Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

167
Madrid número 19. Ejecución 27 de 2018, notificación a Con Palla e Barro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 27/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FLORIN FRANGULEA frente a CON PALLA E BARRO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DISPONGO

La extinción de la relación laboral que unía a las partes, con efectos del día de esta fecha, condenando a CON PALLA E BARRO SLU a abonar a DON FLORIN FRANGULEA la cantidad de 2313,08 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 16.599,88 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en un plazo de 3 días.

Salvo las personas legalmente exentas y según la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se advierte a las partes que para la interposición del recurso será preciso el depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad de crédito Banco de Santander, acreditándose documentalmente la consignación en el momento de la interposición, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado-Juez de lo Social nº 19 de Madrid. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a CON PALLA E BARRO SL, a fin de que en el plazo de 5 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 18.912,96 euros, en concepto de principal y de 3.026,07 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2517-0000-64-0027-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2517-0000-64-0027-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CON PALLA E BARRO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.618/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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