Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-25

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

25
ORDEN 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en los artículos 2.1.j, 13.f, 17.f y 23.i establece que el aprendizaje de una lengua extranjera figura entre los fines y objetivos del sistema educativo español.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, ha establecido las características de la enseñanza bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y los requisitos que deben cumplir los centros concertados para la autorización de dicha enseñanza.

El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil, establece en su artículo 7.3 que la Consejería de Educación fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil.

La Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

Se considera oportuno en este momento regular de forma análoga la extensión de esta enseñanza al segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados concertados bilingües de modo que incremente la exposición de los alumnos al idioma a una edad más temprana y mejore la adquisición de las competencias lingüísticas.

Las competencias en materia de educación corresponden a la Consejería de Educación e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y se modifican las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la disposición final primera del decreto precitado autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

Por otra parte, esta norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa que se propone se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por ser de interés general. El fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil por analogía con los colegios públicos bilingües, de manera que las familias que optan para sus hijos por la enseñanza en centros privados concertados puedan disponer de una oferta educativa similar. Asegura el principio de proporcionalidad porque la norma contiene la regulación imprescindible para autorizar la correcta implantación de la enseñanza bilingüe en esta etapa. Garantiza también el principio de seguridad jurídica porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión europea, y en su objeto genera un marco normativo estable para los centros privados concertados. Se adecúa al principio de transparencia ya que la Consejería de Educación e Investigación ha seguido el trámite de audiencia e información pública publicando el texto de la norma en el Portal de Transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por ello, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las atribuciones del responsable de esta Consejería, la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, que autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aplicación y desarrollo, y el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y en virtud de lo anterior

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la extensión de la enseñanza bilingüe español- inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, así como establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización de esta enseñanza.

Artículo 2

Organización de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil

1. La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad familiarizar al alumno con el uso oral del idioma a una edad más temprana, iniciándole en su uso para comunicarse en actividades dentro del aula, y despertar interés y disfrutar al participar en estos intercambios comunicativos.

2. La enseñanza en lengua extranjera (inglés) estará centrada en la comprensión y expresión oral y se abordará a través de los contenidos de las diferentes áreas o ámbitos de experiencia de esta etapa educativa. Se empleará un repertorio suficiente de juegos, canciones y dichos adecuados a la edad de los alumnos y que generen interés por este aprendizaje.

3. El número mínimo de sesiones en las que deberán impartirse las enseñanzas en inglés en los distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, serán:

a) Primer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 3 sesiones semanales de 45 minutos.

b) Segundo curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 4 sesiones semanales de 45 minutos.

c) Tercer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 5 sesiones semanales de 45 minutos.

Artículo 3

Autorización de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil

1. La impartición de enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil requerirá de la correspondiente autorización en los términos que se regulan en esta Orden.

2. Los centros privados concertados que soliciten autorización para implantar enseñanza bilingüe en Educación Primaria conforme a la Orden 763/2015, de 24 de marzo, podrán solicitar igualmente esta autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil, si reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. Los centros privados concertados bilingües ya autorizados en Educación Primaria podrán solicitar la extensión de la autorización de enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil si reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. La implantación de esta enseñanza será progresiva, comenzando en el primer curso o el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa en años sucesivos.

5. En los centros a los que se refiere el apartado 2, a los que se les autorice la implantación de la enseñanza bilingüe en las dos etapas, iniciarán la implantación de esta enseñanza en el primer curso de Educación Primaria y en el primer o tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, en el mismo año académico.

Artículo 4

Requisitos de personal

Los centros que soliciten autorización para implantar la enseñanza bilingüe en esta etapa deberán contar con:

a) Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir enseñanza bilingüe (idioma inglés).

Para autorizar el inicio de la implantación en esta etapa, los centros de 1 ó 2 líneas deberán contar con, al menos, un maestro con la especialidad de Educación Infantil y con la habilitación lingüística (idioma inglés). Los centros de 3 líneas o más deberán contar con al menos dos maestros.

