sean patios pavimentados o zonas ajardinadas, deberán estar provistos de sumideros conectados con la red separativa de reciclaje de aguas procedentes de lluvia o, en su caso, con la red de saneamiento.

3.4.2.6. Modificaciones en fachada: toda modificación pretendida en una fachada existente deberá responder a un proyecto unitario que necesariamente se ajustará a esta normativa.

3.4.2.7. Canalizaciones y cableados: en toda obra que afecte a edificaciones existentes por las que discurran canalizaciones o cableados vistos tendidos por fachada de cualquier instalación, se está obligado a resolverlas como instalaciones ocultas

3.4.3. Coronación (cubiertas): las cubiertas serán inclinadas y no podrán superar una pendiente con ángulo 25° en el Casco Antiguo.

Las vertientes de la cubierta inclinada presentarán, en su plano, pendiente homogénea, prohibiéndose las soluciones de sección poligonal.

Las cornisas no volarán más de 30 cm Los aleros no se ejecutarán como prolongación del último forjado, siendo su canto máximo admisible 12 cm.

En todo caso, será proporcionado al volumen de la edificación y justificado estética y funcionalmente.

No se podrán abrir huecos amansardados o abuhardillados en los planos de la cubierta. Los huecos de iluminación o ventilación dispuestos en cubierta se resolverán en el mismo plano del faldón de cubierta y con su misma inclinación.

3.4.3.1. Espacios habitables bajo cubierta: los espacios bajo cubierta que por tener la consideración de habitables, según las condiciones que fija esta Ordenanza, permitan establecer usos, deberán tener ventilación e iluminación suficientes, tal como queda definido en las Condiciones de Confort y Seguridad para el uso específico.

La iluminación y ventilación de los espacios habitables bajo cubierta se deberá resolver por huecos contenidos en el plano de la misma, prohibiéndose los elementos amansardados o abuhardillados.

3.4.3.2. Construcciones por encima de la cubierta: las construcciones permitidas por encima de la cubierta deberán constituir un todo integrado con la resolución total de la edificación.

3.4.3.3. Recogida de aguas de cubierta: todas las cubiertas, deberán recoger las aguas, canalizándolas hasta la red general de saneamiento, prohibiéndose el vertido a viario o espacio libre público.

Se considera como excepción el vertido de cubiertas en edificaciones aisladas que resuelvan dentro de la propiedad la recogida de las aguas pluviales sin afectar a los espacios públicos colindantes.

3.5. Condiciones estéticas de la instalación de los sistemas de captación de energía solar o fotovoltaica y otras instalaciones: la instalación de los sistemas de captación de energía solar o fotovoltaica, así como cualquier otra que procure el aprovechamiento de energías alternativas y renovables debe responder en su localización y configuración a un criterio armónico e integrado tanto con la edificación a la que da servicio, como con el entorno urbano o el paisaje natural de referencia en el que se sitúe.

Para ello, los servicios técnicos municipales podrán valorar justificadamente, la adaptación o no de una determinada instalación en referencia a los elementos señalados.

En concreto, las actuaciones que se lleven a cabo en el recinto urbano delimitado como “casco antiguo” deberán ser especialmente respetuosas con su integración formal en el volumen de la edificación, sin dar lugar, en lo posible, a elementos autónomos que se identifiquen disociadamente de la edificación a la que sirven.

En todas las actuaciones, independientemente de la Zona Urbanística en la que se localicen, deberá tenerse en cuenta que por los materiales utilizados no se produzcan reflejos que incomoden a residentes o usuarios de edificios situados en las proximidades del que pudiera originarlos, incluyendo a la avifauna del entorno.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal (se adjunta plano de la zona de ordenación número 1 casco antiguo de las Normas Subsidiarias de Daganzo de Arriba).

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Daganzo de Arriba, a 11 de abril de 2018.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/13.062/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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