Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza tasa ocupación terrenos uso público

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 1 de febrero de 2018, relativo a la modificación de la ordenanza número 15, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la ordenanza número 15, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Los cambios son los siguientes:

“Artículo 7.o Tarifa.

7.1. Categorías de las calles de la localidad. Para la exacción de la tasa se establecen dos categorías:

— Zona A, plaza de España.

— Zona B, resto de calles de la localidad.

7.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Mesas, sillas, tribunas, tablados y elementos análogos:

• Zona A. Tarifa anual (temporada del 1 de mayo al 30 abril): 30 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona A. Tarifa mensual: 10 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona A. Tarifa semanal: 5 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona A. Tarifa diario: 2 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa anual (temporada del 1 de mayo al 30 abril): 22 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa mensual: 8 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa semanal: 4 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa diario: 1,5 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

— Barras:

• Zona A. Tarifa semanal: 50 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona A. Tarifa diaria: 20 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa semanal: 25 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B. Tarifa diaria: 10 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

(…)

Artículo 10. Declaración e ingreso.—3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, siendo necesario para el otorgamiento de la misma que el sujeto pasivo esté al corriente de pago de todos los tributos locales y demás derechos de la Hacienda Local en el momento de la solicitud.

Dicha solicitud se deberá realizar con un plazo de antelación mínimo de quince días anterior al inicio de la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal consta de 11 artículos, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Los Molinos, a 16 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/13.412/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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