A medida que el programa bilingüe se extienda en la etapa, los centros autorizados deberán contar con el número suficiente de maestros con la especialidad de Educación Infantil y con la habilitación lingüística para impartir esta enseñanza en las unidades en las que se vaya implantando.

b) Una dedicación mínima de una sesión semanal de auxiliares de conversación en cada grupo de alumnos a los que se extienda la enseñanza bilingüe. Los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Los centros deberán disponer de un mínimo de un auxiliar de conversación por cada 18 unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en las que se haya implantado este programa.

Artículo 5

Otros recursos de personal docente

Con independencia de lo previsto en el artículo 4, y siempre que el centro cumpla con el requisito del apartado a) de dicho artículo, los maestros de Educación Primaria con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, podrán apoyar a los maestros con la especialidad de Educación Infantil para impartir en inglés la parte del currículo del área de “Lenguajes: Comunicación y representación” relativa a la lengua inglesa.

Artículo 6

Financiación y justificación

1. La financiación de la enseñanza bilingüe se realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de Educación Infantil del programa presupuestario de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada.

2. La financiación al centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar en la que se implante enseñanza bilingüe en esta etapa, un coeficiente de 0,077 al concepto “Otros Gastos” del módulo económico del concierto educativo de Educación Infantil segundo ciclo, a fin de cubrir los gastos correspondientes al auxiliar de conversación, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.

3. La financiación, que tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará durante el curso escolar en los plazos que determine la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se consolidará progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.

4. Corresponderá al centro la distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, priorizando en todo caso la dedicación del auxiliar de conversación prevista en el artículo 4.b).

5. Según lo dispuesto por las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo que, al efecto, establezca la Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada.

Artículo 7

Evaluación

1. Al finalizar el curso académico, los centros autorizados incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa bilingüe en esta etapa. La evaluación deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Aspectos organizativos: horario semanal y número de sesiones, agrupamientos de alumnos y desarrollo de medidas de coordinación docente.

b) Recursos metodológicos y materiales utilizados.

c) Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

d) Criterios de evaluación establecidos.

e) Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.

2. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del programa de enseñanza bilingüe y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden en los centros autorizados.

Artículo 8

Solicitud y documentación

1. Los centros interesados en solicitar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil, deberán presentar una solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta orden.

2. Todos los centros solicitantes presentarán la solicitud (Anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

a) Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del segundo ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y la organización temporal de dichas actividades.

b) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de conversación (Anexo II).

c) Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos.

3. Para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

4. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación e Investigación, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de utilizar el registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Los titulares de los centros que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indican en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

En el caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con los previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

5. La Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada concretará, mediante resolución anual, los plazos para la presentación de solicitudes y los modelos de la documentación requerida.

Artículo 9

Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización

1. La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada será el órgano responsable de la revisión de las solicitudes y documentación aportada por los centros. A tal fin, se constituirá una comisión de valoración técnica presidida por el titular de la Dirección General y que estará integrada por tres vocales nombrados por él de entre el personal funcionario del equipo técnico de la Dirección General. Esta comisión realizará la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta pedagógica bilingüe para el segundo ciclo de Educación Infantil (hasta 50 puntos).

1.o Presentación, orden, claridad y grado de elaboración de los documentos presentados por el centro (hasta 10 puntos).

2.o Contenido de la propuesta pedagógica bilingüe, incluyendo objetivos, contenidos impartidos en inglés, metodología, criterios y procedimientos de evaluación, calidad e innovación en los documentos elaborados (hasta 30 puntos).

3.o Viabilidad de la propuesta educativa bilingüe, incluyendo proyectos previos de carácter europeo, intercambios, formación del profesorado, personal, recursos y materiales educativos y adaptación al alumnado con necesidades de apoyo (hasta 10 puntos).

b) Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe y de auxiliares de conversación, en función del número de unidades (hasta 50 puntos).

1.o Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) en función del número de unidades escolares (hasta 40 puntos).

2.o Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades escolares (hasta 10 puntos).

La puntuación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

2. Revisadas las solicitudes y documentación, la Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios del apartado 1 de este artículo, elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita a la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/14.533/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-25