Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

87
Madrid número 1. Procedimiento 134 de 2014, notificación a Alfonso Pérez Sheriff

EDICTO

En el juicio número 134 de 2014, siendo demandantes don Vicente Pérez Sheriff y don José Luis Pérez Sheriff y demandado don Alfonso Pérez Sheriff, se ha dictado auto de 18 de febrero de 2016 de aclaración de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Madrid, a 18 de febrero de 2016.—La juez/magistrada-juez, doña Elena O’Connor Oliveros.

Antecedentes de hecho:

En los presentes autos se ha dictado sentencia número 181 de 2015, de 22 de septiembre, notificada a la parte actora el día 15 de octubre de 2015, y por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de la parte actora y dentro del plazo legal se presenta escrito con fecha de entrada en el Decanato de los Juzgados el día 19 de octubre de 2015, solicitando se aclare y/o corrija errores materiales de la referida sentencia.

Razonamientos jurídicos:

Único.—El fallo de la sentencia cuya corrección se solicita, se atiene a la forma en que se debe producir la extinción del condominio conforme a lo dispuesto en los artículos 400 y 404 del Código Civil, es decir, el bien carácter indivisible se debe proceder a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, salvo acuerdo de todos los partícipes respecto a su adjudicación a alguno de ellos. La actora solicita en el punto 1.o del suplico extinción de condominio del local, y esta no puede hacerse en la forma en que quiera la actora, sino en la firma que establezca el CC, no cabe la extinción del condominio local, vendiendo únicamente una parte de este, ya que, esto es contrario a la propia extinción y a lo dispuesto en el CC, por lo que la petición del número 2 de la demanda es contraria e incompatible con la del número 1. Por todo lo cual no procede la aclaración solicitada.

Parte dispositiva:

No ha lugar a la aclaración de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, solicitada por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La letrada del a Administración de Justicia (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alfonso Pérez Sheriff y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acotado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.402/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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